La Ley de
las SOCIMI permite optar por el régimen fiscal especial de SOCIMI
“aun cuando no se cumplan los requisitos exigidos en la misma, a condición
de que tales requisitos se cumplan dentro de los dos años siguientes
a la fecha de la opción por aplicar dicho régimen”. Esto
supone, que las sociedades que opten por el régimen de SOCIMI pueden
beneficiarse de sus ventajas fiscales aunque provisionalmente no cumplan
los requisitos para ello.
No obstante,
en la práctica, la Dirección General de Tributos ha considerado
que determinados requisitos deben cumplirse al momento de solicitar el
acogimiento al régimen de SOCIMI, como son fijar claramente en los
estatutos un objeto social compatible y la obligatoriedad de distribuir
dividendos.
En caso de
que transcurrido el periodo de dos años sin que la sociedad que
haya optado por el régimen SOCIMI cumpla todos los requisitos para
ello, incluido la cotización de sus acciones en el mercado regulado
o en un sistema multilateral de negociación, la sociedad pasará
a tributar en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades y
además, “estará obligada a ingresar […] la diferencia entre
la cuota que por dicho impuesto resulte de aplicar el régimen general
y la cuota ingresada que resultó de aplicar el régimen fiscal
especial en los periodos impositivos anteriores, sin perjuicio de los intereses
de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes”.
VENTAJAS FRENTE
A LA INVERSIÓN DIRECTA EN INMUEBLES
1.-
Liquidez mediante la venta de acciones cotizadas, frente a la incertidumbre
de la venta de inmuebles.
2.- Diversificación:
Al invertir en SOCIMI invertimos en multitud de viviendas, hoteles y una
gran variedad de productos, ubicados en muchas áreas geográficas.
En cambio, si compramos una única vivienda estamos expuestos a un
mayor riesgo de caída del precio o del pago de derramas extraordinarias.
3.- Ventajas
fiscales.
4.- Gestión
profesional
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