LEY 5/2017,
de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales
en Galicia
Exposición
de motivos
TÍTULO
PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO
I. Objeto, ámbito de aplicación y principios
Artículo
1 Objeto
Artículo
2 Ámbito de aplicación
Artículo
3 Principios
CAPÍTULO
II. Competencias administrativas
Artículo
4 La consejería competente en materia de economía
Artículo
5 La consejería competente en materia de vivienda y suelo
Artículo
6 La consejería competente en materia de evaluación
y reforma administrativa
Artículo
7 Los ayuntamientos
TÍTULO
I. Régimen jurídico del suelo empresarial
CAPÍTULO
I. Desarrollo de suelo empresarial
Artículo
8 Tramitación urgente de proyectos sectoriales incluidos en
el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia
Artículo
9 Desarrollo parcial de las áreas empresariales incluidas
en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia
Artículo
10 Ejecución de los proyectos sectoriales de áreas
empresariales
Artículo
11 Aprobación de los proyectos de urbanización en desarrollo
de proyectos sectoriales de áreas empresariales y recepción
de las obras
Artículo
12 Creación del Censo de suelo empresarial de Galicia
Artículo
13 Apoyo a los ayuntamientos para el desarrollo de suelo empresarial
CAPÍTULO
II. Acceso al suelo empresarial
Artículo
14 Fomento del acceso al suelo empresarial en la Comunidad Autónoma
de Galicia
Artículo
15 Declaración de proyectos empresariales singulares
Artículo
16 Proyectos industriales estratégicos
Artículo
17 Flexibilización de los medios de pago del suelo público
Artículo
18 Programas de actuación conjunta
CAPÍTULO
III. Gestión de las áreas empresariales
Artículo
19 Mantenimiento y conservación de las áreas empresariales
Artículo
20 Prestación de servicios en las áreas empresariales
Artículo
21 Convenios para la mejora de las infraestructuras, equipamientos,
dotaciones y servicios de las áreas empresariales
CAPÍTULO
IV. Régimen sancionador
Artículo
22 Infracciones
Artículo
23 Responsabilidad
Artículo
24 Sanciones
Artículo
25 Órdenes de ejecución
Artículo
26 Competencia sancionadora
TÍTULO
II. Mejora normativa para el fomento de la implantación de
iniciativas empresariales
CAPÍTULO
I. Tramitación ambiental conjunta de proyectos de actividades
sometidas a autorización ambiental integrada y a evaluación
de impacto ambiental
Artículo
27 Proyectos sometidos a tramitación ambiental conjunta
Artículo
28 Presentación de solicitudes e inicio de la tramitación
Artículo
29 Trámite de información pública y consulta
a las administraciones públicas
Artículo
30 Resolución
CAPÍTULO
II. Coordinación del otorgamiento de la autorización
ambiental integrada con los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia
autonómica
Artículo
31 Ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación
Artículo
32 Presentación de solicitudes e inicio de la tramitación
Artículo
33 Trámite conjunto de información pública y
consulta a las administraciones públicas
Artículo
34 Formulación de la declaración de impacto ambiental
CAPÍTULO
III. Regulación de las competencias del organismo autonómico
de cuenca en la tramitación y seguimiento de la autorización
ambiental integrada
Artículo
35 Informe del órgano autonómico competente en materia
de cuencas
Artículo
36 Competencias relativas a la vigilancia e inspección y potestad
sancionadora en materia de vertidos a cuencas gestionadas por la Comunidad
Autónoma de Galicia
CAPÍTULO
IV. Simplificación de los procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica tramitados por la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo
37 Procedimiento de tramitación conjunta de las autorizaciones
de instalaciones de energía eléctrica de competencia de la
Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo
38 Exención del trámite de información pública
Artículo
39 Autorizaciones provisionales
TÍTULO
III. Régimen de incentivos para el fomento de la implantación
de iniciativas empresariales
Artículo
40 Régimen de incentivos a la inversión
Artículo
41 Medidas de promoción para facilitar la implantación
de iniciativas empresariales
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición
adicional primera Normas complementarias del Decreto 45/2015, de
26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación
de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos,
su puesta en funcionamiento y se determinan los órganos competentes
para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos
Disposición
adicional segunda Programa específico de promoción
del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de una planta
de compostaje promovido por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia a través de la Sociedad Gallega del Medio
Ambiente, S.A
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Disposición
transitoria primera Procedimientos integrados en tramitación
para la implantación de instalaciones de distribución al
por menor de productos petrolíferos y su puesta en funcionamiento
Disposición
transitoria segunda Convocatoria de concursos de derechos mineros
caducados
Disposición
transitoria tercera Procedimientos en tramitación de solicitud
de cualquier tipo de autorización administrativa de parques eólicos,
así como de sus infraestructuras de evacuación
Disposición
transitoria cuarta Plazos para solicitar autorizaciones de explotación
o de construcción de parques eólicos
Disposición
transitoria quinta Compromisos industriales y demás compromisos
de las personas titulares de parques eólicos
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
Disposición
derogatoria primera Derogaciones expresas
Disposición
derogatoria segunda Cláusula general derogatoria
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final primera Modificaciones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre,
de cooperativas de Galicia
Disposición
final segunda Modificación de la Ley 6/2001, de 29 de junio,
de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de
Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común
Disposición
final tercera Modificación de la Ley 9/2001, de 21 de agosto,
de conservación de la naturaleza
Disposición
final cuarta Modificaciones de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre,
de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma
de Galicia
Disposición
final quinta Modificación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero,
de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Disposición
final sexta Modificaciones de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación
de la minería de Galicia
Disposición
final séptima Modificaciones de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre,
por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean
el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
Disposición
final octava Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre,
de aguas de Galicia
Disposición
final novena Modificación de la Ley 7/2011, de 27 de octubre,
del turismo de Galicia
Disposición
final décima Modificaciones de la Ley 7/2012, de 28 de junio,
de montes de Galicia
Disposición
final undécima Modificaciones de la Ley 8/2013, de 28 de junio,
de carreteras de Galicia
Disposición
final decimosegunda Modificaciones de la Ley 5/2016, de 4 de mayo,
del patrimonio cultural de Galicia
Disposición
final decimotercera Modificación del Decreto 59/2013, de 14
de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de
aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de
infraestructuras hidráulicas
Disposición
final decimocuarta Habilitación para el desarrollo reglamentario
Disposición
final decimoquinta Autorización para refundir textos
Disposición
final decimosexta Entrada en vigor
Exposición
de motivos
I.
La Comunidad
Autónoma de Galicia tiene atribuida en el artículo 30 de
su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva sobre el fomento
y la planificación de la actividad económica en Galicia.
En ejercicio de esta competencia, constituye una importante preocupación
del legislador y de la Administración autonómica el fomento
de la implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma
de iniciativas empresariales, sin las cuales no es posible el desarrollo
económico ni el crecimiento de la ocupación y el empleo de
calidad. En esta línea, el Parlamento de Galicia aprobó la
Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad
económica de Galicia, con la finalidad de fomentar el emprendimiento
y apoyar a las personas emprendedoras como agentes dinamizadores de la
economía.
Ahora es necesario
dar un paso más y ocuparse de que las iniciativas empresariales
del sector industrial, de servicios relacionados con el anterior y del
comercial al por mayor dispongan, en primer lugar, del suelo que precisan
para su implantación en condiciones ventajosas; en segundo lugar,
de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
tal como exigen los principios de la buena regulación; y, en tercer
lugar, de incentivos que fomenten su radicación en Galicia.
Fundamentada
en estas bases, la presente ley cumple los requisitos de la buena regulación
que establece la legislación del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas:
– La necesidad
de la iniciativa legislativa viene dada por las razones de interés
general que ya se han expuesto, y que se resumen en la conveniencia para
el desarrollo económico y social de Galicia de establecer medidas
que hagan atractiva la implantación de iniciativas empresariales
en el territorio de la Comunidad Autónoma, tanto en lo que respecta
al acceso al suelo como a la mejora de la normativa de aplicación
y los oportunos incentivos.
– Se cumple
también el principio de eficacia, porque esas medidas solo pueden
ser introducidas a través de una norma con rango de ley, bien por
afectar a materias que están reservadas a este tipo de norma, bien
por requerir la modificación integrada y coordinada de otras leyes.
– Se respeta
el principio de proporcionalidad, ya que para alcanzar los objetivos de
la ley no se imponen con carácter general nuevas obligaciones o
cargas administrativas, sino que, al contrario, se realiza un decidido
esfuerzo de simplificación de la normativa que afecta a la implantación
y desarrollo de las iniciativas empresariales.
– Se presta
especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica,
de manera que todas las medidas contempladas en la ley están debidamente
coordinadas con la normativa de aplicación a las materias concernidas,
normativa que se modifica o deroga expresamente cuando resulta necesario.
– En cuanto
al principio de transparencia, en el procedimiento de elaboración
de la presente ley se promovió la más amplia participación
de la ciudadanía en general y de los operadores económicos
de los sectores afectados en particular.
– Por último,
en virtud del principio de eficiencia y dentro del objetivo de simplificar
la normativa aplicable a la implantación y el desarrollo de las
iniciativas empresariales, se evitan las cargas administrativas innecesarias
o accesorias, lo que supone una racionalización de la gestión
de los recursos públicos asociados a la tramitación de los
procedimientos administrativos relacionados con las mismas.
La presente
ley consta de cuarenta y un artículos, estructurados en cuatro títulos:
– Título
preliminar, de disposiciones generales, dividido en dos capítulos,
uno relativo al objeto, ámbito de aplicación y principios
y otro, al régimen de las competencias administrativas en materia
de implantación de iniciativas empresariales.
– Título
I, sobre el régimen del suelo empresarial, dividido en cuatro capítulos;
el primero regula el desarrollo del suelo empresarial; el segundo, el acceso
a este tipo de suelo; el tercero, la gestión de las áreas
empresariales; y el cuarto, el régimen sancionador de aplicación.
– Título
II, de mejora normativa para el fomento de la implantación de iniciativas
empresariales, con cuatro capítulos, dedicados a la tramitación
ambiental conjunta de proyectos de actividades sometidas a autorización
ambiental integrada y a evaluación de impacto ambiental; a la coordinación
del otorgamiento de la autorización ambiental integrada con los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios
de intervención administrativa de competencia autonómica;
a la regulación de las competencias de la Administración
hidráulica de Galicia en la tramitación y seguimiento de
la autorización ambiental integrada; y a la simplificación
de los procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica tramitados por la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
– Título
III, de incentivos para el fomento de la implantación de iniciativas
empresariales, con dos artículos, en los cuales se contempla el
régimen de dichos incentivos y de las medidas de promoción
fiscal con la misma finalidad.
La ley se
completa con dos disposiciones adicionales, cinco transitorias, dos derogatorias
y dieciséis finales. Estas últimas, además de contener
las previsiones de carácter técnico sobre el desarrollo reglamentario
y la entrada en vigor de la ley, conectan con el contenido del título
II, al acometer la modificación de la normativa sectorial de Galicia
de aplicación a la implantación y desarrollo de las iniciativas
empresariales en sectores tan relevantes como el aprovechamiento de la
energía eólica, la actividad minera o los aprovechamientos
madereros, a fin de lograr la simplificación de la misma.
II.
El título
I de la ley desarrolla los principios contemplados en los apartados c)
y d) del artículo 3, relativos a la racionalización de la
oferta de suelo empresarial y a la facilidad para el acceso al mismo de
las iniciativas empresariales que lo demanden, así como a la calidad
de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas
empresariales y a la responsabilidad pública y privada, según
corresponda, en el mantenimiento y conservación de las mismas.
El capítulo
I introduce una serie de disposiciones orientadas a facilitar un desarrollo
más ágil del suelo empresarial. Entre las novedades que se
incorporan destaca, como medida de simplificación y agilización
procedimental que va a incidir positivamente en la implantación
de iniciativas empresariales, la reducción de los plazos de tramitación
de los proyectos sectoriales incluidos en el Plan sectorial de áreas
empresariales de Galicia y en sus modificaciones, en aquellos supuestos
en que concurran razones de urgencia apreciadas por el Consello de la Xunta
de Galicia.
Además,
y con ánimo de ajustar la ejecución de suelo empresarial
a la demanda real existente, se permite el desarrollo parcial de áreas
empresariales incluidas en el Plan sectorial de áreas empresariales
de Galicia y la ejecución y utilización por fases de los
proyectos sectoriales de iniciativa pública, cuando no se contemple
la división del ámbito en polígonos y el sistema de
actuación sea el de expropiación. Ello hará posible
adecuar las inversiones públicas a las necesidades reales existentes
en cada momento, sin tener que consumir recursos en desarrollos que están
planificados para cubrir necesidades a largo plazo, pero que pueden resultar
desproporcionados para la demanda existente en el momento actual. Se regula
también la aprobación de los proyectos de urbanización
que se ejecuten en desarrollo de los proyectos sectoriales.
Especial mención
merece la creación del Censo de suelo empresarial de Galicia, en
el cual habrán de inscribirse todas las áreas empresariales
promovidas que tengan parcelas disponibles para su comercialización,
así como las áreas previstas para su inmediato desarrollo.
De este modo se facilita el conocimiento del suelo realmente disponible
y el grado de ocupación de las áreas empresariales existentes,
configurándose así el Censo como un instrumento de evaluación,
planificación y actualización de las necesidades de suelo
empresarial de Galicia.
Por último,
se establece la posibilidad de firmar convenios entre las entidades integrantes
del sector público autonómico con competencias en esta materia
y los ayuntamientos, para que estos puedan desarrollar áreas empresariales
en el supuesto de que no dispongan de los medios necesarios, aprovechándose
el conocimiento técnico y la experiencia de dichas entidades en
la promoción y gestión del suelo empresarial.
El capítulo
II incluye medidas orientadas a facilitar el acceso al suelo empresarial,
como son la aprobación de programas de incentivos, incluyendo la
posibilidad de bonificaciones en los precios, adjudicación en derecho
de superficie con opción de compra o derechos de adquisición
preferente a favor de las personas titulares de las parcelas colindantes
que permitan la consolidación de una implantación empresarial
ya existente; las adjudicaciones directas para los denominados proyectos
empresariales singulares; la flexibilización de los requisitos para
la declaración de proyectos industriales estratégicos; y
el pago aplazado del precio del suelo sin repercusión de intereses
durante los primeros cuatro años, a contar desde la fecha de formalización
de la venta, con un periodo de carencia de un año. Esta última
posibilidad, junto con la previsión de proyectos de actuación
conjunta entre los organismos dependientes de las consejerías de
Infraestructuras y Vivienda y de Economía, Empleo e Industria, permitirán
que iniciativas empresariales puedan acceder al suelo de titularidad autonómica
sin tener que hacer frente al pago íntegro del precio de las parcelas,
lo que reduce el esfuerzo económico para su implantación.
En el capítulo
III, dando respuesta a las demandas del sector, se disciplina la gestión
de las áreas empresariales, con tres previsiones: se clarifican,
conforme a lo establecido por la legislación urbanística,
las diversas posibilidades de atribución de la responsabilidad sobre
el mantenimiento y conservación de la urbanización en estas
áreas; se otorga cobertura jurídica a las funciones que vienen
desempeñando las entidades asociativas de gestión en la prestación
de servicios en aquellas; y se establece un marco legal para la cooperación
entre las administraciones públicas y estas entidades en la mejora
de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas
empresariales.
Para finalizar,
el capítulo IV establece el régimen sancionador en caso de
incumplimiento por parte de las personas promotoras de la obligación
de inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las
áreas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercialización,
así como de las áreas empresariales para su inmediato desarrollo.
III.
En cuanto a
la tramitación ambiental, el artículo 14 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que las comunidades
autónomas dispondrán lo necesario para incluir las actuaciones
en materia de evaluación de impacto ambiental, cuando así
sea exigible, en el procedimiento de otorgamiento y modificación
de la autorización ambiental integrada.
El Reglamento
de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio,
de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado
por Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, estableció un procedimiento
de coordinación para la tramitación ambiental de aquellas
instalaciones que precisan una autorización sustantiva de la Administración
general del Estado y al mismo tiempo necesitan disponer de autorización
ambiental integrada para su funcionamiento. Sin embargo, este procedimiento
resulta difícilmente de aplicación a aquellos proyectos tramitados
íntegramente en las comunidades autónomas, debido al reparto
de competencias establecido entre los distintos órganos administrativos.
Con el título
II de la presente ley se pretende solucionar este vacío, con el
objetivo de clarificar y simplificar en la medida de lo posible la tramitación
de ambas figuras de prevención ambiental, tan vinculadas entre sí.
Para todas aquellas cuestiones no reguladas expresamente, serán
de aplicación las disposiciones establecidas en la normativa en
materia de evaluación ambiental y de prevención y control
integrados de la contaminación.
En la misma
línea de simplificación y fomento de la implantación
de la actividad industrial, es preciso coordinar el otorgamiento de la
autorización ambiental integrada con los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa
de competencia autonómica.
El procedimiento
coordinado que se establece se aplicará a las instalaciones que
requieran los medios de intervención administrativa de la Administración
autonómica enunciados en el artículo 3.3 del texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado por Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y además
requieran una evaluación de impacto ambiental de conformidad con
lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
En concreto,
este procedimiento será de aplicación a la autorización
de industrias o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente
sometidas a autorización administrativa previa, de conformidad con
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Tendrán esta consideración
las autorizaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del sector eléctrico, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, y en el capítulo IV de la Ley orgánica
4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana,
en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación
de explosivos.
Además,
es preciso abordar la regulación de determinadas cuestiones relativas
a las funciones de la Administración hidráulica de Galicia
en la tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales
integradas, como son el plazo de emisión de los informes y las competencias
en materia de vigilancia, inspección y sanción en materia
de vertidos, puesto que la normativa básica estatal únicamente
las tiene reguladas para los organismos de cuenca del Estado.
Por su parte,
la disposición adicional segunda de la ley contempla, dentro del
sistema promovido por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los
residuos domésticos, encomendado a la Sociedad Gallega de Medio
Ambiente, S.A., la puesta en marcha de una planta de producción
de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos
urbanos, con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación
de materiales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre,
de residuos de Galicia.
Por último,
para lograr el objetivo de agilización administrativa en lo que
respecta a la colaboración técnica y financiera de la Administración
hidráulica de Galicia, y en la misma línea de las medidas
anteriores, procurando la máxima racionalización y coordinación
en favor del fomento y la planificación de la actividad económica,
se reduce el plazo de información pública previsto en el
artículo 29.3 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
y en el artículo 9.1 del Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el
que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
en materia de ejecución y explotación de infraestructuras
hidráulicas, que pasa de treinta días hábiles a veinte
días hábiles.
Con la misma
vocación, se deroga el Decreto 162/2010, de 16 de septiembre, por
el que se regulan las entidades colaboradoras de la Administración
hidráulica de Galicia en materia de control de vertidos y calidad
de las aguas, ya que suponía una duplicidad con respecto a la normativa
estatal, en vulneración de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, al imponer al administrado la repetición
de los mismos trámites, cuando la acreditación estatal es
válida en la Comunidad Autónoma.
IV.
El título
III de la ley introduce en la Comunidad Autónoma de Galicia un régimen
propio de incentivos a la inversión. El objetivo del mismo es favorecer
la realización en Galicia de proyectos de inversión, de cuantía
significativa, que supongan la creación de nuevos proyectos empresariales,
así como la ampliación o modernización de las actividades
económicas ya desarrolladas en nuestra comunidad.
En la medida
en que la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma es muy limitada
para articular dichos incentivos mediante exenciones, bonificaciones o
deducciones en el marco regulador de las principales figuras tributarias,
el régimen se llevará a efecto mediante la concesión
a las personas promotoras de las nuevas inversiones de una subvención
cuya fase de pago se materializará a medida que se afronte el abono
por el sujeto beneficiario de figuras impositivas autonómicas.
Dicho régimen
se complementará con el establecimiento, a través de los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de mecanismos de
mejora de la financiación de los ayuntamientos gallegos que incorporen
en sus figuras tributarias medidas para facilitar la implantación
de iniciativas empresariales.
V.
En lo que se
refiere a las modificaciones de la normativa sectorial que se incluyen
en las disposiciones finales de la ley, es preciso destacar, en primer
lugar, las que afectan al aprovechamiento de la energía eólica,
a fin de alcanzar el objetivo de la agilización administrativa y,
en la misma línea de las medidas anteriores, para lograr la máxima
racionalización y coordinación en favor del fomento y la
planificación de la actividad económica.
La Comunidad
Autónoma de Galicia tiene regulado el aprovechamiento de la energía
eólica en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula
el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico
y el Fondo de Compensación Ambiental. En la misma, entre otros aspectos,
se contemplaba el trámite de selección de anteproyectos,
enmarcado en un contexto normativo previo a la aprobación de la
legislación actual del sector eléctrico, con la que el proceso
de liberalización del sector de generación eléctrica
culmina. Ello hace necesaria la actualización de la legislación
específica del sector eólico en el ámbito autonómico.
Dicha liberalización
se enmarca dentro de una planificación territorial definida, recogida
en el vigente Plan sectorial eólico de Galicia. Con esta modificación
normativa se pretende el desarrollo del sector de una manera continuada
en el tiempo y que garantice la sostenibilidad ambiental, protegiéndose
el medio natural con un escrupuloso respeto a la Red Natura 2000.
Además,
el procedimiento de autorización establecido en la Ley 8/2009, de
22 de diciembre, no contemplaba determinados aspectos normativos que han
sido introducidos con posterioridad por la legislación estatal,
por lo cual resulta precisa su adaptación al nuevo régimen
jurídico.
Entre las novedades
respecto a la regulación actual, y a fin de simplificar los procedimientos
para la obtención de la autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se aborda ahora la tramitación
conjunta y coordinada del procedimiento de la autorización administrativa
previa, de la autorización de construcción y del proyecto
sectorial, estableciéndose la necesidad de presentar, junto con
la solicitud de la autorización, el proyecto sectorial, lo cual
permitirá una reducción considerable de los plazos, al simultanearse
fases procedimentales como la información pública o la solicitud
del informe único a los diferentes organismos sectoriales, que habrán
de pronunciarse a todos los efectos en un mismo momento.
Otra de las
medidas que se incorporan para simplificar la tramitación actual,
siempre en el campo de la transparencia y sin merma de la seguridad jurídica,
es la previsión de modificaciones no sustanciales de parques eólicos.
Así, ante la complejidad derivada de los diferentes procedimientos
que confluyen en esta materia y la ausencia de una regulación específica
sobre el particular en la normativa vigente en materia de ordenación
del territorio, se contemplan expresamente los supuestos y requisitos que
deben concurrir para que proceda el reconocimiento de una modificación
del proyecto como no sustancial, así como el procedimiento específico
y simplificado que ha de seguirse en estos casos, sin que ello suponga
reducción de las garantías ni vulneración de los principios
que deben presidir el procedimiento, ni mucho menos de la seguridad jurídica.
Para desarrollar
los procedimientos de forma electrónica, se crea el Registro Eólico
de Galicia, que servirá de plataforma para integrar los parques
eólicos en funcionamiento y aquellos que estén pendientes
de ejecutar, a fin de dar transparencia y seguridad a la liberalización
ordenada del sector.
La modificación
normativa que se introduce pretende también favorecer la ejecución
de proyectos viables por empresas promotoras que realmente los ejecuten,
eliminando las barreras administrativas en la transmisión de titularidades
y derechos eólicos. Se respetan, en todo caso, los compromisos adquiridos
por las empresas promotoras con la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia en el concurso eólico del año
2010.
En la línea
marcada por el régimen retributivo actual, con exigentes plazos
de ejecución destinados a fomentar la producción a partir
de fuentes de energías renovables, vinculados al cumplimiento de
los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento
del uso de energía procedente de fuentes renovables, y con el objetivo
de que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia estos
proyectos, se crea la declaración de proyectos de especial interés,
que tendrá como efectos, principalmente, la reducción de
plazos y el despacho prioritario en las tramitaciones administrativas.
Se busca así facilitar el cumplimiento de los plazos de ejecución
de estos proyectos y contribuir a alcanzar los objetivos de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes renovables marcados
por la Unión Europea.
Finalmente,
otra de las medidas tendentes a la agilización de trámites
es la declaración de la incidencia supramunicipal que se incluye
ex lege en la disposición adicional tercera que se añade
a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con las infraestructuras
de evacuación de las instalaciones de generación eólica
desarrolladas en el marco del Plan sectorial eólico de Galicia.
VI.
Otra normativa
sectorial que es objeto de profunda revisión es la relativa a la
actividad minera, regulada en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación
de la minería de Galicia.
La minería
es el conjunto de actividades destinadas a valorizar un recurso natural
de dominio público. Su implantación requiere la ocupación
temporal del suelo, generando instalaciones e infraestructuras, en ocasiones,
de carácter permanente. Para el desarrollo de esta actividad, además
de las correspondientes autorizaciones, concesiones o permisos de la autoridad
minera, es necesaria la autorización de las demás administraciones
que puedan verse afectadas en su ámbito competencial. Todo ello
ocasiona dilatados periodos de tramitación tanto para la implantación
como para el cese de las actividades mineras, lo cual dificulta y, a veces,
incluso impide el normal desarrollo del sector y su integración
ambiental, social y territorial.
El objeto de
estas modificaciones es la agilización de las tramitaciones tanto
para la implantación de las actividades mineras como para su cese
y desafección del suelo ocupado. Al mismo tiempo, se adapta la Ley
3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia,
a la legislación posterior en materia ambiental y minera y se garantiza
la compatibilización de la actividad con la protección del
dominio público y el desarrollo de otras actividades.
Se establece
un procedimiento integrado que incorpora las distintas autorizaciones sectoriales
necesarias para la implantación de las actividades extractivas.
Para ello, se incluye en la solicitud de los derechos mineros la documentación
requerida por dichas autorizaciones, estableciéndose las consultas
a los ayuntamientos y organismos competentes en relación con los
intereses públicos que puedan verse afectados, y se incorporan las
correspondientes autorizaciones sectoriales a la resolución de otorgamiento
del derecho minero.
A los efectos
de garantizar la adecuada participación pública en el otorgamiento
de derechos mineros, se abre un único periodo de información
posterior a los informes de los organismos competentes. De este modo, además,
se evita la inquietud injustificada de las personas interesadas producida
por la publicación de proyectos que no tengan acreditada la compatibilización
del proyecto minero con otras utilidades públicas y usos del suelo
a través de los informes sectoriales.
En esta misma
línea de integración de las tramitaciones necesarias para
el desarrollo de las actividades mineras, una de las principales novedades
es la regulación en detalle del procedimiento de expropiación
forzosa en la tramitación del derecho minero que así lo requiera,
siempre que se solicite por la persona interesada, reforzándose
las garantías de las terceras personas que puedan verse afectadas.
Así, los derechos mineros que conlleva la declaración de
utilidad pública, en virtud de la legislación básica,
podrán incorporar a su tramitación la declaración
de la necesidad de ocupación de los bienes o derechos que sean indispensables
para el inicio del proyecto, garantizándose la información
a las terceras personas interesadas, para el ejercicio de sus derechos,
a través del procedimiento de información pública
anteriormente señalado.
Al objeto de
compatibilizar ambientalmente las actividades extractivas, se posibilita
la solicitud del documento de alcance del estudio de impacto ambiental
a través del órgano minero. Se contempla igualmente la reiteración
de la solicitud de los informes sectoriales, para contar con un mecanismo
que haga posible garantizar su emisión y la continuidad del procedimiento,
lo cual evitará dilaciones que aumenten los periodos de tramitación
de los derechos mineros y permitirá la adaptación a la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El nuevo procedimiento
integra los principios de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia
y buen gobierno de Galicia, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
con la determinación por parte de la persona solicitante de los
datos que gocen de secreto profesional y de propiedad intelectual e industrial,
así como los que estén sujetos a la protección de
los datos de carácter personal y confidencialidad, de forma que
se garantice un acceso más ágil a la información pública
sin menoscabo de las limitaciones establecidas legalmente.
A fin de garantizar
la rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera,
se modifica la constitución de garantías financieras o equivalentes,
asegurándose la existencia de fondos fácilmente ejecutables
en cualquier momento por parte de la Administración. Se consigue
también así la adaptación a la Directiva 2006/21/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre gestión
de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva
2004/35/CE, y al Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión
de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación
del espacio afectado por actividades mineras, por el que se incorporó
dicha directiva al ordenamiento jurídico español.
Finalmente,
se simplifica la convocatoria de concursos mineros, al efecto de agilizar
la liberación de los terrenos afectados por derechos mineros caducados
y la desafección de los mismos del dominio minero, garantizándose
así las mejores condiciones en el impacto que pueda generarse. Con
esta finalidad, se establece que con la caducidad del derecho se convoca
el concurso, con un mes de plazo para la presentación de propuestas,
y que puede declararse desierto, lo cual conlleva la liberación
definitiva de los terrenos afectados desde el punto de vista minero.
VII.
Igualmente
destacables son las modificaciones del régimen administrativo de
los aprovechamientos madereros.
La vigente
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes, plasmó a través de
distintos artículos la intención del legislador de agilizar
los trámites burocráticos que la normativa vigente, no solo
la autonómica sino también la estatal, imponía a las
personas propietarias o empresas forestales cuando querían realizar
aprovechamientos forestales madereros o leñosos. Esta situación
provocaba una importante lentitud y el encarecimiento de la tramitación
de las solicitudes de autorización de cortas.
Ahora es preciso
homogeneizar estas previsiones con las normas posteriores a la Ley 7/2012,
de 28 de junio, para conseguir que, sin menoscabo de los intereses públicos
que se pretenden proteger, se logre una simplificación administrativa
que haga menos complicada la actividad del sector forestal, de gran importancia
en esta comunidad a autónoma.
Cabe destacar,
además, la adaptación de la Ley autonómica de montes
a los preceptos básicos de la ley estatal. Con la misma, sin perjuicio
del régimen de autorizaciones necesario para determinados supuestos,
se consolida también la declaración responsable como régimen
de intervención administrativa principal, sin que ello suponga una
disminución de la preservación de los valores culturales,
naturales y paisajísticos de Galicia, consiguiéndose, en
definitiva, la optimización de recursos humanos y la simplificación
y normalización de los procedimientos de autorización de
aprovechamientos forestales.
VIII.
Para finalizar,
y siempre con el espíritu de simplificar la legislación de
aplicación a la implantación y desarrollo de las iniciativas
empresariales, la presente ley introduce modificaciones puntuales en el
régimen de las instalaciones de distribución al por menor
de productos petrolíferos, las cooperativas y el alquiler de viviendas
turísticas. Se configura así un cuadro muy completo de revisión
de la normativa autonómica reguladora de la actividad económica
privada, que avanza de forma decidida hacia el objetivo de la buena regulación.
Por todo lo
expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con
el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con
el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras
de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de
fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
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