Normativa
• Ley 39/2015,
de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
• Decreto
52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística
de Aragón en materia de planeamiento urbanístico.
• Real Decreto
3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión
Urbanística
• Decreto-legislativo
1/2014, de 8 de julio, del Gobierno Aragón, por el que se aprobó
el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
• Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector público
y otras medidas de reforma administrativa
Decreto-Legislativo
1/2014, de 8 de julio del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Artículo
22.
Entidades
urbanísticas colaboradoras
1. La participación
en la gestión urbanística podrá tener lugar mediante
la creación de entidades urbanísticas colaboradoras con personalidad
jurídica propia y, cuando resulte de las determinaciones de esta
Ley o sus disposiciones de desarrollo, naturaleza administrativa.
2. La creación
y pertenencia a estas entidades será obligatoria en los supuestos
establecidos en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, en los planes
y proyectos de interés general de Aragón, el plan general
o el planeamiento de desarrollo de iniciativa pública o particular.
3. Se establece
el Registro administrativo de entidades colaboradoras, que llevará
el Departamento competente en materia de urbanismo.
Artículo
123.
Recepción
y conservación de las obras de urbanización.
1. La recepción
de las obras de urbanización corresponde al municipio, de oficio
o a instancia del urbanizador o del responsable de su conservación
y entrega. Desde la recepción de las obras de urbanización
corresponderá el deber de conservación al municipio o, en
su caso, a la entidad urbanística de conservación que se
hubiese constituido al efecto. El procedimiento de recepción y plazo
de garantía de las obras de urbanización serán los
establecidos en la normativa de contratación del sector público
tanto en los supuestos de gestión directa como en los de gestión
indirecta, sin que, en cualquier caso, el plazo de garantía pueda
ser inferior a cinco años.
2. La conservación
de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones
y los servicios públicos corresponde al municipio que las reciba
o, en los supuestos en que la asuman voluntariamente o se establezca en
plan o proyecto de interés general de Aragón, plan general
o planeamiento de desarrollo de iniciativa pública o particular,
a los propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación,
independientemente de la titularidad pública o privada de la urbanización.
3. Sin
perjuicio de su entrega final al municipio conforme a lo establecido en
esta Ley, las obras de urbanización resultantes de la ejecución
de planes y proyectos de interés general de Aragón serán
recibidas por la Administración autonómica, el consorcio
o el municipio, en los términos acordados en el convenio incluido,
en su caso, en el plan o proyecto de interés general de Aragón.
4. Las
entidades urbanísticas de conservación tienen naturaleza
administrativa, están sujetas a la tutela del municipio y pueden
solicitar de éste la aplicación de la vía de apremio
para la exigencia de las cuotas de conservación.
5. La cesión
y recepción de las obras de urbanización e instalaciones
y dotaciones cuya ejecución estuviese prevista en el plan de ordenación
y proyecto de urbanización aplicables, podrá referirse a
una parte del sector o unidad de actuación aun cuando no se haya
completado la urbanización de este ámbito territorial siempre
que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente
utilizable.
6. Las
obras de urbanización de unidades funcionales, una vez correctamente
finalizadas de conformidad con los proyectos de urbanización aprobados
y puestas a disposición de la Administración, se entenderán
recibidas cuando hayan transcurrido tres meses desde la presentación
de la correspondiente acta de comprobación de las obras y la documentación
necesaria para su conservación a la Administración sin que
ésta se haya pronunciado al respecto.
LA RECEPCIÓN
DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.
La Administración
de la Comunidad Autónoma y los municipios podrán utilizar
para la gestión de la actividad de ejecución de su respectiva
competencia todas las formas o modalidades admitidas por la legislación
de régimen jurídico y de contratación del sector público
y de régimen local mediante entes de derecho público, cuando
sea posible conforme a su legislación específica, u organismos
autónomos, consorcios y sociedades urbanísticas, de duración
limitada o por tiempo indefinido y con carácter general o sólo
para determinadas actuaciones.
La Administración,
al aprobar el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada,
elegirá la modalidad de gestión urbanística que considere
más adecuada atendidas las características de la actuación
y las exigencias derivadas de los intereses públicos.
La recepción
de las obras de urbanización corresponde al municipio, de oficio
o a instancia del urbanizador o del responsable de su conservación
y entrega. Desde la recepción de las obras de urbanización
corresponderá el deber de conservación al municipio o, en
su caso, a la entidad urbanística de conservación que se
hubiese constituido al efecto. El procedimiento de recepción y plazo
de garantía de las obras de urbanización serán los
establecidos en la normativa de contratación del sector público
tanto en los supuestos de gestión directa como en los de gestión
indirecta.
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS DE ARAGÓN.
El BOA de 7
de octubre de 2016 publicó la RESOLUCIÓN de 23 de septiembre
de 2016, del Director General de Urbanismo, por la que se somete a información
pública el proyecto de Decreto por el que se aprobará el
Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras por plazo de
1 mes.
La nueva normativa,
pretende:
•
Formular el desarrollo reglamentario del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo
de Aragón en uno de los más aspectos más decisivos
para la ejecución del planeamiento y posterior conservación
de la “ciudad”.
• Regular
de modo común el conjunto de entidades urbanísticas colaboradoras
existentes
• Regular,
además de las “típicas” entidades urbanísticas colaboradoras
(juntas de compensación, asociaciones administrativas de cooperación
y entidades de conservación) las “nuevas” entidades urbanísticas
colaboradoras que han ido apareciendo, tanto en la legislación estatal
como en la autonómica, tales como las juntas de rehabilitación
y las entidades de colaboración en la ejecución de los Planes
y Proyectos de interés General de Aragón así como
articular un régimen para las agrupaciones de interés urbanístico,
previstas en la legislación urbanística pero sin ningún
contenido. Y por último, salvar uno de los vacíos
normativos existentes regulación actual como es la ausencia de una
figura que instrumentalice los diversos intereses con anterioridad a la
propia constitución de las juntas de compensación mediante
la incorporación en dicho desarrollo reglamentario de la figura
de las juntas provisionales.
• Clarificar
y dar seguridad jurídica al disperso marco normativo que regulaba
este tipo de Entidades que de este modo quedan definidas en un único
texto normativo.
|