• El PGCEC
indica diversas actividades desarrolladas por las empresas constructoras:
•
Preparación de obras. Demolición y movimiento de tierras,
perforaciones y sondeos.
• Construcción
general de inmuebles y obras de ingeniería civil. Construcción
de edificios, puentes túneles, autopistas, carreteras, campos de
aterrizaje, vías férreas, centros deportivos y otras construcciones
especializadas.
• Instalaciones
de edificios y obras. Instalaciones eléctricas, aislamiento
térmico, acústico y antivibratorio, fontanería e instalaciones
de climatización y otras instalaciones de edificios y obras
• Acabado
de edificios y obras. Revocamientos, instalaciones de carpintería,
revestimientos de suelos y paredes, acristalamiento y pintura u otros
trabajos de acabados de edificios y obras.
• Alquiler
de equipos de construcción o demolición dotados de operario.
INGRESOS
POR VENTAS DE BIENES Y DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
•
Con carácter general, en la contabilidad de las ventas tendremos
que tener en cuenta:
• Los ingresos
procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios
se valoran por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir,
derivada de los mismo que, salvo evidencia en contrario, es el precio acordado
para dicho bienes o servicios, deduciendo el importe de cualquier descuento,
rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa
pueda conceder, así como los intereses incorporados a los
créditos comerciales con vencimiento no superior a un año
que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto
de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
• Los descuentos
y similares incluidos en factura, originados por defectos de calidad, incumplimiento
de los plazos de entregas u otras causas análogas se contabilizan
en la cuenta 708 (Devoluciones de ventas y operaciones similares).
Fiscalmente: la
previsión del Art. 10.3 ,LIS para el cálculo de la base imponible
en función del resultado contable según la normativa mercantil,
implica que para cuantificar la deuda tributaria son aplicables las
precisiones y especialidades que puedan resultar de las adaptaciones
sectoriales, sin perjuicio de las correcciones y ajustes que resulten de
la legislación fiscal.
IMPUTACIÓN
DE INGRESOS POR OBRA EJECUTADA.
Los ingresos
por prestaciones de servicios hay que reconocerlos cuando el resultado
de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando
para ello el porcentaje de realización del servicio.
En el caso
de la construcción, la duración de las obras suele durar
más de un ejercicio económico por lo que es necesario arbitrar
mecanismos de imputación de los ingresos derivados de la actividad
habitual.
•
A efectos de determinar cuando se deben contabilizar los ingresos por ventas,
tenemos una serie de condiciones que hay que cumplir de forma acumulativa:
• El importe
de los ingresos debe poder valorarse con fiabilidad.
• Debe ser
probable el que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos
derivados de la transacción.
• El grado
de realización de la transacción debe poder ser valorado
con fiabilidad.
• Los costes
de la prestación, incurridos o pendientes de serlo, deben
poder ser valorados con fiabilidad.
• En el caso
de cobro aplazado, no es admisible el criterio de caja para
realizar la imputación de ingresos. Debe utilizarse el método
del porcentaje de realización.
Obras realizadas
por encargo o contrato.
En este caso,
la empresa constructora inicia la ejecución de una obra ya vendida.
En el contrato de compraventa, se deben haber fijado determinadas condiciones,
como la calidad de los materiales, la fecha de entrega, el precio y forma
de pago,etc.
Si la obra
tiene un período de ejecución que abarque varios años,
los ingresos por venta se repartirán entre ellos.
El PGCEC establece
dos métodos para la imputación de ingresos por ventas
de obras cuyo período de realización abarca varios
ejercicios:
a. Método
del porcentaje de obra realizada o de realización.
Los
ingresos se imputan a medida que se ejecuta la producción de los
bienes. Para aplicar este método es indispensable que el resultado
de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad. La empresa
tiene que revisar y modificar las estimaciones del ingreso por recibir
a medida que el servicio se va prestando.
• Para aplicarlo
el PGC establece dos condiciones:
•
1. Que se cuente con los medios y el control necesarios para poder hacer
estimaciones razonables y fiables de los presupuestos de los contratos,
ingresos y costes totales, así como de los ingresos y de los costes
y grado de determinación en un momento determinado.
• 2. Que no
existan riesgos anormales o extraordinarios en el desarrollo del proyecto
ni duda alguna sobre la aceptabilidad del precio o encargo por parte del
cliente, esto es, que sea probable que la empresa reciba
los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
Si alguna
de estas condiciones no se cumple, se deberán hacer constar en la
memoria.
•
La cuantificación de estos ingresos, es decir, el valor a asignar
a la obra ejecutada en el ejercicio, puede realizarse por alguno de estos
procedimientos:
• • Valoración
de las unidades de obra ejecutadas a los precios establecidos
en el contrato. Se entiende por unidad de obra, la porción homogénea
y concreta de cada una de las partes materiales necesarias para la
ejecución de una obra, donde los elementos principales (mano de
obra, materiales, medios auxiliares) son medibles mediante unidades
físicas.
• • Porcentaje
de los ingresos totales fijados en el contrato, porcentaje que se establece
por la relación entre los costes incurridos hasta la fecha
y los costes totales previstos para la realización del contrato.
•
Porcentaje = costes incurridos/(costes incurridos + costes pendientes)
Ingresos a reflejar en el ejercicio= ingresos totales X porcentaje
b. Método
del contrato terminado o cumplido.
Cuando
no se pueda aplicar el método anterior; los ingresos se reconocerán
solamente en la cuantía en la que los gastos reconocidos
se consideren recuperables.
Los ingresos
a imputar a cada ejercicio se corresponden con la variación
de la valoración de la obra en curso.
•
Son aplicables a la obra en curso los siguientes costes:
• Los anteriores
a la formalización del contrato: en los que incurra el contratista
con anterioridad a la formalización del contrato, siempre que sean
identificables con el proyecto en cuestión y que no existan
dudas razonables sobre la adjudicación del proyecto al contratista.
• Los costes
directamente relacionados con cada contrato específico, entre los
que se incluyen: costes de personal asignados a la obra, incluidos los
de transporte al lugar de trabajo; materiales utilizados en la construcción,
incluidos los costes de transporte; la amortización y los costes
de transporte de los equipos e instalaciones utilizados en la ejecución
de la obra; costes de supervisión y los costes de transporte
de los equipos e instalaciones utilizados en la ejecución de la
obra; costes de trabajos auxiliares específicos para la obra.
Parte de los costes
indirectos de construcción: instalaciones generales afectas
a la actividad de construcción, seguros, gastos de asistencia técnica.
Reformas, añadidos
y modificaciones de obra: para los trabajos que se realicen sin estar acogidos
en el contrato, se ha de registrar el ingreso por el mismo método
que el utilizado en la obra principal, siempre y cuando el ingreso
por el mismo método que el utilizado en la obra principal,
siempre y cuando los ingresos y los costes, puedan valorarse con
fiabilidad, no exista ninguna duda sobre su aprobación posterior
y esté acreditada su racionalidad técnica.
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