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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre medidas prácticas
en caso de expropiación urbanística.
El concepto
de expropiación forzosa garantiza una indemnización justa
por la privación de bienes y derechos buscando el valor real de
éstos. La valoración, que debe comprender todos los bienes,
derechos e intereses patrimoniales legítimos afectados por la expropiación,
debe efectuarse teniendo en cuenta el valor que tengan tales bienes o derechos
al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio y es indudable que
en el justiprecio de una finca rústica influye de forma importante
el estado de las cosechas pendientes, o lo que es lo mismo de los frutos
pendientes de percibir, entre lo que debe contarse la explotación
cinegética. Por tanto, los frutos o rendimientos de la finca anteriores
a la fecha de inicio del expediente de justiprecio, y de lo que se vea
privado el propietario por una actuación distinta a la estrictamente
expropiatoria, como es el caso, quedan fuera del justiprecio y debe ser
indemnizada por otra vía, en este caso la de la responsabilidad
patrimonial.
En la valoración
derivada de la expropiación se debe comprender la imposibilidad
de continuar en la explotación de una actividad empresarial que
queda ubicada dentro de la zona de servidumbre de la autovía, puesto
que tanto los ruidos derivados de la ejecución de las obras como
el posterior funcionamiento de la autovía impiden el normal desarrollo
de su actividad (granja de ganado).
Cuando la expropiación
implique la necesidad de ocupación de una parte de la finca, pero
a consecuencia de aquélla resulte antieconómica la conservación
del resto, se debe solicitar de la Administración que la expropiación
comprenda la totalidad de la finca debiendo decidirse sobre ello en el
plazo de 10 días. No obstante, la Administración no está
obligada a concederla, sino que, en caso de negativa, se convierte el derecho
del expropiado en una indemnización de daños y perjuicios.