La demandante
presentó su recurso contra la Comunidad y, también, contra
esta segunda empresa, a la que, de manera excepcional, se autorizó
la construcción de un centro logístico en el paraje de Las
Ramblillas, en suelo que estaba clasificado como Suelo no Urbanizable Inadecuado
para el Desarrollo Urbano.
El recurso
presentado ante el TSJ pidió que se dictara sentencia por la que
su Sala de lo Contencioso declarara la nulidad de la orden que permitió
la edificación.
La recurrente
señaló que era propietaria de una finca rústica colindante
con la codemandada y que el «carácter excepcional» al
que se refiere la Ley del Suelo exige que la autorización deba ser
interpretada en sentido restrictivo.
«Por
tanto -añadía- la utilidad pública o el interés
social no pueden identificarse, sin más, con cualquier actividad
industrial, comercial o negocial, puesto que, en otro caso, supondría
la conversión de la excepción en la regla general».
Además señaló que no estaba justificada la necesidad
de que el proyecto se ubicara en aquella zona, ya que existe suelo sectorizado
industrial donde se podía ubicar. «En este caso concreto -comenta
el TSJ-, a la vista de los informes aportados al proceso, el interés
público en que se basó la administración para conceder
la autorización se entiende justificado, en la medida en que no
solo tomó en consideración la creación de puestos
de trabajo, sino el carácter estratégico del suelo».
Sobre esto último, la Sala dice que «aun siendo rural, está
próximo a vías de comunicación, tanto la que conecta
con la autovía de Andalucía como con la de Cartagena.
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