Respecto de
la exigencia de "cesión completa" de las viviendas turísticas,
señala que ya viene impuesta en la ley gallega de Turismo de 2011,
por lo que "no puede entenderse que la norma impugnada resulte contraria
al ordenamiento, cuando se ajusta a una previa previsión legal".
"Lo mismo ocurre
en relación con las viviendas de uso turístico, ya que se
ampara en los criterios sentados en la ley de arrendamientos urbanos para
excluirlos y remitirlo a su regulación específica", añade,
antes de remitir a normativa turística vigente en lo que respecta
a la limitación de estancias superiores a 30 días en las
viviendas de uso turística.
En cuanto a
la exigencia de la previa declaración responsable al inicio de la
actividad, al entender que no cumplía los requisitos de proporcionalidad,
también la rechaza y esgrime, de nuevo, la ley gallega de turismo
de 2011, en la que se recuerda que los empresarios turísticos estarán
obligados a suscribir y mantener vigentes los seguros de responsabilidad
turística, entre otros artículos vigentes. No tiene "un claro
asidero en una disposición legal previa", se sitúa la posibilidad
de limitación del número máximo de viviendas de uso
turístico por parte de los ayuntamientos. Esta cuestión también
había sido puesta en cuestión por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Se señala
que el letrado de la Xunta señaló que se trata de "salvaguardar
las competencias municipales" de establecer estas limitaciones conforme
a la normativa de servicios. Apunta el abogado, según el TSXG, que
se trata de pisos situados en comunidades de vecinos que sus propietarios
ceden temporalmente a quienes quieren alojarse en ellos a cambio de una
contraprestación.
La conclusión
del tribunal es que, si se atiende "a la literalidad de la disposición"
que atribuye la posibilidad de limitación a los ayuntamientos de
conformidad con sus competencias en urbanismo y convivencia, y a la justificación
ofrecida de la necesidad de limitar las molestias a los residentes, dicho
precepto "no infringe la libertad de empresa, sino que impone límites
que entran dentro del marco de protección de un interés general
que ha de prevalecer".
EXIGENCIAS
Y LIMITACIÓN DEL ALOJAMIENTO
En cuanto a
la limitación del alojamiento a 3 meses en las viviendas turísticas,
interpreta que el plazo elegido es "neutral y ponderado", y sobre las exigencias
y requisitos de los apartamentos y viviendas turísticas, concluye
que ninguna "resulta desporporcionada".
Sobre las exigencias
contenidas a las viviendas de uso turístico, esgrime, asimismo,
que "la existencia de calefacción, un teléfono 24 horas,
servicio de mantenimiento y la advertencia de que hay hojas de reclamaciones"
no pueden considerarse "impeditivas de ejercicio de la actividad alguna"
si se entiende que la protección del consumidor "debe merecer cobertura
en esta clase de servicios".
El TSXG desestima
también finalmente las críticas relativas a los preceptos
que atañen a la acreditación de la legalidad urbanística
y sobre la posibilidad de prohibición de la actividad por la ordenación
sectorial o la comunidad de vecinos.
CUESTIONES
DE COMPETENCIA EN EL DECRETO 12/2017, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE
LA ORDENACIÓN DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS, VIVIENDAS TURÍSTICAS
Y VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
GALICIA.
El Decreto
12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de
apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas
de uso turístico en la comunidad autónoma de Galicia regula
el objeto y el ámbito de aplicación, la normativa aplicable
y el concepto y clasificación de los apartamentos y viviendas turísticas,
así como el concepto de las viviendas de uso turístico. Se
establece la regulación de los apartamentos y viviendas turísticas,
y se estructura en cuatro secciones: la sección primera regula el
régimen de funcionamiento, los distintivos y la publicidad de los
citados establecimientos; la sección segunda recoge los requisitos
comunes, y, finalmente, las secciones tercera y cuarta regulan los requisitos
específicos de los apartamentos y de las viviendas turísticas
respectivamente. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) considera que algunos artículos de la ley que regula los
alojamientos turísticos en Galicia obstaculizan el desarrollo de
una competencia efectiva, por lo que pide su supresión o modificación.
Los motivos que da es que la regulación, por ejemplo, prohíbe
el alquiler por habitaciones y limita el periodo de alojamiento a tres
meses, lo que resulta contrario al derecho de los ciudadanos de disponer
de sus bienes sin restricciones injustificadas y eleva los costes de entrada
al mercado. Además, la ley permite que los Ayuntamientos prohíban
en determinados edificios el número de viviendas.
La CNMC ha
notificado a la Junta de Galicia un requerimiento previo contra diversos
artículos del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se regula
las viviendas turísticas en esta comunidad autónoma. El objetivo
del organismo nacional es evitar interponer un recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Esta normativa
regula de forma diferenciada dos modalidades de alojamientos turísticos.
- Por un lado,
los apartamentos turísticos (cuando todos los apartamentos de la
edificación están destinados al alojamiento turístico)
y las viviendas turísticas (establecimientos unifamiliares aislados
o chalets), a cargo de empresas de alojamiento turístico.
- Por otra,
las viviendas de uso turístico, que se distinguen de las anteriores
porque se permite que particulares las comercialicen y tienen un régimen
jurídico diferente. Estas viviendas se consideraban hasta ahora
como parte de la oferta de alojamiento no reglado y carecían de
regulación específica.
La CNMC considera
que hay diferentes obstáculos al desarrollo de una competencia efectiva:
- Con respecto
a los apartamentos y viviendas turísticas:
1.- Prohíbe
el alquiler por habitaciones y limita el periodo de alojamiento a tres
meses. Esto es contrario al derecho del empresario de organizar su actividad
y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas.
2.- Subordina
el acceso a la actividad a un régimen de declaración responsable
con características más propias de una autorización
administrativa. Sin embargo, no se justifica la necesidad de esa intervención
administrativa, con el consiguiente coste de recursos públicos.
3.- Presenta
un catálogo exagerado de requisitos técnicos y servicios
mínimos exigidos, que no superan el análisis de necesidad
y proporcionalidad de la regulación. De esta forma, existe una carga
innecesaria para operadores, que incrementa los costes y limita su libertad
de autoorganización. Además, se exige tener un distintivo,
una carga al operador no justificada.
- En relación
con las viviendas de uso turístico:
1.- Permite
que los Ayuntamientos limiten el número de viviendas –o incluso
las prohíba- en determinados edificios o sectores urbanísticos.
Esto supone una restricción discrecional de la oferta de viviendas
en su número y variedad.
2.- Prohíbe
la cesión por habitaciones, de forma que limita el libre ejercicio
de la actividad económica, restringe el número y variedad
de plazas de alojamiento.
3.- Establece
un régimen jurídico diferenciado en función de elementos
temporales (estancia inferior a 30 días o cesión de al menos
dos veces al año) no justificados, que no superan el test de necesidad
ni proporcionalidad.
4.- Régimen
de acceso a la actividad (declaración responsable) muy agravado
con un conjunto de cargas adicionales que no superan el análisis
de necesidad y proporcionalidad: pago de tasas, suscripción de un
seguro de responsabilidad civil e inscripción en un registro.
5.- Catálogo
de requisitos y servicios mínimos abiertamente discrecional que
limita sin justificación la libertad auto-organizativa de los operadores.
Por todo esto,
la CNMC considera que la nueva regulación eleva los costes de entrada
en el mercado de manera injustificada y reduce de manera considerable el
número de competidores y los incentivos a que haya precios más
eficientes y competitivos para los usuarios.
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