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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de octubre de 2017
 
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LOS PARAMETROS URBANÍSTICOS Y LAS LICENCIAS HOTELERAS DE BARCELONA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones en las licencias hoteleras en relación con la Nulidad parcial de la Modificación del Plan Especial de establecimientos de Ciutat Vella de Barcelona
El TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, en sentencia 15 Septiembre 2017, ha declarado la nulidad parcial de la modificación del Plan Especial de establecimientos de Ciutat Vella de Barcelona ya que la obligación de dar de baja una o varias licencias de actividades ya existentes antes de obtenerse una nueva o procederse a la remodelación con ampliación o incremento de plazas hoteleras, incurre en motivo de nulidad al mezclar indebidamente parámetros urbanísticos con el régimen de licencias otorgadas en el ámbito ordenado, vulnerando, además, éste, y el carácter reglado del otorgamiento de los títulos. Se acepta la demanda de un propietario defincas en el Distrito de Ciutat Vella, adquiridas con el propósito de dedicarlas a actividad hotelera, que se opuso al acuerdo del Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de 24 Jul. 2013, que aprobó definitivamente la Modificación del Plan Especial de establecimientos de concurrencia pública, hostelería y otras actividades del Distrito, impugnando, en concreto, la obligación de obtener la baja de una o varias licencias existentes de plazas hoteleras en número igual o superior a la nueva actividad hotelera, la cual, a juicio de la recurrente, dificulta la efectiva implantación de nuevos hoteles pese a tratarse de un uso admitido por el planeamiento.


Según la sentencia es precedente necesario para resolver el asunto su sentencia de 2 Abr. 1014, en la que anuló la exigencia consistente en la previa renuncia a una o varias licencias de actividades ya existentes en la misma zona antes de obtenerse una nueva o procederse a la remodelación con ampliación del uso hotelero, contenida en el Plan Especial de establecimientos de concurrencia pública, hostelería y otras actividades de Ciutat Vella, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal de 23 Jul. 2010.

La regulación cuestionada viene a ser trasunto, prácticamente literal, de la que mereció la declaración de nulidad en la anterior sentencia, a lo que el Ayuntamiento opone que se ha prescindido del término “renuncia”, para acuñar el de “baja”, término que, a su modo de ver, estaría desprovisto de lo que entiende componente subjetivo con indebido impacto en títulos habilitantes ya concedidos de modo reglado, que sí se daría en el de "renuncia”, y que apunta a un parámetro urbanístico objetivo, de densidad, que en la regulación del uso correspondiente le es dado establecer a la Corporación.

Según la sentencia, con la regulación enjuiciada se trata de reproducir la ya declarada nula, a base de mezclar indebidamente de nuevo la ordenación de parámetros urbanísticos tales como distancia entre establecimientos, calificación urbanística, ocupación de parcela, altura, intensidad edificatoria y otros, con una “mal llamada” baja de licencias del mismo titular, excluyéndose, además, del acceso a la titulación de la actividad a quien no lo sea previamente en el ámbito de que se trate, empujando a éste a un mercado paralelo y artificioso de licencias referidas a la misma actividad, al menos, equivalentes a la nueva pretendida, o a la existente a ampliar.

Si el término “renuncia”, en las condiciones en las que se disciplinaba para habilitar el acceso a nuevos títulos de actividad, era ilegal, el de “baja” merece, si cabe, mayor reproche de ilegalidad. Y ello, por su vulgaridad, pues no se está ante concepto normativo alguno, viniendo el planificador a combinar indebidamente condiciones de emplazamiento y parámetros reguladores de la actividad con una forzada claudicación sobrevenida de títulos otorgados conforme a la ordenación vigente a la fecha en que fueron solicitados. Se estaría así ante un concepto jurídico no indeterminado, sino directamente inescrutable, pues no se vislumbra si se está haciendo referencia a la pérdida de efectos por incumplimiento de condiciones, a la revocación por desaparición sobrevenida de circunstancias que motivaron el otorgamiento, o por la aparición de otras que hubieren justificado la denegación, o por la adopción de nuevos criterios de apreciación, o a la anulación.

Esto supone la indebida mezcla de parámetros estrictamente urbanísticos con el régimen de licencias o títulos otorgados en el ámbito ordenado, vulnerando, además, éste, y el carácter reglado del otorgamiento de los títulos, tanto de aquellos que fueron concedidos en el pasado, como de los que hayan de ser, en su caso, otorgados bajo la vigencia de la Modificación del Plan Especial, constituye motivo de nulidad del régimen normativo impugnado.

 
ANTECEDENTES

2 de octubre de 2017 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANULADA LA LIMITACIÓN HOTELERA DE BARCELONA
¿Qué aprendo?
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de turismo inmobiliario y gestión hotelera.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en la promoción de hoteles.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha estimado el recurso presentado contra la aprobación del acuerdo del Plenario del Ayuntamiento de Barcelona sobre la Modificación del Plan Especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella y da por anulada la obligación de obtener la baja de una o varias licencias existentes de plazas hoteleras en número igual o superior a la nueva actividad hotelera. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la fórmula que aprobó el Ayuntamiento de Barcelona en 2013 para repartir las plazas hoteleras de Ciutat Vella, por la cual un hotelero debía dar de baja licencias de plazas hotelera existentes para obtener un nuevo permiso de actividad.

En una sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso da la razón a un hotelero que denunció este mecanismo, que el tribunal considera ilegal ya que lo único que consigue es crear un "mercado paralelo y artificioso de licencias o títulos".
La normativa la aprobó el gobierno municipal de CiU en julio de 2013 con el apoyo del PP y tenía como objetivo, tal y como expone el consistorio en sus alegaciones al recurso, mantener las plazas hoteleras pero recolocándolas en el distrito para que no haya áreas con más concentración.
El Ayuntamiento alega que la modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hostelería y otras actividades, cuyos artículos 14 y 20 anula ahora el TSJC, se rige por criterios urbanísticos y no de política económica o turística, con el fin de conseguir una mejor relación entre población residente y flotante.
Para la denunciante, propietaria de varias fincas que adquirió para dedicarlas a hoteles, la obligación de "dar de baja" un número de licencias en número igual o superior a la nueva actividad hotelera hace "prohibitiva e inviable económicamente" la implantación de estos establecimientos turísticos.
En su opinión, la normativa afecta a la esfera de las relaciones privadas y crea un "mercado de licencias", una argumentación con la que coincide el tribunal, que destaca que ya anuló una disposición parecida de 2010 que hablaba de "renuncia" de licencias en lugar de "baja".
Este cambio en la denominación supone, para el TSJC, "acuñar" un nuevo término que destaca por su "vulgaridad" y genera además una "manifiesta inseguridad jurídica", ya que es en realidad un "concepto jurídico, no indeterminado, sino directamente inescrutable".
La "mal llamada baja" sigue siendo, dice el tribunal, igual de ilegal que la "renuncia", y solo puede conseguir "convertir el mercado de licencias creado en más endogámico, si cabe".  


 
 
 
 
 

 

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