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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la reforma de
la ley de equipamientos comerciales de Cataluña.
Reforma del
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos
comerciales por la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios
y ferias. Disposiciones finales. Primera Modificación del
Decreto ley 1/2009. Primera Modificación del Decreto ley 1/2009.
La actividad comercial ha sido un factor determinante en la configuración
de los pueblos y ciudades de Cataluña, y su ubicación ha
acabado incidiendo en la ordenación física del territorio.
El ejercicio y la implantación de la actividad comercial han estado
condicionados, históricamente, por criterios de ordenación
pensados para satisfacer las necesidades de abastecimiento de la población,
pero también para proteger el entorno urbano, el dinamismo y la
cohesión social. El desarrollo de pueblos y ciudades se ha llevado
a cabo, mayoritariamente, de forma compacta y socialmente cohesionada,
favoreciendo la autosuficiencia, evitando desplazamientos innecesarios
y permitiendo satisfacer las necesidades de consumo de un modo sostenible,
combinando de forma armónica e integrada el uso residencial con
las actividades comerciales y prestación de servicios. Sin embargo,
en los últimos años, se ha permitido la instalación
de centros comerciales fuera de los centros de las ciudades, lo que ha
generado un modelo dual que hay que equilibrar para no generar agravios
con el comercio mediterráneo y de proximidad que tan importante
es con relación a la cohesión y la convivencia en las ciudades.
Ley 18/2017,
de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Disposiciones finales.
Primera Modificación del Decreto ley 1/2009. Primera Modificación
del Decreto ley 1/2009.
1.
Se añade un nuevo apartado, el 2, al artículo 6 del Decreto
ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos
comerciales, con el siguiente texto:
«2. Los
mercados municipales se clasifican de acuerdo con las categorías
que establece la letra a del apartado 1, en función de la superficie
de venta de la que dispone el mayor local comercial que forma parte del
mercado municipal.»
2. El antiguo
apartado 2 del artículo 6 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre,
de ordenación de los equipamientos comerciales, pasa a ser el apartado
3:
«3. Por
reglamento pueden establecerse otras clasificaciones de los establecimientos
comerciales a efectos estadísticos.»
3. Se modifica
el apartado 36 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación
de los equipamientos comerciales, que queda redactado del siguiente modo:
«El procedimiento
administrativo para sancionar las infracciones tipificadas por este decreto
ley es el establecido por la Ley de comercio, servicios y ferias, de acuerdo
con los principios que en materia sancionadora establecen la Ley del Estado
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, y la Ley del Estado 40/2015, de
1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»
Esta
convivencia entre la actividad comercial, la prestación de servicios
y el uso residencial del suelo, que se ha dado de forma espontánea
básicamente en las poblaciones mediterráneas del sur de Europa,
actualmente es considerada la mejor opción para los ciudadanos,
ya que permite adoptar criterios de gestión urbana sostenible en
la que el suelo es tratado como recurso limitado que debe explotarse del
modo más eficiente posible para ahorrar recursos y evitar efectos
nocivos indeseables para el medio ambiente. Esta realidad,
que favorece la compactibilidad de los pueblos y ciudades, es precisamente
la que plantean, defienden y adoptan los representantes de los diferentes
estados de la Unión Europea en la Estrategia territorial europea
para un desarrollo equilibrado y sostenible, que ya reconoce la necesidad
de ejercer un control sobre la expansión territorial urbana indiscriminada
para poder garantizar el crecimiento sostenible de las ciudades en un futuro. El conjunto
de la normativa en materia de comercio en Cataluña es fruto de este
modelo, que evidencia y pone de relieve la íntima relación
existente entre la implantación y el ejercicio de la actividad comercial
o de prestación de determinados servicios y la movilidad y la planificación
urbanística sostenibles, pero que no ha sido suficiente para evitar
la dispersión de una parte importante de los establecimientos de
gran superficie fuera de los núcleos urbanos. Esta normativa se
ha venido elaborando en virtud de los títulos competenciales reconocidos
primero por el artículo 12.5 del Estatuto de autonomía de
Cataluña de 1978 y luego por el artículo 121 del Estatuto
de 2006, interpretados de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
y desarrollados en sintonía con el marco establecido por el exhaustivo
cuerpo normativo de la Unión Europea, que, de forma directa o indirecta,
tiene incidencia en la regulación de esta actividad tan trascendente
desde el punto de vista económico, social, medioambiental y de protección
del entorno urbano. Esta ley
de comercio, servicios y ferias y el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre,
de ordenación de los equipamientos comerciales, son la base de la
ordenación comercial en Cataluña. El concepto de «trama
urbana consolidada», regulado por el Decreto ley, impulsa un modelo
de urbanismo comercial basado en el empleo y la utilización racional
del territorio, que permite un desarrollo sostenible y evita la dispersión
para reducir la movilidad y evitar desplazamientos innecesarios que incrementan
la contaminación atmosférica, provocada tanto por el tráfico
inherente a la implantación de un determinado tipo de establecimientos
comerciales como por la congestión de las infraestructuras públicas.
En este sentido, cabe destacar la incidencia de la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 24 de marzo de 2011, que considera
que la localización de los equipamientos comerciales en la trama
urbana consolidada de un municipio es una medida adecuada, que tiene una
justificación motivada y proporcionada en la existencia de razones
imperiosas de interés general, como la protección del medio
ambiente y del entorno urbano, la ordenación del territorio, la
movilidad y la conservación del patrimonio histórico-artístico,
entre otras. Por ello, debe moderarse el consumo del suelo, promover su
utilización racional y fomentar, directa o indirectamente, la utilización
eficiente de las áreas urbanas y, en su caso, la renovación
y rehabilitación de los tejidos urbanos, de modo que la demanda
de más espacio para la vivienda y las actividades económicas
corresponda solo a la parte que no pueda tener cabida en las áreas
urbanas existentes. Conviene hacer notar que no solo se explota el suelo
que ocupa el espacio construido, sino que el crecimiento discontinuo de
la trama urbana también fragmenta el suelo y genera espacios libres
fuertemente devaluados, de escaso valor ecológico, productivo y
paisajista. En los
últimos años de la crisis económica iniciada en 2008,
el sector comercial ha sufrido mucho sus efectos: miles de establecimientos
han cerrado y se ha destruido un gran número de puestos de trabajo.
A esta grave situación se suman otros elementos que plantean importantes
retos para el sector: los nuevos hábitos de consumo, la venta en
línea, los nuevos formatos comerciales o el turismo de compras.
Actualmente, toma protagonismo la experiencia de la compra como el elemento
clave a tener en cuenta a la hora de ofrecer productos o servicios y de
consumir. La experiencia se centra en la persona y esta realidad conlleva
retos que hay que abordar de forma valiente y que afectan claramente a
la formación de los profesionales y la innovación. La dispersión
del conjunto de disposiciones vigentes que regulan la actividad comercial,
la antigüedad de algunas de estas disposiciones, así como la
materialización de nuevas iniciativas económicas y empresariales
en el ámbito de la distribución comercial y la prestación
de servicios aconsejan remodelar y compilar en dos textos normativos –la
presente ley y la ley de equipamientos comerciales– toda la legislación
vigente, manteniendo los rasgos fundamentales de nuestro modelo comercial
mediterráneo –concentración, diversidad y singularidad–,
en plena sintonía con las declaraciones programáticas de
la Unión Europea en materia de urbanismo comercial, y de acuerdo
con el conjunto de razones imperiosas de interés general que las
sustentan, sin perder de vista la necesaria simplificación que debe
inspirar el acceso y ejercicio de cualquier actividad económica. Dentro
de este contexto de modelo comercial, esta ley de comercio, servicios y
ferias, que representa la consolidación de un marco normativo orientado
a la preservación de las buenas prácticas comerciales al
servicio de una competencia libre y leal, cumple seis objetivos principales. El primer
objetivo de la Ley es compilar en un solo texto la legislación vigente
en materia de comercio y ferias que actualmente está dispersa: la
regulación general del comercio interior, los horarios comerciales
y las actividades feriales. La Ley
reúne en un solo texto las disposiciones del texto refundido sobre
comercio interior de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero,
y de la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto legislativo
1/1993, de 9 de marzo; las de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios
comerciales; las de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de actividades feriales,
y las disposiciones de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales
y de medidas para determinadas actividades de promoción. También
es objeto de esta compilación la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre
la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios,
que mantiene su vigencia en el ámbito del comercio, dado que establece
determinadas infracciones y aplica supletoriamente en los ámbitos
regulados por el texto refundido sobre comercio interior, aprobado por
el Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, y por la Ley 3/2014, de horarios
comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción,
y que, hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley, ha sido
la disposición que ha dado apoyo legal a los procedimientos sancionadores
incoados por incumplimiento del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre,
de ordenación de los equipamientos comerciales. La integración
de dichas normas esenciales en un solo texto legal ha de contribuir a reforzar
la seguridad jurídica de los operadores comerciales y los operadores
dedicados a la prestación de servicios, así como a evitar
las discordancias y contradicciones propias de la dispersión de
textos aprobados y modificados en momentos y situaciones muy diferentes. La presente
compilación normativa se ha llevado a cabo en virtud de las competencias
exclusivas que los artículos 121, 123 y 139 del Estatuto reconocen
a la Generalidad en comercio y ferias, defensa de los derechos de los consumidores
y usuarios, y artesanía. En este mismo sentido, la norma regula
la competencia que las administraciones locales tienen en virtud del artículo
84.2 del Estatuto, que reconoce competencias locales en materia de comercio,
concretamente la regulación del establecimiento de autorizaciones
y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente
las de carácter comercial, artesanal, turístico y de fomento
del empleo. La Ley
establece los aspectos estructurales que vertebran el conjunto del comercio
de acuerdo con el modelo propio de Cataluña, que se corresponde
con lo que impulsa la Unión Europea, por lo que la mayor parte de
los apartados son aplicables directamente, salvo los que necesitan un desarrollo
reglamentario cuando así lo indica. Por lo tanto, el hecho de que
la Ley relegue al ámbito reglamentario los aspectos más coyunturales
o que dependen de situaciones que pueden variar fácilmente en espacios
breves de tiempo ha de poder facilitar su estabilidad y prolongación
de la vigencia, y garantizar, por lo tanto, la seguridad jurídica
y el asentamiento de buenas prácticas comerciales que faciliten
la libre y leal competencia. El segundo
objetivo de la Ley es mejorar la regulación normativa ya existente
mediante la actualización, sistematización y clarificación
de conceptos, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado
la actividad comercial durante los últimos años y la que
se prevé que pueda experimentar en un futuro inmediato, así
como incorporar las demandas del sector de la distribución comercial
en lo que se refiere a las necesidades de ordenación para garantizar
la leal competencia como eje en torno al cual debe quedar sometido el libre
ejercicio de la actividad. La compilación
de la normativa vigente ha requerido una tarea de revisión de la
regulación existente que necesariamente ha supuesto una adaptación
a las nuevas realidades en que se desarrolla tanto la actividad comercial
como la prestación de servicios. El proceso de compilación
ha requerido también la sistematización del conjunto de disposiciones
que inciden en el acceso y ejercicio de la actividad comercial, con la
correspondiente clarificación de los diferentes conceptos que forman
parte de las materias inherentes. Esta clasificación
de conceptos y criterios dimana de la experiencia alcanzada en la aplicación
de las diferentes normas, de la jurisprudencia procedente de las diferentes
instancias jurisdiccionales y en algunos casos de los convenios y acuerdos
suscritos con el Gobierno del Estado para la aplicación de determinadas
regulaciones. En concreto se dibujan con más precisión los
límites que conforman el ámbito de aplicación de la
normativa de comercio, se configuran y aclaran determinados aspectos que
afectan a la venta no sedentaria, se fija la línea divisoria entre
promociones con finalidad incentivadora y finalidad extintiva, se establecen
los criterios que definen la rotura de stocks, así como los criterios
de aplicación del control sobre la prohibición de la venta
a pérdida. En este
sentido, cabe destacar que se han actualizado determinados aspectos de
la regulación vigente para su adaptación a las nuevas necesidades
de ordenación del sector, como es el caso de las condiciones de
acceso, ejercicio y cese de la actividad comercial; la introducción
de elementos destinados a la profesionalización de los que ejercen
la actividad comercial; la previsión de la utilización de
mecanismos polivalentes que permitan disponer de un censo fehaciente del
tejido comercial de Cataluña, de modo que pueda formar parte de
la base de actuación de la Administración pública;
las ventas en rebajas; la delimitación del concepto de venta de
saldos, así como, entre otros aspectos, la definición del
perfil de los establecimientos especializados en la venta de excedentes,
conocidos como outlet. Asimismo,
la presente ley reordena y estructura los distintos apartados para facilitar
su comprensión y aplicación, con aspectos como la inclusión
de disposiciones específicas para la definición de conceptos;
la reordenación de los apartados relativos a actividades de promoción,
englobándolas en dos apartados en función de su finalidad
–extintiva o incentivadora–, o la introducción de un nuevo título
que relaciona las principales prácticas prohibidas o restricciones
en la actividad comercial y la prestación de servicios por la manifiesta
deslealtad que conllevan hacia los competidores. En consecuencia,
pues, el texto de la presente ley conforma un marco legal que quiere ser
suficientemente flexible para dar respuesta a los cambios constantes que
experimenta el sector del comercio y de las ferias, porque establece unos
parámetros generales que, de forma ordenada y estructurada, deben
permitir disponer de una herramienta estable para todos los operadores,
sin perjuicio del desarrollo reglamentario que sea necesario en cada caso
y en cada circunstancia. El tercer
objetivo de la Ley es simplificar la regulación y reducir algunas
de las cargas administrativas todavía existentes, de acuerdo con
los parámetros establecidos por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, y con las disposiciones que la han traspuesto al
ordenamiento jurídico interno. La simplificación
de la regulación se traduce en un marco normativo que permite ampliar
las posibilidades y la capacidad de decisión de los empresarios
del comercio sobre aspectos que hasta ahora estaban regulados de forma
más acotada. Esta flexibilidad se concreta, por ejemplo, en medidas
como dejar a criterio de cada comerciante la determinación para
llevar a cabo cualquiera de los diferentes tipos de promoción; delimitar
y diferenciar la actividad estrictamente ferial de las actividades comerciales,
y eliminar el concepto difundido y obsoleto de exposición; dar cobertura
jurídica, y por tanto seguridad, a las ventas promocionales con
finalidad incentivadora, o eliminar aspectos formales del marco normativo,
al tomar como referencia el contenido efectivo de la actividad que realmente
se lleva a cabo para valorar la adecuación a la ley de una determinada
actividad comercial, que es un criterio más adecuado en un sistema
de control ex post. En la línea
de la reducción de las cargas administrativas, cabe destacar que
esta ley elimina determinados regímenes de intervención administrativa
con la supresión de determinadas comunicaciones previas preceptivas
para la realización de algunas actividades comerciales promocionales,
tales como saldos y liquidaciones. El cuarto
objetivo de la Ley es incluir los servicios en el ámbito normativo
de la actividad comercial, salvo los que se encuentran reservados a profesiones
que requieren una colegiación obligatoria o las actividades de servicios
bancarios, de crédito, de seguros y otros de naturaleza análoga,
que están formalmente excluidos. De este
modo, se confiere seguridad jurídica a determinados servicios que
de facto o por inercia ya se encuentran, en la práctica, asimilados
a la actividad comercial; es el caso de los que se llevan a cabo desde
los ámbitos municipales, como lavanderías, tintorerías,
peluquerías, locutorios, bares y restaurantes, videoclubs, cabinas
de estética o soláriums, entre otros. Sin embargo,
esta incorporación de los servicios en el ámbito normativo
de la actividad comercial no está completa. Así, los apartados
de la Ley especifican, en cada caso, si un servicio está sometido
a la regulación de la correspondiente ordenación comercial
o no lo está, en función del nivel de asimilación
práctica, a pesar de mantener unas características diferenciadas
y una autonomía propia con relación a la actividad de compraventa
de productos, salvo cuando se trata de una prestación complementaria
a la actividad estrictamente comercial. El quinto
objetivo de la Ley es regular aspectos y facilitar el desarrollo de instrumentos
destinados a fomentar la profesionalización del sector de la actividad
que se ejerza. La Ley
introduce elementos que prevén la posibilidad de utilizar mecanismos
para profesionalizar y poner en valor el ejercicio de la actividad comercial,
la prestación de servicios, la artesanía y la organización
de actividades feriales. Asimismo, dispone que el ejercicio de la actividad
necesariamente requiera unos conocimientos mínimos sobre la normativa
aplicable, en concordancia con el lugar que ocupa la persona en la empresa
o en cuanto a la utilización de las lenguas oficiales en Cataluña
en la atención al público, y que la implantación de
estos conocimientos mínimos, indispensables para el buen ejercicio
de la actividad, sean impulsados solo mediante medidas de carácter
incentivador para el empresario. El sexto
objetivo de la Ley es el establecimiento de principios y criterios que
permitan avanzar en el mantenimiento y la protección de la función
de cohesión social y dinamización cultural del comercio de
proximidad, en la integración de nuevas formas de comercio, como
el comercio electrónico, y los nuevos valores que pueden incorporarse,
como el de la economía circular, así como en la mejora de
las condiciones de contratación en el sector y en la conciliación
familiar. El desarrollo
de estos principios y criterios requiere necesariamente la implicación
y el impulso de las administraciones locales en el uso de sus competencias
para hacer políticas públicas participadas, compartidas y
territorializadas que permitan profundizar en aspectos como la reforma
y modernización de las estructuras comerciales, las alianzas necesarias
entre las distintas formas de comercio, la participación de los
agentes sociales que intervienen en este sector de la vida económica,
la defensa de los consumidores, y el respeto a la legislación europea,
estatal y autonómica en materia de igualdad de género, que
obliga a la transversalización de este principio en todas las áreas
de intervención de las políticas públicas, incluidas
las relacionadas con la regulación del comercio. También
en la aplicación de una política pública sobre el
comercio que sea especialmente favorable a la participación de los
grupos socioeconómicos implicados en el sector y que haga efectivos
los principios estatutarios de participación ciudadana, defensa
de los intereses de los consumidores y audiencia de las organizaciones
de consumidores en la gestión de los intereses públicos que
les afectan directamente. Así como en la aplicación general
de los criterios de cohesión y equilibrio territorial, defensa de
la ciudad compacta, cercanía y fácil acceso de la oferta
comercial para los consumidores, la adecuación de la red viaria
y la conexión con redes de transporte público, entre otros,
para lo que esta ley determina el contenido mínimo de la planificación
comercial y urbanística. La Ley
se estructura en once títulos, incluido el título preliminar,
ochenta y cinco artículos, cinco disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete
disposiciones finales. El título
preliminar está dedicado a los principios rectores, la finalidad,
el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, y figura también
una relación de definiciones de términos y conceptos que
aparecen en el resto de articulado. En este apartado se especifican los
elementos que determinan el alcance de la ley, los principios en que se
fundamenta y los objetivos que se persiguen de acuerdo con el marco jurídico
establecido, tanto a nivel autonómico y estatal como de la Unión
Europea. El título
primero regula las condiciones y modalidades de la actividad comercial
y de la prestación de servicios Este título se estructura
en dos capítulos. El primer capítulo delimita los conceptos
de actividad comercial y prestación de servicios, el acceso a estas
actividades, el ejercicio y el censo de empresas dedicadas a la actividad
comercial y a la prestación de servicios, así como delimita
los ámbitos correspondientes a la actividad comercial minorista,
a la actividad comercial mayorista y la compatibilización entre
la actividad comercial minorista y otras actividades comerciales o de prestación
de servicios. En el segundo capítulo se relacionan y desarrollan
las distintas modalidades de ejercicio de la actividad comercial y de prestación
de servicios, en establecimiento comercial permanente, fuera del establecimiento
del vendedor o del prestador del servicio, mediante estructuras o puestos
desmontables o vehículos tienda, mediante cualquiera de las herramientas
que permiten la venta a distancia, incluidos los servicios de la sociedad
de la información mediante máquinas expendedoras que permiten
la venta automática, o la venta por el sistema de subasta pública. No se establecen
regulaciones específicas sobre determinadas modalidades comerciales
o de prestación de servicios que no presentan conflictividad o ya
están reguladas por su propia normativa sectorial. En el título
segundo se regulan las actividades de promoción, que se dividen
por la finalidad que tienen en extintivas de existencias o incentivadoras
para la promoción de determinados productos o establecimientos en
conjunto. A cada uno de estos dos grupos se dedica un capítulo en
el que se detallan respectivamente las fórmulas sujetas a regulación,
así como los correspondientes elementos que las definen. En el título
tercero se sistematiza una relación de las restricciones a la actividad
comercial y de la prestación de servicios y se detallan las actividades
no permitidas y las conductas que pueden atentar contra la libre y leal
competencia. Este título se estructura en cuatro capítulos
dedicados respectivamente a las restricciones y prohibiciones de carácter
general, a la rotura de stocks, a la venta a pérdida y, por último,
al régimen establecido para el pago a proveedores, recogiendo y
trasladando el contenido de las disposiciones consolidadas de ámbito
autonómico y estatal, y los acuerdos de aplicación suscritos
entre el Estado y las comunidades autónomas, publicados en los respectivos
diarios oficiales. En el título
cuarto se halla la regulación que afecta a los horarios comerciales,
en el que se detalla el horario comercial de aplicación general
en todo el territorio, los supuestos de exclusión del horario comercial
general en virtud del tipo de establecimiento o su localización,
así como el procedimiento para determinar la calificación
de las zonas turísticas como excepción del horario comercial
general. El título
quinto, relativo a las actividades feriales, se divide en tres capítulos:
el primero está dedicado al concepto de actividad ferial y a la
clasificación y diferentes formatos que puede adoptar; en el segundo
capítulo se detalla el régimen de intervención administrativa
y los parámetros que deben cumplir estas actividades en relación
con la seguridad y el orden público; y por último, en el
capítulo tercero, se detalla el funcionamiento y organización
del registro censal de actividades feriales. El título
sexto tiene por objeto establecer los criterios de promoción y protección
de la artesanía, además de la organización de los
diferentes tipos de eventos en los que participan de forma principal artesanos,
tanto si son de carácter comercial como estrictamente promocional. El título
séptimo está dedicado a los instrumentos de colaboración
entre los diferentes niveles de la Administración pública,
y entre estos y las entidades que representan a los sectores profesionales
de la distribución comercial para garantizar y facilitar la aplicación
de esta ley. El título
octavo está dedicado a las políticas de fomento de la competitividad
del comercio urbano, con las que el departamento competente en materia
de comercio y los ayuntamientos, en el marco de las competencias propias,
contribuyen a la mejora de la eficiencia de la actividad comercial y de
la prestación de servicios, con el objeto de poner al alcance del
sector herramientas que permitan a los empresarios más capacidad
de adaptación al entorno económico y potenciar la capacidad
de crecimiento e internacionalización. En este título se
da especial relevancia a la posibilidad de crear entidades de colaboración
pública y privada que permitan el desarrollo de planes estratégicos
diseñados para períodos determinados en áreas urbanas
previamente delimitadas. El desarrollo de las áreas de promoción
económica urbana, dada la complejidad de su regulación, se
determina que se haga mediante un proyecto de ley a presentar por parte
del Gobierno. En el título
noveno se determina cuáles son los órganos a los que corresponde
intervenir en la supervisión del cumplimiento de los preceptos contenidos
en esta ley, y el marco jurídico en que debe desarrollarse el ejercicio
de las competencias del personal inspector competente en materia de comercio. En el título
décimo se detalla la relación de los tipos de infracciones,
los diferentes grados de sanciones que conllevan y las medidas accesorias
aplicables en cada caso y momento. También se hace referencia a
las administraciones públicas que pueden ejercer la potestad sancionadora,
y las disposiciones a las que debe ajustarse el correspondiente procedimiento
administrativo. Las disposiciones
adicionales contienen una serie de preceptos complementarios en materia
de horarios comerciales, con relación a las atribuciones del departamento
competente en materia de comercio, el cual, previa audiencia del consejo
asesor en materia de comercio de la Generalidad, debe establecer, mediante
orden del consejero, el calendario de días festivos con apertura
comercial autorizada. Asimismo,
se detalla la afectación del importe de las sanciones impuestas
por infracciones en esta Ley y el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre,
de ordenación de los equipamientos comerciales. Por otra
parte, se establece que el Gobierno promueva, junto con las asociaciones
de comerciantes, la implantación de un modelo de economía
circular que sirva para vertebrar a los pueblos y ciudades, para contribuir
a un nuevo modelo de economía sostenible. Y también se establece
que el Gobierno promueva acuerdos con los ayuntamientos para hacer frente
a la lucha contra el despilfarro de alimentos y favorecer el aprovechamiento
de los excedentes alimentarios. En las
disposiciones transitorias se regulan determinadas situaciones de interinidad
en materia de horarios comerciales, concretamente con relación a
los municipios calificados de turísticos, a los que se aplica un
régimen de apertura comercial específico, y para los establecimientos
con zonas de degustación se establece, en su caso, un período
de adaptación de un año para que cumplan los requisitos que
establece esta ley. Por último,
en las disposiciones finales, se modifica el Decreto ley 1/2009, de 22
de diciembre, concretamente se añade un nuevo apartado, relativo
a los mercados municipales, al artículo 6, que trata la clasificación
de los establecimientos, y se modifica el artículo 36, para unificar
el procedimiento sancionador del Decreto ley con la presente Ley. Por otra
parte, se singulariza el régimen especial del municipio de Barcelona,
teniendo en cuenta el carácter prevalente de su Carta municipal. Además,
se incluyen los criterios que debe seguir el Gobierno para elaborar y presentar
un proyecto de ley que establezca el marco regulador de las áreas
de promoción económica urbana, para que estas áreas
tengan la financiación adecuada para llevar a cabo sus planes estratégicos.
Igualmente, el Gobierno debe llevar a cabo un programa para establecer
las medidas necesarias que permitan la conciliación horaria en el
sector del comercio.