Ya hace casi
30 años se derribó el edificio que entonces ocupaba la parcela
en cuestión y se inició la construcción de dos torres
nuevas, que el Supremo ya sentenció que eran ilegales por ocupar
una zona de dominio público servidumbre marítimo-terrestre.
El TSJ considera
que la ejecución de la sentencia supone reponer la legalidad que
las resoluciones administrativas habían conculcado al invadir la
construcción autorizada la zona de servidumbre. Recuerda el tribunal
valenciano que la doctrina del Supremo sostiene que la demolición
de lo construido es la consecuencia impuesta legalmente en el caso de la
anulación de una licencia concedida con infracción de la
normativa de la Ley de Costas. Tanto la Administrado del Estado, que fue
recurrente, como Emilio Ramírez, avalan esta postura.
El TSJ considera
que debe prevalecer el bien jurídico protegido, la zona de dominio
público marítimo-terrestre. Y, por tanto, recuerda que Gemelos
28 invade la zona de protección. "Consideramos debe prevalecer los
valores naturales y paisajísticos frente a un coste económico,
aunque el mismo sea elevado al carecer de fuerza jurídica suficiente
para enervar la ejecución de una sentencia firme".
Sobre la posibilidad
de que se pudiera reedificar un nuevo edificio tras el derribo, el TSJ
recuerda que el objetivo es "ejecutar una sentencia firme y dejar libre
de edificaciones destinadas a residencia la zona de servidumbre de protección".
"No es relevante para esta ejecución que se libere la zona y se
pueda volver a construir", razona el tribunal.
"España
es uno de los países del mundo donde la costa en el aspecto de conservación
del medio está más gravemente amenazada, lo que conduce de
nuevo a desestimar lo alegado en este punto por la Administración
de la Generalitat, al resultar prevalente el preservar la integridad física
de la zona de servidumbre", justifica la sentencia.
La Generalitat
Valenciana tiene tres meses para consignar una cantidad aproximada de 72.380.068
euros para hacer frente a la demolición de los dos edificios Gemelos
28 de Benidorm y a la indemnización para sus 168 propietarios. Y,
además, como dice el fallo del TSJ, que explica cómo debe
aplicarse la ejecución del fallo del Supremo, la Generalitat deberá
habilitar el correspondiente crédito presupuestario y aportar el
proyecto de demolición con su correspondiente coste.
La cantidad
de 72 millones comprende dos conceptos: los 60 millones, que, según
la promotora aportó en sus alegaciones, valdrían la compra
de los apartamentos de pisos, trasteros, garajes y zonas comunes y el coste
del derribo, más el 20% adicional que la sentencia exige que hay
que abonar a los propietarios, unos 12 millones. Dentro de esos 60 millones,
la propia promotora, Terras de L'Hortas, del grupo Edificaciones Calpe,
del empresario Andrés Ballester Ríos, distingue, a su vez,
otros dos conceptos: los 53,631.981 euros en los que están valorados
los apartamentos, en concreto, a una media de 317.349 euros por vivienda,
más los 6,6 millones en los que se cuantifica el coste del derribo.
En teoría son precios bastante ajustados a mercado, pues la valoración
que aporta la empresa es de marzo de 2017.
Además,
la Generalitat tiene la obligación de requerir las escrituras de
las propiedades a todos los dueños que no están incorporados
en este auto. De momento, figuran unos 50 propietarios como codemandados,
con activos inmobiliarios (apartamentos, trasteros o garajes) que oscilan
los 495.000 y los 7.000 euros. En valor total de los bienes incorporados
al auto ascienden a unos 17 millones de euros. Es decir, falta por incorporar
a unos 110 propietarios del edificio Gemelos 28.
De las 171
viviendas que aparecen en el catastro, unas 84 corresponden a compradores
rusos, 67 a españoles o empresas españolas, 13 a árabes
y siete, a compradores ingleses, recoge el auto del tribunal autonómico.
El fallo del
TSJ considera que "los bienes inmuebles han sido adquiridos por terceros
de buena fe y sus intereses deben ser protegidos" en esa ejecución
a través de la aplicación del artículo 108.3 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, pues "resulta de aplicación a todos
los supuestos o incidentes que se plantee el momento de alcance, o modo
de demolición de una construcción ilegal, al margen de cuando
se haya iniciado el pleito o incidente de ejecución"
La Conselleria
de Obras Públicas, Vivienda y Vertebración del Territorio
sostiene que el fallo del TSJ, que obliga a la Generalitat Valenciana a
ordenar ya el derribo del edificio Gemelos 28 de Benidorm, para ejecutar
la sentencia del Supremo de 2012, que declara ilegal su autorización,
"supone un caso más de la ruina en diferido que han dejado los anteriores
gobiernos del PP que se caracterizaron por su mala gestión y por
las irregularidades que marcaron sus 20 años de gobierno y que ahora
estamos pagando todos los valencianos".
A la "hipoteca
urbanística dejada por la mala tramitación de planes generales
en la anterior etapa se unen también casos concretos como el de
las Torres Gemelas de Benidorm que forman parte de esta herencia envenenada
que dejó la Generalitat del PP", afirma el departamento de María
José Salvador tras conocer la ejecución de fallo que establece
el TSJ.
Desde el Consell
recuerdan que la actual sentencia va contra la resolución que tomo?
la Administración autonómica valenciana el an?o 2005 al autorizar
la construccio?n del citado complejo residencial en la zona de servidumbre
de protección de costa. Entonces la Conselleria de Infraestructuras
y Transportes de la Generalitat (competente en materia de costas) otorgo?
dicha autorizacio?n para la construccio?n dentro de los 20 metros de la
zona de servidumbre de proteccio?n de costas de las dos enormes torres
(promocio?n denominada como “Gemelos 28”) de 22 plantas, que supuso la
construccio?n de 168 apartamentos de lujo en contra del criterio sentado
en el informe previo expreso en contrario por la Demarcacio?n de Costas
de la Administracio?n del Estado, que consideraba que dicha decisio?n era
ilegal.
Insiste la
Conselleria de Vertebración del Territorio que "es necesario contextualizar
dicha decisio?n tomada el an?o 2005 por la Conselleria, dirigidapor el
conseller Jose? Ramo?n Garcia Anto?n, que habi?a sido nombrado para el
cargo por Francisco Camps, despue?s de haber sido tambie?n durante seis
an?os conseller de Obras Pu?blicas, Urbanismo y Transporte bajo el gobierno
presidido por Eduardo Zaplana, fue objeto de una gran pole?mica poli?tica
y media?tica".
"El Gobierno
de Espan?a, y en concreto el Ministerio de Medio Ambiente competente en
materia de Costas (dirigido en aquella etapa por Cristina Narbona), -añade
el actual Consell- mantuvo una actitud en contra de esta decisio?n del
gobierno del PP valenciano, que le llevo? a informar en contra de la autorizacio?n
y a, una vez concedida e?sta en contra de dicho criterio, interponer recurso
contencioso – administrativo contra dicha decisio?n", que es la finalmente
dio como resultado la sentencia del Supremo que ha declarado ilegal el
permiso del Gemelos 28.
Esta actuacio?n
fue incluida por Greenpeace en su informe monogra?fico de 2006 (titulado
Destruccio?n a toda costa), en el que denunciaba los graves atentados ambientales
que estaban siendo ejecutados en gran parte del litoral mediterrraneo como
en el caso del Algarrobico de Almería.
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