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16 de noviembre de 2017
 
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VIVIENDAS TURÍSTICAS Y VACIONALES EN GALICIA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones en el arrendamiento de viviendas turísticas y vacacionales.
Seguimos analizando las cuestiones de competencia en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la comunidad autónoma de Galicia.  La Sala de lo Contencioso-Administrativo --Sección Primera-- del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de viviendas Turísticas de Galicia contra el decreto de la Xunta por el que se regula el uso de viviendas y apartamentos turísticos. La sentencia considera ajustados a derecho "todos y cada uno de los artículos" de la regulación autonómica sobre los que la Asociación sustenta su impugnación,  "no vulnera el derecho a la libertad de empresa" y a la "libre competencia" en el sector de los servicios de alojamiento. También hace constar la "expresa imposición de costas", aunque "limitada a la cantidad máxima de 1.500 euros".


Respecto de la exigencia de "cesión completa" de las viviendas turísticas, señala que ya viene impuesta en la ley gallega de Turismo de 2011, por lo que "no puede entenderse que la norma impugnada resulte contraria al ordenamiento, cuando se ajusta a una previa previsión legal".

"Lo mismo ocurre en relación con las viviendas de uso turístico, ya que se ampara en los criterios sentados en la ley de arrendamientos urbanos para excluirlos y remitirlo a su regulación específica", añade, antes de remitir a normativa turística vigente en lo que respecta a la limitación de estancias superiores a 30 días en las viviendas de uso turística.

En cuanto a la exigencia de la previa declaración responsable al inicio de la actividad, al entender que no cumplía los requisitos de proporcionalidad, también la rechaza y esgrime, de nuevo, la ley gallega de turismo de 2011, en la que se recuerda que los empresarios turísticos estarán obligados a suscribir y mantener vigentes los seguros de responsabilidad turística, entre otros artículos vigentes. No tiene "un claro asidero en una disposición legal previa", se sitúa la posibilidad de limitación del número máximo de viviendas de uso turístico por parte de los ayuntamientos. Esta cuestión también había sido puesta en cuestión por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Se señala que el letrado de la Xunta señaló que se trata de "salvaguardar las competencias municipales" de establecer estas limitaciones conforme a la normativa de servicios. Apunta el abogado, según el TSXG, que se trata de pisos situados en comunidades de vecinos que sus propietarios ceden temporalmente a quienes quieren alojarse en ellos a cambio de una contraprestación.

La conclusión del tribunal es que, si se atiende "a la literalidad de la disposición" que atribuye la posibilidad de limitación a los ayuntamientos de conformidad con sus competencias en urbanismo y convivencia, y a la justificación ofrecida de la necesidad de limitar las molestias a los residentes, dicho precepto "no infringe la libertad de empresa, sino que impone límites que entran dentro del marco de protección de un interés general que ha de prevalecer".

EXIGENCIAS Y LIMITACIÓN DEL ALOJAMIENTO

En cuanto a la limitación del alojamiento a 3 meses en las viviendas turísticas, interpreta que el plazo elegido es "neutral y ponderado", y sobre las exigencias y requisitos de los apartamentos y viviendas turísticas, concluye que ninguna "resulta desporporcionada".

Sobre las exigencias contenidas a las viviendas de uso turístico, esgrime, asimismo, que "la existencia de calefacción, un teléfono 24 horas, servicio de mantenimiento y la advertencia de que hay hojas de reclamaciones" no pueden considerarse "impeditivas de ejercicio de la actividad alguna" si se entiende que la protección del consumidor "debe merecer cobertura en esta clase de servicios".

El TSXG desestima también finalmente las críticas relativas a los preceptos que atañen a la acreditación de la legalidad urbanística y sobre la posibilidad de prohibición de la actividad por la ordenación sectorial o la comunidad de vecinos.

CUESTIONES DE COMPETENCIA EN EL DECRETO 12/2017, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS, VIVIENDAS TURÍSTICAS Y VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. 

El Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la comunidad autónoma de Galicia regula el objeto y el ámbito de aplicación, la normativa aplicable y el concepto y clasificación de los apartamentos y viviendas turísticas, así como el concepto de las viviendas de uso turístico. Se establece la regulación de los apartamentos y viviendas turísticas, y se estructura en cuatro secciones: la sección primera regula el régimen de funcionamiento, los distintivos y la publicidad de los citados establecimientos; la sección segunda recoge los requisitos comunes, y, finalmente, las secciones tercera y cuarta regulan los requisitos específicos de los apartamentos y de las viviendas turísticas respectivamente. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que algunos artículos de la ley que regula los alojamientos turísticos en Galicia obstaculizan el desarrollo de una competencia efectiva, por lo que pide su supresión o modificación. Los motivos que da es que la regulación, por ejemplo, prohíbe el alquiler por habitaciones y limita el periodo de alojamiento a tres meses, lo que resulta contrario al derecho de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas y eleva los costes de entrada al mercado. Además, la ley permite que los Ayuntamientos prohíban en determinados edificios el número de viviendas. 

La CNMC ha notificado a la Junta de Galicia un requerimiento previo contra diversos artículos del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se regula las viviendas turísticas en esta comunidad autónoma. El objetivo del organismo nacional es evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta normativa regula de forma diferenciada dos modalidades de alojamientos turísticos.

- Por un lado, los apartamentos turísticos (cuando todos los apartamentos de la edificación están destinados al alojamiento turístico) y las viviendas turísticas (establecimientos unifamiliares aislados o chalets), a cargo de empresas de alojamiento turístico. 

- Por otra, las viviendas de uso turístico, que se distinguen de las anteriores porque se permite que particulares las comercialicen y tienen un régimen jurídico diferente. Estas viviendas se consideraban hasta ahora como parte de la oferta de alojamiento no reglado y carecían de regulación específica.

La CNMC considera que hay diferentes obstáculos al desarrollo de una competencia efectiva:

- Con respecto a los apartamentos y viviendas turísticas:

1.- Prohíbe el alquiler por habitaciones y limita el periodo de alojamiento a tres meses. Esto es contrario al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas.

2.- Subordina el acceso a la actividad a un régimen de declaración responsable con características más propias de una autorización administrativa. Sin embargo, no se justifica la necesidad de esa intervención administrativa, con el consiguiente coste de recursos públicos.

3.- Presenta un catálogo exagerado de requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos, que no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad de la regulación. De esta forma, existe una carga innecesaria para operadores, que incrementa los costes y limita su libertad de autoorganización. Además, se exige tener un distintivo, una carga al operador no justificada.

- En relación con las viviendas de uso turístico:

1.- Permite que los Ayuntamientos limiten el número de viviendas –o incluso las prohíba- en determinados edificios o sectores urbanísticos. Esto supone una restricción discrecional de la oferta de viviendas en su número y variedad.

2.- Prohíbe la cesión por habitaciones, de forma que limita el libre ejercicio de la actividad económica, restringe el número y variedad de plazas de alojamiento.

3.- Establece un régimen jurídico diferenciado en función de elementos temporales (estancia inferior a 30 días o cesión de al menos dos veces al año) no justificados, que no superan el test de necesidad ni proporcionalidad.

4.- Régimen de acceso a la actividad (declaración responsable) muy agravado con un conjunto de cargas adicionales que no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad: pago de tasas, suscripción de un seguro de responsabilidad civil e inscripción en un registro.

5.- Catálogo de requisitos y servicios mínimos abiertamente discrecional que limita sin justificación la libertad auto-organizativa de los operadores.

Por todo esto, la CNMC considera que la nueva regulación eleva los costes de entrada en el mercado de manera injustificada y reduce de manera considerable el número de competidores y los incentivos a que haya precios más eficientes y competitivos para los usuarios. 
 


 
 
 
 
 

 

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