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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones
de la provisión por pérdidas de obras.
La disposición
transitoria quinta del Real Decreto de aprobación del Plan General
de Contabilidad establece que las adaptaciones sectoriales en vigor
a la entrada del mismo seguirán aplicándose en todo
aquello que no se oponga a la nueva normativa contable. En consecuencia
las empresas constructoras aplican la adaptación a las
mismas al anterior Plan General de Contabilidad, pero con las condicionantes
señaladas, hasta que el ICAC dicte, en su día, una
nueva normativa de aplicabilidad específica para dichas empresas.
Provisión para pérdidas por obras. Se trata de
dotar provisiones por las pérdidas
previsibles en determinados contratos de construcción.
Como estas provisiones son normalmente a menos de
un año, no tendrán que actualizarse.
Esta provisión, recogida en la adaptación
sectorial del anterior Plan General de
Contabilidad para empresas constructoras, responde a
la misma finalidad que la provisión para contratos onerosos
a que hace referencia el PGC, con carácter
general para cualquier tipo de empresas.