Las principales
novedades están en la reducción de las excepciones a la publicidad,
las medidas para favorecer a las pequeñas y medianas empresas, la
ampliación del recurso especial en materia de contratación,
la decidida opción por el procedimiento electrónico y la
supervisión de las Administraciones en esta materia. En cuanto a
la potenciación de las pymes, se prescribe el fraccionamiento en
lotes de los grandes contratos y la flexibilización de los requisitos
de solvencia, para facilitar su acceso a la contratación pública.
Dos medidas que deben lógicamente generar un mayor acceso de las
pymes a la contratación pública e incluso a lotes de los
grandes contratos. Con esta medida puede resolverse una objeción
que venía denunciándose como una virtual barrera de entrada
a empresas emergentes y de tamaño congruente con ese estadio
inicial.
Otra innovación
positiva en ese sentido es el cambio del criterio prioritario de adjudicación
de la "mejor oferta económica" por el de la relación calidad-precio,
revalorizando los aspectos cualitativos e incorporando incluso cuestiones
de relevancia social como la igualdad de género, la inserción
social y los aspectos medioambientales.
Se permiten
las consultas preliminares, sin exclusión de la licitación
de las empresas que participen en las consultas, se introduce un nuevo
procedimiento de contratación -el abierto simplificado- y dos modalidades
específicas -la licitación con negociación y la asociación
para la innovación- muy intesantes para supuestos complejos o que
precisen de nuevas soluciones, y se introducen previsiones para la protección
de los trabajadores.
La Ley entrará
en vigor transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
La Ley de Contratos
del Sector Público incorpora a nuestro ordenamiento jurídico
la legislación comunitaria adoptada en los últimos años
en el proceso de revisión y modernización de las vigentes
normas sobre contratación pública, que permitan incrementar
la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación
de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación
pública, así como permitir que los poderes públicos
empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.
La Ley aprobada
pretende lograr una mayor transparencia en la contratación pública
y conseguir una mejor relación calidad-precio, para lo que vela
para que en los criterios de adjudicación se incluyan aspectos cualitativos,
medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
Otro de sus
objetivos es la simplificación de los trámites y con ello,
de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para
las PYMES. El proceso de licitación debe resultar más simple,
con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores
económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así
tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.
Esta ley trata
de diseñar un sistema de contratación pública que
asegure la eficiencia en el caso público y el respeto a los principios
de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad
e integridad, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los
objetivos públicos. Persigue una mayor seguridad jurídica
y trata de conseguir que se utilice la contratación pública
como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como
nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo,
de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia.
AMBITOS AFECTADOS.
CONTRATOS DE OBRA.
Los contratos
de obras, concesión de obras, servicios, suministros y contratos
mixtos adjudicados por parte de sujetos pertenecientes al sector público
se regirán por esta nueva Ley. Se entienden como organismos del
sector público, a efectos de este texto, las Administraciones Públicas,
incluyendo la Administración General del Estado, las de las Comunidades
Autónomas y las que integran la Administración Local.
Se incluyen
las fundaciones públicas participadas en un 50 por ciento o más
por sujetos pertenecientes al sector público, las Universidades
Públicas, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las
Entidades Públicas Empresariales; las entidades con personalidad
jurídica creadas para satisfacer una demanda de interés general
y los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo
1 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos;
y las Corporaciones de derecho público que cumplan los requisitos
para ser poder adjudicador.
Quedan excluidos
los contratos en materia de Defensa y Seguridad derivados del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, los basados en la investigación
y desarrollo de un nuevo producto, o las compras, suministros, obras y
servicios en países terceros ajenos a la Unión Europea donde
estén desplegadas las Fuerzas Armadas. Tampoco se aplica a los contratos
celebrados entre el Estado y otros Estados o sujetos de derecho internacional;
ni a las adjudicaciones o contrataciones que atiendan a procedimientos
establecidos por organismos de ámbito internacional.
PRINCIPALES
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Publicidad
obligatoria
La ley introduce
la creación de nuevos procedimientos que requieren obligatoriamente
de publicidad. Estos son: el abierto simplificado, el de licitación
con negociación y el de asociación para la innovación.
Además,
la nueva ley suprime la posibilidad de contratación sin previa publicidad.
PYMES
La nueva Ley
de Contratos del sector público hace especial hincapié en
las medidas que faciliten el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas
(PYME) a la contratación.
Estas medidas
se prevé que generen una mayor competencia por la obtención
de contratos públicos y que permitan a las PYME crecer y desarrollarse,
con el fin último de apoyar el crecimiento de la economía.
Lotes: la regla
general que operará a partir de ahora será la división
de los contratos, susceptibles de fraccionamiento, en lotes; para facilitar
el acceso de PYMEs y autónomos a los procesos de contratación,
por lo que las PYMEs podrán tener acceso a contratos que, en el
pasado, solo podían permitirse grandes empresas.
Requisitos
de solvencia: a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos
del Sector Público los requisitos de solvencia que se exijan a las
PYME tendrán que estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales
al mismo.
Estos requisitos
se añaden con el objetivo de solucionar los niveles de cualificación
y de certificación desproporcionados exigidos con la anterior norma.
Añade, además, la imposibilidad de solicitar experiencia
como solvencia a empresas de nueva creación.
Pliegos: los
pliegos añadidos rebajan las condiciones de solvencia técnica,
con el objetivo de que las empresas de nueva creación no tengan
que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder
empezar a trabajar con ella.
Precio: la
anterior ley primaba como criterio de adjudicación “la oferta económica
más ventajosa”, en esta nueva ley, en cambio, prevalece el criterio
de “la mejor relación calidad – precio”. Esta medida quiere evitar
que se sigan primando las ofertas con precio más bajo y que esto
afecte a la calidad, de esta manera la nueva Ley quiere fomentar
la “adjudicación de los contratos se realizará utilizando
una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación
calidad-precio”.
Consultas preliminares:
la nueva Ley permite que las empresas que participen en los procesos de
consultas al mercado (consultas preliminares), esto es: consultar con expertos
o con el propio mercado para preparar futuras contrataciones, participen
después en las licitaciones.
MOROSIDAD
Depósito
de facturas en Registro electrónico: para vigilar que las empresas
que trabajen para las Administraciones públicas no paguen tarde
a sus proveedores se les obligará a depositar cada factura en un
registro electrónico.
Pago directo:
siempre que lo prevean los pliegos de contratación, las Administraciones
Públicas podrán pagar directamente las facturas a los subcontratistas,
detrayendo el importe correspondiente a los contratistas.
OFICINA INDEPENDIENTE
DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
La nueva Ley
de Contratos del Sector Público prevé la creación
de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión.
Un órgano que estará capacitado para emitir recomendaciones
para su cumplimiento por parte de los órganos de contratación
y que dependerá del Ministerio de Economía.
Así,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dejará
de ejercer funciones de supervisión en este sector.
ADJUDICACIÓN
DIRECTA DE CONTRATOS MENORES
La nueva ley
reduce la capacidad de la Administración para adjudicar directamente
contratos menores con el objetivo de combatir la opacidad en los procesos
de adjudicación de este tipo de contratos. La nueva ley también
imposibilita la adjudicación sin publicidad previa.
MEDIDAS ANTICORRUPCIÓN
La nueva Ley
prevé que los sujetos condenados por corrupción no puedan
ser contratistas de las Administraciones Públicas.
ENTRADA EN
VIGOR
La Ley, que
entrará en vigor, tal y como establece su disposición final
séptima, transcurridos cuatro meses desde su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, no incorpora las enmiendas que
se habían aprobado durante su tramitación en el Senado, relativas
a los convenios colectivos aplicables vigentes, y que han sido revocadas
por el Pleno.
ANTECEDENTES
19 de mayo
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EFECTOS
DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN LAS INGENIERÍAS
Y CONSTRUCTORAS.
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Obra pública.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre efectos de la
nueva ley de contratos del sector público en las ingenierías
y constructoras.
El proyecto
de ley de contratos del sector público que se está tramitando
en las Cortes trata de transponer las Directivas 23,24 y 25 de 2015 de
Contratación pública del Parlamento y Consejo Europeo a la
regulación de la contratación pública. Pretende reducir
las cargas administrativas así como la agilización de los
procedimientos de contratación pública. Para ello se pretende
reducir los plazos de tramitación, empleando para ello medios electrónicos,
informáticos y tecnológicos, así como el uso de las
“declaraciones responsables”, esto es, declaraciones en las que el empresario
únicamente manifiesta que cumple con los requisitos exigidos para
acceder a la licitación convocada sin tener que presentar documentación
justificativa al respecto hasta tanto en cuanto resulte ser el adjudicatario
de la licitación. Con ambas medidas, se reducirán los plazos
procedimentales.
Otra de
las bases inspiradoras de la presente reforma consiste en aumentar la competencia
y permitir un mayor acceso de las PYMES a las licitaciones, para ello se
pretende: incentivar que los contratos se dividan en lotes, hasta ahora
la actual y vigente Ley de Contratos del Sector Público exigía
motivación cuando en un contrato se realice lotes, sin embargo,
a partir de la reforma que se pretende, el principio sería contrario,
solo se exigirá justificación cuando no se proceda a realizar
división en lotes. Por otro lado, se restringe la utilización
de los denominados “medios propios” (esto es, entidades creadas por la
Administración para realizar actividades sin necesidad de someterse
a licitaciones), exigiéndose a partir de la reforma que el uso de
los mismos esté justificada en supuestos excepcionales. Y por último,
se posibilita que el órgano de contratación exija, como criterio
de solvencia de los licitadores, que el periodo medio de pago a sus proveedores
no superen los límites establecidos.
Asimismo
se persigue con la reforma mejorar la transparencia y publicidad y luchar,
a fin de eliminar, la corrupción en los contratos públicos,
regulando más específicamente las prohibiciones para contratar.
Y para fomentar la pretendida publicidad en los procedimientos de licitación
se suprimirá el procedimiento negociado por razón de la cuantía,
sustituyéndose por un procedimiento nuevo, el procedimiento “Abierto
Simplificado”, con una duración muy breve –aproximadamente un mes-
con publicación obligatoria, a fin de ser totalmente transparente,
principio inspirador de la presente reforma.
Se prevé
también que la contratación pública pueda servir como
instrumento de políticas medioambientales, sociales y de innovación
y desarrollo, exigiéndose, por ejemplo, certificados de calidad
a los licitadores para acreditar su “buen hacer” en el ámbito de
la protección del medio ambiente o, en materias relativas a la I+D
se regulará un nuevo procedimiento de adjudicación de contratos
públicos denominado “De asociación para la innovación”,
que exigen realización de actividades de investigación y
desarrollo en obras o servicios.
Como última
novedad destacable en la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público,
se pretende mejorar la supervisión y cooperación con otras
Administraciones Territoriales, creando en el seno de la Junta Consultiva
de Contratación del Estado, un Comité de Cooperación
con participación de Comunidades Autónomas y de la FEMP.
NOVEDADES
Se produce
una extensión del ámbito subjetivo de aplicación a
los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y empresariales
y a determinadas asociaciones y fundaciones vinculadas a cualquiera de
ellos; así como una adaptación de las referencias subjetivas
a la tipología de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo
de la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El proyecto
de Ley suprime la cuestión de nulidad si bien las causas que la
determinaban podrán hacerse valer a través del recurso especial
en materia de contratación, que se configura como un recurso previo
al Contencioso-Administrativo (para evitar la impugnación de distintos
actos de una misma licitación ante el Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales y ante órganos judiciales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo al mismo tiempo) y al que se atribuye efectos
suspensivos automáticos.
Con el
objetivo de poner fin a las adjudicaciones directas y de garantizar el
principio de libre competencia, el proyecto de Ley introduce una nueva
regulación del medio propio y de las encomiendas de gestión
bajo la rúbrica “encargos a medios propios”.
Se endurecen
las exigencias para la realización de encargos a medios propios,
siendo necesario por ejemplo que disponga de medios personales y materiales
adecuados a tal fin, que haya recabado autorización del poder adjudicador
del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada
y que no pueda realizar en el mercado más de un 20% de su actividad.
Se crea
un procedimiento abierto simplificado, se suprime la posibilidad de uso
del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía
y se introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para
la innovación, consistente en un proceso en el que tras la convocatoria
de licitación y la presentación de solicitudes de participación,
se seleccionan una serie de candidatos que pueden formular ofertas, convirtiéndose
en licitadores. Se produce a continuación una asociación
para la innovación que tiene lugar no entre el órgano de
contratación y los licitadores, sino entre aquél y uno o
más socios, culminando con la adquisición del producto resultante.
Se modifica
la regulación de los contratos de concesión, que se sustantivan
por la necesidad de transferencia del riesgo operacional de la Administración
al concesionario, diferenciando entre contratos de servicios y contratos
de concesión de servicios en función de la transferencia
de riesgo operacional.
El proyecto
introduce medidas de lucha contra la corrupción y la prevención
de los conflictos de intereses, imponiendo a los órganos de contratación
la obligación de tomar medidas para luchar contra el fraude, el
favoritismo y la corrupción.
Hay modificaciones
en materia de prohibiciones para contratar, en la competencia para su declaración,
en el procedimiento de declaración del concurso de prohibiciones
para contratar y en la determinación de sus efectos.
Hay novedades
en materia de inclusión de consideraciones de tipo social, medioambiental
y de innovación y desarrollo.
Se modifica
el régimen de revisión de precios de conformidad con las
pautas introducidas ya por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación
de la Economía Española, de manera que la revisión
se llevará ahora a cabo en función de índices específicos
que operaran a través de fórmulas que reflejen los componentes
del coste de la prestación contratada.
Se propone
firmemente reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos
de contratación pública, para lo que:
— se reducen
en general los plazos de tramitación de los procedimientos de contratación;
— se apuesta
por la utilización de medios electrónicos, informáticos
y tecnológicos, impulsando de manera definitiva la contratación
electrónica, que establece como obligatoria, en los términos
señalados en el proyecto de Ley, desde su entrada en vigor, coadyuvando
a una mayor transparencia y eficiencia de la contratación pública;
— en orden
a reducir las cargas administrativas se generaliza el uso de las llamadas
“declaraciones responsables”, en las que el empresario simplemente manifiesta
que cumple los requisitos para acceder a la licitación, sin necesidad
de presentar documentación justificativa hasta el momento en que
resulte adjudicatario del contrato.
Se incorpora
una nueva regulación de la responsabilidad patrimonial aplicable
a las concesiones en la que si la resolución es imputable al concesionario
– como ocurre en los casos de insolvencia – la indemnización se
determina por el valor de mercado de la concesión y no en función
de las inversiones realizadas; reforma que pretende incentivar el cálculo
riguroso de las inversiones necesarias en la concesión y una mejor
gestión.
INGENIERÍA
El Foro
para las Ingenierías (FIDEX), que agrupa a las once principales
ingenierías españolas, sostiene que los criterios económicos
a la hora de adjudicar un contrato con el sector público no deberían
pesar tanto, siendo necesario reforzar la preponderancia de las cualidades
técnicas de la empresa.
Aprovechando
la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público, en trámite
parlamentario, FIDEX ha puesto de manifiesto las necesidades de mejorar
los criterios, fijando como base que los servicios de carácter intelectual
no deben contratarse nunca con preponderancia de los criterios económicos,
tal como se refleja en la Directiva Europea de Contratación Pública.
Esta directiva, que lleva un año de retraso en su transposición,
tiene que ser el marco que corrija el actual modelo en el que el precio
siempre tiene más peso en las adjudicaciones, de forma que en los
pliegos de condiciones de las licitaciones se establezcan fórmulas
de adjudicación en las que predominen los criterios técnicos
y se elimine la temeridad de las ofertas.
Para FIDEX
es imprescindible que se marque un límite en el peso que tienen
los criterios económicos en los concursos, siendo lo idóneo
un 20%. Como ejemplo de la lejanía de este máximo en España,
citan entidades dependientes del Ministerio de Fomento o de Agricultura,
aunque señalan que ADIF, que hasta hace unos meses daba al precio
un peso del 75% en las adjudicaciones, ha rectificado recientemente reduciéndolo
hasta el 51%. En el otro extremo, se encuentra AENA, que contrata mediante
subasta pura y dura y sólo exige un mínimo de acreditación
técnica.
FIDEX propone
que debe haber un cambio de modelo, sobre todo en materia de mecanismos
de contratación. Destacan el empleo del concurso restringido para
proyectos cuyo presupuesto sea superior a 300.000 euros que, aun contemplado
en la ley, nunca se emplea. Este concurso restringido parte de una primera
fase de selección de entre 4 y 8 empresas de acuerdo a criterios
objetivos (experiencia, capacitación técnica, equipos humanos,
solvencia…) para, en una segunda fase, adjudicar el contrato a la empresa
cuya oferta sea la que obtenga la mejor valoración, donde el criterio
precio no debe sobrepasar nunca el mencionado 20%.
La ventaja
que más destacan es el estudio en profundidad de las ofertas recibidas,
que tras pasar la primera fase en la que se evalúa a la empresa,
quedan en ocho. Este reducido número hace que la administración
contratante pueda centrarse en todos los aspectos y ser más rigurosa.
Según el director general de FIDEX, Fernando Argüello, “las
ingenierías pedimos simplemente que España trasponga la Directiva
Comunitaria fielmente, de acuerdo a lo que consideramos las tablas de la
ley en la contratación de la ingeniería. Ya vamos mal de
tiempo, pues la nueva Ley debería haberse aprobado en abril de 2016,
y la situación puede agravarse si la ley que surja tras el debate
parlamentario no cumple con estos mandamientos para poner fin a la ingeniería
low cost y a las subastas, que provocan posteriores sobrecostes, imprevistos,
retrasos e incidencias en la ejecución de las obras y su posterior
explotación. Dinero y riesgos que pagamos y asumimos todos los españoles”.
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