De igual modo,
se contemplan edificaciones que presenten cegado de huecos de fachada con
materiales opacos -fábricas de ladrillos o bloques, chapas metálicas
o cualquier otro material- que impida ejercer la función de iluminar
y ventilar del propio hueco.
Por otro lado,
también se recoge el apartado de edificación inadecuada,
que es cuando dicha edificación presente una incompatibilidad total
o manifiesta con el planeamiento vigente por albergar o constituir usos
cuyos efectos de repercusión ambiental vulneren los máximos
tolerados por el PGOU, ordenanzas municipales específicas o disposiciones
legales vigentes en materia de seguridad, salubridad o protección
del medio ambiente; o por encontrarse en situación de fuera de ordenación
por ocupar suelo calificado en parte como viario, espacio libre o zona
verde. Pomares ha destacado que el Registro Municipal de Solares y Edificaciones
Ruinosas es un registro público de carácter administrativo
y se configura como un instrumento y una herramienta con la que cuenta
el Ayuntamiento para el fomento de la edificación en suelo urbano
y a fin de evitar situaciones de degradación de la imagen urbana
de la ciudad y de orden especulativo.
Asimismo, ha
explicado que esta medida contribuirá a la activación económica,
la recuperación del Patrimonio -conjunto Pepri-Centro- y tendrá
gran incidencia especialmente en áreas de la ciudad sensibles como
son el centro histórico y Trinidad Perchel. Para Pomares, "con esta
nueva ordenanza se regularán determinados aspectos que, a falta
aún del desarrollo reglamentario previsto en la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía, doten al municipio de Málaga
de un marco normativo encaminado a un efectivo cumplimiento de lo establecido
en la legislación estatal y autonómica". "
Esta ordenanza
también da respuesta a una moción acordada por unanimidad
por el Pleno del Ayuntamiento", ha recordado Pomares en rueda de prensa.
Actualmente,
la no iniciación de la edificación en el plazo fijado al
efecto para las distintas zonas de la ciudad en el PGOU, el incumplimiento
de los deberes de conservación y rehabilitación, y la declaración
legal de ruina urbanística, comportan la inclusión de los
inmuebles en este registro municipal.
Asimismo, a
estos supuestos se les unirán, gracias a la nueva ordenanza, los
de edificaciones deficientes o inadecuadas.
Una vez que
se acuerda la inclusión de este tipo de inmuebles en el Registro
se dan los pasos de forma genérica. En este sentido, ha explicado
que el primero de ellos es requerir al propietario a fin de que en el plazo
de un año inicie las obras de edificación de nueva planta,
subsanación de las circunstancias que hayan motivado la consideración
de la edificación como deficiente o inadecuada o, en su caso, acredite
las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria
para ello.
Una vez constatado,
mediante la visita técnica que, tras el transcurso del plazo otorgado
no se han iniciado las obras ni se han acreditado circunstancias obstativas
para obtener la preceptiva licencia, se dará audiencia al propietario
y, resueltas las alegaciones que pudiera haber, se declarará formalmente
el incumplimiento determinándose, por ministerio de ley, la colocación
de la parcela o solar correspondiente en situación de ejecución
por sustitución del propietario incumplidor. Ello habilita al Ayuntamiento,
salvo que acuerde la expropiación, para la venta forzosa de dichas
edificaciones o solares.
La propuesta
de nueva ordenanza también recoge los parámetros de suspensión
de este procedimiento, que se podrá producir en todo caso, antes
de la convocatoria para la venta forzosa del inmueble.
Para ello,
la propiedad deberá aportar un cronograma de actuaciones con diversos
compromisos. Por último, en caso de que el propietario haya procedido
a cumplir con la obligación de edificar o rehabilitar el inmueble
se procederá a la exclusión de dicho registro municipal.
LA PROPUESTA
DE ORDENANZA REGULA LOS ASPECTOS FORMALES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES
Y EDIFICACIONES RUINOSAS (RMSER).
Completará
conceptos jurídicos indeterminados contenidos en la LOUA, para otorgar
seguridad jurídica. Asimismo, normalizará y sistematizará
los supuestos de suspensión del procedimiento, ha detallado. El
registro se configura como un registro único. Se propone que se
estructure en tres secciones diferenciadas por el tipo de inmueble objeto
de inscripción: Solares; edificaciones ruinosas, sobre las que se
haya declarado el incumplimiento del deber de conservación; y edificaciones
deficientes o inadecuadas.
Dentro de cada
una de las secciones se hace una distinción por zonas de la ciudad,
diferenciadas según su desarrollo histórico y ámbitos
de planeamiento.
Cada una de
las fichas del Rmser se estructurará en ocho apartados básicos
cuyo contenido está referido a diferentes conceptos que caracterizan
al inmueble objeto de inscripción y que serán: situación
y descripción de linderos; características físicas;
circunstancias urbanísticas; información registral; información
catastral; otros datos; observaciones; e información gráfica.
Para fomentar
la participación y la aportación de sugerencias por parte
de la ciudadanía, se han establecido pasos. Así, desde este
jueves al 17 de enero es el plazo de presentación de la propuesta
de Ordenanza. El plazo de debate y aportaciones de los ciudadanos es desde
este jueves al 16 de diciembre y el plazo de conclusiones de la administración
desde el 17 de diciembre al 17 de enero del próximo año.
REGISTRO MUNICIPAL
DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS.
Una de las
principales novedades de esta norma es que amplía los supuestos
de edificios que pueden incluirse en el registro, incluyendo aquellos que,
sin estar en una situación de ruina técnica, tenga cegados
o tapiados sus puertas, ventanas o balcones. También podrá
emplearse el mecanismo de la subasta forzosa en los casos de edificios
en construcción, sin las fachadas acabadas, en los que Urbanismo
haya podido constatar que sus obras se encuentran paralizadas durante al
menos un año, y también en aquellos que estén en rehabilitación
y cuyos trabajos de recuperación paren durante más de tres
meses por causa imputable al propietario, “dejando al edificio en un estado
que puede incidir negativamente en la conservación del propio inmueble”,
señalan desde el Consistorio.
Otra de las
novedades es que también se podrán incluir en el registro
aquellas edificaciones que se consideren “inadecuadas” porque se encuentren
fuera de ordenación, es decir, que sean ilegales a efectos urbanísticos,
y constituyan un problema de seguridad o salubridad para el entorno en
el que se ubican. El concejal de Ordenación del Territorio, Francisco
Pomares, ha aclarado que la introducción de estos casos en el registro
se hará “en casos puntuales” y siempre procurando preservar los
derechos de los residentes en el edificio de que se trate si es que los
hubiera.
El borrador
de la futura ordenanza también estipula un calendario para los casos
en que el privado se comprometa a cumplir con el deber de edificar, rehabilitar
o adecuar su propiedad al planeamiento urbanístico, una vez que
su caso ya se enfrente al proceso de venta forzosa. Este calendario base
contempla unos plazos máximos de 60 días naturales para presentar
el proyecto básico y pedir la licencia de obras; 90 días
para aportar el proyecto de ejecución; y seis meses para iniciar
los trabajos; al margen de que también tendrá que cumplir
el plazo de ejecución de los mismos en función de lo estipulado
en la licencia.
El nuevo texto
propuesto, además de los supuestos que ya se recogían
en el Registro de Solares actual, se recogerán dos categorías
más: las edificaciones deficientes y las edificaciones inadecuadas.
En el primero de los casos se hace referencia a aquellos edificios cuyas
obras de construcción llevan paradas más de un año,
las obras rehabilitación que estén paralizadas más
de tres meses y los edificios que presenten un cegado de huecos en
fachada, lo que se conoce comúnmente como edificios tapiados. Por
su parte la calificación de ‘inadecuado’ se refiere a aquellos que
presenten una incompatibilidad en materias de seguridad o insalubridad
con el PGOU y que vayan en perjuicio de la habitabilidad de la zona. Se
espera que para el verano se pueda aprobar dicha ordenanza.
Por último,
detalló que de cara a fomentar la participación y la aportación
de sugerencias por parte de la ciudadanía, se han establecido pasos.
Así, desde este jueves al 17 de enero es el plazo de presentación
de la propuesta de Ordenanza. El plazo de debate y aportaciones de los
ciudadanos es desde este jueves al 16 de diciembre y el plazo de conclusiones
de la administración desde el 17 de diciembre al 17 de enero del
próximo año.
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