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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la relación
de la Juntas de compensación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
A la Ejecución
de las obras de urbanización encargadas por la Junta de Compensación
les es aplicable o no la legislación de contratos del sector público.
A este respecto (y aun cuando proceda buscar la respuesta analizando la
naturaleza jurídica de las Juntas de Compensación en base
a la concreta norma urbanística aplicable) todo parte de considerar
si las mismas tienen o no condición de "poder adjudicador". Así
cabe acudir al Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
44/09, de 26 de febrero de 2010, que analiza la posibilidad de incluir
o no a las Juntas de Compensación, dentro de los supuestos que determinan
la existencia de un "poder adjudicador" : "Todos los demás entes,
organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos
… que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades
de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,
siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador
de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente
su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la
mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección
o vigilancia". A decir del mismo informe, no se puede entender que en las
Juntas de Compensación se cumpla el requisito de que la financiación
recaiga sobre entidades del sector público ni el de que el control
de los órganos de administración dirección o vigilancia
corresponda a una de estas entidades, por lo que, en consecuencia (previo
examen, se insiste, de su naturaleza jurídica según la respectiva
norma urbanística aplicable) no les será de aplicación
la legislación sobre contratación del sector público
por no tener condición de "poder adjudicador". Junto a esta interpretación,
no obstante, existe otra que desde el punto de vista doctrinal entiende
lo siguiente: si las obras de urbanización las van a realizar terceros
(esto es, sujetos que se encuentran fuera de la Junta, ésta deberá
realizar licitación pública por cualquiera de los procedimientos
de la normativa de contratos del sector público, supuesto que no
se dará si las obras de urbanización las ejecutan empresas
urbanizadoras incorporadas a la propia Junta.
Cuestión
polémica es la referente a si las obras de urbanización,
en cuanto a su contratación, se encuentran sometidas a la normativa
de contratación del sector público. Al respecto afirma la
doctrina que, si la contratación de las obras de urbanización
se realiza por terceras personas ajenas a la Junta, ésta, que tiene
naturaleza administrativa, deberá hacerlo previa licitación
pública por cualquiera de los procedimientos de la normativa de
contratos del sector público (exigencia ésta que resulta
de las Directivas comunitarias de contratos, como ha recordado la sentencia
del Tribunal Europeo de Justicia de 12 de julio de 2001 en el asunto "Proyecto
Scala 2001"); no así cuando las obras de urbanización se
ejecutan por empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta, ya que en
tal caso es forzoso entender que es la propia Junta quien las realiza a
través de dichas empresas, supuesto que éstas son miembros
de pleno derecho de la misma.