Asimismo,
hay que realizar el alta en el impuesto de sociedades, en el impuesto de
actividades económicas, solicitar el código de identificación
fiscal y dar apertura a los libros contables.
Desembolso
del capital social inicial.
Los fundadores
deben abrir una cuenta, en un banco o caja de ahorro, a nombre de la cooperativa
e ingresar en ella el capital social mínimo determinado por los
estatutos, que será totalmente desembolsado en el momento de la
creación de la misma (A diferencia de las sociedades anónimas
y limitadas, no existe un mínimo establecido de capital necesario).
Elevación
a escritura pública de los acuerdos.
Los promotores
de la Cooperativa elevarán a público los acuerdos relativos
a la constitución de la Cooperativa, los Estatutos Sociales y la
elección de las personas que ocuparán los cargos sociales.
Impuesto de
transmisiones y actos jurídicos documentados.
Debe liquidarse
este impuesto y deberá presentarse la correspondiente autoliquidación
en el plazo de 1 mes desde la fecha de otorgamiento de escritura.
Inscripción
en el Registro de cooperativas.
Por último,
en el plazo de un mes desde el otorgamiento de escritura, debe realizarse
la inscripción en el Registro de Cooperativas, ya sea en el Central
(si la cooperativa actúa en más de una comunidad autónoma
o si sus socios tienen su domicilio en diferentes ámbitos autonómicos)
o en el autonómico que corresponda.
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