Según
la sentencia es precedente necesario para resolver el asunto su sentencia
de 2 Abr. 1014, en la que anuló la exigencia consistente en la previa
renuncia a una o varias licencias de actividades ya existentes en la misma
zona antes de obtenerse una nueva o procederse a la remodelación
con ampliación del uso hotelero, contenida en el Plan Especial de
establecimientos de concurrencia pública, hostelería y otras
actividades de Ciutat Vella, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno
Municipal de 23 Jul. 2010.
La regulación
cuestionada viene a ser trasunto, prácticamente literal, de la que
mereció la declaración de nulidad en la anterior sentencia,
a lo que el Ayuntamiento opone que se ha prescindido del término
“renuncia”, para acuñar el de “baja”, término que, a su modo
de ver, estaría desprovisto de lo que entiende componente subjetivo
con indebido impacto en títulos habilitantes ya concedidos de modo
reglado, que sí se daría en el de "renuncia”, y que apunta
a un parámetro urbanístico objetivo, de densidad, que en
la regulación del uso correspondiente le es dado establecer a la
Corporación.
Según
la sentencia, con la regulación enjuiciada se trata de reproducir
la ya declarada nula, a base de mezclar indebidamente de nuevo la ordenación
de parámetros urbanísticos tales como distancia entre establecimientos,
calificación urbanística, ocupación de parcela, altura,
intensidad edificatoria y otros, con una “mal llamada” baja de licencias
del mismo titular, excluyéndose, además, del acceso a la
titulación de la actividad a quien no lo sea previamente en el ámbito
de que se trate, empujando a éste a un mercado paralelo y artificioso
de licencias referidas a la misma actividad, al menos, equivalentes a la
nueva pretendida, o a la existente a ampliar.
Si el término
“renuncia”, en las condiciones en las que se disciplinaba para habilitar
el acceso a nuevos títulos de actividad, era ilegal, el de “baja”
merece, si cabe, mayor reproche de ilegalidad. Y ello, por su vulgaridad,
pues no se está ante concepto normativo alguno, viniendo el planificador
a combinar indebidamente condiciones de emplazamiento y parámetros
reguladores de la actividad con una forzada claudicación sobrevenida
de títulos otorgados conforme a la ordenación vigente a la
fecha en que fueron solicitados. Se estaría así ante un concepto
jurídico no indeterminado, sino directamente inescrutable, pues
no se vislumbra si se está haciendo referencia a la pérdida
de efectos por incumplimiento de condiciones, a la revocación por
desaparición sobrevenida de circunstancias que motivaron el otorgamiento,
o por la aparición de otras que hubieren justificado la denegación,
o por la adopción de nuevos criterios de apreciación, o a
la anulación.
Esto supone
la indebida mezcla de parámetros estrictamente urbanísticos
con el régimen de licencias o títulos otorgados en el ámbito
ordenado, vulnerando, además, éste, y el carácter
reglado del otorgamiento de los títulos, tanto de aquellos que fueron
concedidos en el pasado, como de los que hayan de ser, en su caso, otorgados
bajo la vigencia de la Modificación del Plan Especial, constituye
motivo de nulidad del régimen normativo impugnado.
ANTECEDENTES
2 de octubre
de 2017
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deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones
en la promoción de hoteles.
La Sección
3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Catalunya ha estimado el recurso presentado contra la aprobación
del acuerdo del Plenario del Ayuntamiento de Barcelona sobre la Modificación
del Plan Especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería
y otras actividades en Ciutat Vella y da por anulada la obligación
de obtener la baja de una o varias licencias existentes de plazas hoteleras
en número igual o superior a la nueva actividad hotelera. El Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la fórmula
que aprobó el Ayuntamiento de Barcelona en 2013 para repartir las
plazas hoteleras de Ciutat Vella, por la cual un hotelero debía
dar de baja licencias de plazas hotelera existentes para obtener un nuevo
permiso de actividad.
En una sentencia,
la sección tercera de la Sala de lo Contencioso da la razón
a un hotelero que denunció este mecanismo, que el tribunal considera
ilegal ya que lo único que consigue es crear un "mercado paralelo
y artificioso de licencias o títulos".
La normativa
la aprobó el gobierno municipal de CiU en julio de 2013 con el apoyo
del PP y tenía como objetivo, tal y como expone el consistorio en
sus alegaciones al recurso, mantener las plazas hoteleras pero recolocándolas
en el distrito para que no haya áreas con más concentración.
El Ayuntamiento
alega que la modificación del Plan especial de establecimientos
de concurrencia pública, hostelería y otras actividades,
cuyos artículos 14 y 20 anula ahora el TSJC, se rige por criterios
urbanísticos y no de política económica o turística,
con el fin de conseguir una mejor relación entre población
residente y flotante.
Para la
denunciante, propietaria de varias fincas que adquirió para dedicarlas
a hoteles, la obligación de "dar de baja" un número de licencias
en número igual o superior a la nueva actividad hotelera hace "prohibitiva
e inviable económicamente" la implantación de estos establecimientos
turísticos.
En su opinión,
la normativa afecta a la esfera de las relaciones privadas y crea un "mercado
de licencias", una argumentación con la que coincide el tribunal,
que destaca que ya anuló una disposición parecida de 2010
que hablaba de "renuncia" de licencias en lugar de "baja".
Este cambio
en la denominación supone, para el TSJC, "acuñar" un nuevo
término que destaca por su "vulgaridad" y genera además una
"manifiesta inseguridad jurídica", ya que es en realidad un "concepto
jurídico, no indeterminado, sino directamente inescrutable".
La "mal
llamada baja" sigue siendo, dice el tribunal, igual de ilegal que la "renuncia",
y solo puede conseguir "convertir el mercado de licencias creado en más
endogámico, si cabe".
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