El Consejo
Rector debe convocar la Asamblea General para la adopción del acuerdo
de disolución en el plazo de un mes. También cualquier socio
puede requerir al Consejo Rector para que efectúe la convocatoria
si existe a su criterio causa legítima de disolución o, en
su caso, solicitar la disolución judicial.
Para la adopción
del acuerdo es suficiente la mayoría simple de votos salvo que los
estatutos exigieran otra mayoría.
El acuerdo
de disolución (o en su caso la resolución judicial o administrativa)
debe ser elevado a escritura pública e inscribirse en el registro
de sociedades cooperativas y publicarse en uno de los diarios de mayor
circulación de la provincia.
Una vez disuelta
la cooperativa se abre el período de liquidación.
Los liquidadores
se elegirán por la Asamblea General de entre los socios, en votación
secreta y por mayoría de votos.
Su número
tiene que ser impar y actuarán de forma colegiada adoptando los
acuerdos por mayoría.
Su nombramiento
surtirá efecto en el momento de su aceptación y deberá
inscribirse en el registro de sociedades cooperativas.
Designados
los liquidadores el Consejo Rector debe suscribir el inventario y el balance
de la cooperativa.
Durante el
período de liquidación se mantendrán las convocatorias
y reuniones de la Asamblea General, convocadas por los liquidadores quienes
las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.
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