Artículo
1 Objeto y ámbito de aplicación
Este Decreto
tiene por objeto regular los requisitos exigibles a las entidades de control
de calidad de la edificación con domicilio social o profesional
en el territorio de Cataluña y de los laboratorios de ensayos para
el control de calidad de la edificación con establecimiento físico
en el territorio de Cataluña, para el ejercicio de su actividad
de servicios en todo el territorio del Estado.
Entidades
de control de calidad de la edificación
Artículo
3 Requisitos que tienen que cumplir las entidades
3.1 Las
entidades de control de calidad de la edificación deben satisfacer
los requisitos siguientes:
a) Identificar
los campos de actuación en los que prestan asistencia técnica.
b) Tener
implantado un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma
UNE EN ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento
de diferentes tipos de organismos que realizan inspección»,
que defina los procedimientos de verificación que utiliza para prestar
la asistencia técnica en los campos en los cuales declaran actuar,
así como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados, en
todo momento, para hacerlo.
c) Cumplir
las condiciones de seguridad, técnicas y medioambientales que sean
exigibles a las instalaciones de estas entidades.
3.2 Las
entidades pueden asegurar de forma voluntaria la calidad de su asistencia
técnica mediante la evaluación o la certificación
voluntaria de sus actividades.
3.3 El
contenido de los campos de actuación debe incluir, entre otros,
los aspectos de la calidad de la edificación siguientes:
a) Estudios
de terreno y del estado de conservación de los edificios.
b) Verificación
del cumplimiento del CTE y otra normativa aplicable, en edificios de nueva
construcción o en la intervención en edificios existentes.
c) Evaluación
de las prestaciones del edificio a lo largo de su vida útil para
verificar el cumplimiento de cada una de las exigencias básicas
de la edificación del CTE y otra normativa aplicable.
d) Supervisión
de la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
e) Evaluación
de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales y espaciales de los
edificios.
3.4 Las
entidades deben establecer el alcance de su prestación técnica
en las fases de proyecto, de la ejecución de las obras y de la vida
útil del edificio en las que interviene.
3.5 El
sistema de gestión de la calidad que la entidad tiene implantado
debe satisfacer, al menos, los criterios siguientes:
a) Identificar
los campos de actuación en los que presta asistencia técnica.
b) Definir
los procedimientos de verificación necesarios para prestar la asistencia
técnica en los campos identificados previamente.
c) Disponer
de los medios materiales necesarios, así como de personal con la
adecuada titulación, de acuerdo con lo que establece la Ley de ordenación
de la edificación, así como la formación profesional,
técnica y reglamentaria, para el ejercicio de estas actividades;
por eso, el sistema de gestión de la calidad de la entidad de control
debe prever la calificación de cada lugar, el plan de formación
del personal y los registros correspondientes.
d) Demostrar
que dispone de la solvencia técnica necesaria para la prestación
de la asistencia técnica declarada, mediante el cumplimiento de
los requisitos exigibles.
e) La entidad
debe establecer y mantener los procedimientos para la identificación,
recopilación, codificación, acceso, archivo, almacenamiento,
mantenimiento y disposición de los registros de la calidad y los
registros técnicos. Los registros de la calidad deben incluir los
informes de las auditorías internas y de las revisiones por la dirección,
así como los registros de las acciones correctivas y preventivas.
f) Asegurar
su independencia, imparcialidad e integridad.
3.6 El
sistema de la gestión de la calidad de la entidad debe tener, al
menos, la documentación siguiente:
a) Documentos
que definan los campos de actuación en los que la entidad presta
la asistencia técnica, con indicación de las fases en que
actúa: el proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil
del edificio.
b) Manual
de calidad, que especifique el alcance del sistema de gestión de
la calidad, incluyendo los detalles de este, los procedimientos generales
documentados, la descripción de la interacción entre los
procesos del sistema y el control de la documentación y de los registros
establecidos para evidenciar la conformidad con los requisitos del sistema.
c) Documentación
que justifique que el establecimiento físico donde realiza su actividad
como entidad cumple las condiciones de seguridad, técnicas y medioambientales
de acuerdo con la normativa vigente.
d) Documentos
relativos a los procedimientos y registros de verificación de la
calidad necesarios para prestar la asistencia técnica en cada uno
de los campos de actuación en que declara prestar asistencia técnica.
e) Además
puede incluir, entre la documentación del sistema de gestión
de la calidad, la documentación siguiente:
– la que
acredite que dispone de auditorías internas o externas, evaluaciones
técnicas favorables o de certificaciones a las que se refiere el
artículo 2 de este Decreto,
– la justificación
que acredite que tiene un seguro de responsabilidad u otros instrumentos
de garantía como por ejemplo avales o fianzas, adecuados a las asistencias
técnicas que presta.
Artículo
4 Obligaciones
Las entidades
de control de calidad de la edificación tienen las obligaciones
siguientes:
a) Dar
asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al
agente autor/a del encargo y, en todo caso, al responsable técnico/a
de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia,
ya sea el director/a de la ejecución de las obras o el agente que
corresponda en las fases de proyecto, la ejecución de las obras
y la vida útil del edificio.
b) Justificar
documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollar
su actividad.
Artículo
5 Informes de los resultados de verificación
5.1 El
informe de los resultados de verificación es el documento en el
que las entidades de control de calidad de la edificación tienen
que recoger los resultados de las actividades que realicen. Es un documento
único y original, identificado unívocamente mediante un código
asignado por la entidad, firmado por el personal técnico responsable
de las actuaciones, con indicación del lugar y fecha de emisión
del documento. El código (numérico o alfanumérico)
tiene que servir de contador del registro diario de los informes de los
resultados de verificación emitidos por la entidad.
5.2 Un
informe de resultados de verificación es un documento completo de
la realización de una o más actuaciones efectuadas sobre
el mismo proyecto, elemento de obra, instalación o material.
5.3 Los
informes de los resultados de verificación tienen que contener la
información siguiente:
a) Datos
de identificación de la entidad.
b) Datos
de identificación del agente autor/a del encargo: nombre, dirección
y NIF.
c) Descripción
de la petición: localización, identificación y actuaciones
solicitadas.
d) Descripción
de las actuaciones: referencia a las normas aplicadas y/o procedimientos
internos y observaciones, si procede, sobre el proceso de realización
de la verificación.
e) Resultados
de la verificación.
f) Datos
que deben constar en los documentos de emisión de resultados por
indicación de las normas y/o de los procedimientos internos aplicados.
g) Fecha,
nombres, titulación académica, colegio profesional y número
de colegiado, funciones y firmas del personal técnico responsable
que autoriza el informe de los resultados de verificación.
5.4 El
agente autor/a del encargo tiene que recibir de la entidad una copia autenticada
por el personal técnico responsable del informe de resultados de
verificación.
5.5 El
original del informe de resultados de verificación se debe conservar
en el archivo de informes de la entidad junto con los correspondientes
documentos de trabajo de la realización de las actuaciones que comprende,
los cuales tienen que contener el nombre, titulación y firma del
operador/a que los ha efectuado, con la posibilidad de conservar en formato
digital el original del informe de resultados de verificación y
los documentos de trabajo de la realización.
5.6 Los
informes de los resultados de verificación emitidos por las entidades
de control de calidad de la edificación no producen ningún
efecto en relación con los proyectos, las obras y las intervenciones
realizadas o que se pretendan realizar por las personas físicas
o jurídicas que actúen como promotoras, constructoras o contratistas,
o proyectistas que sean propietarias de las entidades de control de calidad,
que tengan cualquier participación en su capital o que tengan cargos
de administración o dirección técnica que puedan comprometer
la independencia, imparcialidad o integridad exigida a las entidades de
control de calidad.
Artículo
6 Libro registro de las actuaciones de verificación
Las entidades
de control de calidad de la edificación deben disponer de un libro
registro de las actuaciones de verificación, que debe estar actualizado
de manera permanente y en el que tiene que figurar, como mínimo,
para cada actuación de verificación que se haga: el código
de referencia, la fecha del encargo, el nombre, la dirección y el
NIF del agente autor/a del encargo, la identificación del proyecto,
obra, elemento, instalación o material, las actuaciones encargadas,
las verificaciones, los resultados y las fechas de entrega de los resultados.
Artículo
7 Subcontratación de actuaciones de verificación
7.1 Cuando,
por circunstancias excepcionales que se deben justificar, si así
lo exige el órgano competente, una entidad subcontrate actuaciones
de verificación incluidas en su alcance de actuación por
situaciones tales como carga excesiva de trabajo, necesidad de otros expertos
o incapacidad temporal, entre otras, la subcontratación se tiene
que asignar a otra entidad que tenga estas actuaciones de verificación
que se subcontratan dentro de su alcance de actuación y cumpla los
requisitos exigibles.
7.2 La
entidad debe informar por escrito a su cliente de la situación y
obtener su aprobación también por escrito.
7.3 La
entidad debe disponer de un registro de las subcontrataciones que realice.
7.4 La
entidad que subcontrate las actuaciones de verificación debe enviar
los informes de los resultados de verificación de la entidad subcontratada
a su cliente.
Artículo
8 Declaración responsable de las entidades
8.1 Las
entidades de control de calidad de la edificación que tengan su
domicilio social o profesional en Cataluña deben cumplir los requisitos
previstos en este Decreto, así como los requisitos del establecimiento
físico en el que se realiza la actividad fijados por la normativa
vigente.
8.2 Las
entidades de control de calidad de la edificación, antes de iniciar
su actividad, deben presentar una declaración responsable que permita
ejercer su actividad como entidad de control de calidad de la edificación
en todo el territorio del Estado, con carácter indefinido, sin perjuicio
de las facultades de comprobación, control e inspección del
órgano competente.
8.3 La
declaración responsable de la entidad de control de calidad de la
edificación firmada por la persona que tenga la representación
legal de la entidad se presentará, a través del portal electrónico
único para las empresas, para ser enviada al órgano competente
en materia de calidad de la edificación de la Agencia de la Vivienda
de Cataluña.
8.4 Para
facilitar la presentación de la declaración responsable se
proporcionará un modelo normalizado que debe contener la información
siguiente, sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional
tercera:
a) Los
datos de identificación de la entidad. Las entidades que presten
asistencia técnica desde diferentes centros tienen que declarar
sus emplazamientos.
b) El alcance
de su actuación como entidad, con indicación de su prestación
técnica en las fases de proyecto, la ejecución de las obras
y/o la vida útil del edificio. Las entidades que presten su asistencia
técnica desde diferentes centros tienen que identificar la asistencia
técnica que prestan desde cada uno de ellos.
c) La declaración
sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Decreto
para las entidades de control de calidad y que la entidad se compromete
a cumplir durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
d) La entidad
puede hacer constar en la declaración responsable que dispone de
auditorías o evaluaciones técnicas favorables o de certificaciones
para que lo valore el órgano competente si procede.
8.5 Las
entidades de control de calidad de la edificación deben comunicar
electrónicamente al órgano competente cualquier modificación
de los datos incluidos en la declaración responsable en el momento
en que se produzca o el cese de la actividad de la entidad a través
del portal electrónico único para las empresas.
Capítulo
3
Laboratorios
de ensayos para el control de calidad de la edificación
Artículo
9 Requisitos que deben cumplir los laboratorios
9.1 Los
laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
deben satisfacer los requisitos siguientes:
a) Relacionar
e identificar los ensayos y pruebas de servicio que realizan de acuerdo
con lo que establece el artículo 9.3.
b) Tener
implantado un sistema de gestión de la calidad de acuerdo con la
norma UNE-EN ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia de
los laboratorios de ensayo, que defina los procedimientos y métodos
que utiliza en la realización de los ensayos y pruebas de servicio
en que presta asistencia técnica, así como la capacidad,
personal, medios y equipos adecuados para hacerlo.
c) Cumplir
las condiciones de seguridad, técnicas y medioambientales exigibles
a este tipo de instalaciones.
9.2 Los
laboratorios pueden asegurar de forma voluntaria la calidad de su asistencia
técnica mediante la evaluación o la certificación
voluntaria de sus actividades.
9.3 Los
laboratorios deben definir la relación de ensayos y pruebas de servicio
para el control de la calidad de la edificación que realizan que,
con carácter indicativo, se agrupan de la manera siguiente:
a) Ensayos
de geotecnia.
b) Ensayos
de viales.
c) Ensayos
de estructuras de hormigón estructural.
d) Ensayos
de estructuras de acero estructural.
e) Ensayos
de obras de albañilería.
f) Pruebas
de servicio.
9.4 El
sistema de gestión de la calidad que el laboratorio tiene implantado
debe satisfacer los criterios siguientes:
a) El personal
debe tener la titulación, la formación y los conocimientos
necesarios para ejercer las funciones que se le asignen en el laboratorio.
Para ello el sistema de calidad del laboratorio tiene que prever la calificación
de cada puesto, el plan de formación del personal y los registros
correspondientes.
b) Las
instalaciones del laboratorio donde se realizan los ensayos, incluidas,
entre otras, las fuentes de energía, iluminación y condiciones
ambientales, tienen que permitir y facilitar la correcta realización
de los ensayos.
c) Los
laboratorios deben utilizar los métodos de ensayo y de calibración,
si procede, normalizados. El laboratorio tiene que disponer de instrucciones
sobre el uso y el funcionamiento de todos los equipos relevantes.
d) El laboratorio
debe estar equipado, en todo momento, con todos los medios de muestreo
y equipos de medida y ensayo necesarios para la correcta realización
de los ensayos y calibración, si procede, y procesamiento y análisis
de datos sobre ensayos en los que presta asistencia técnica.
e) Los
equipos de medida y de ensayo utilizados en el laboratorio deben ser verificados
y, si procede, calibrados, antes de su puesta en servicio y posteriormente
cuando lo señale el programa de mantenimiento, verificación
y calibración del laboratorio.
f) El laboratorio
debe establecer y mantener procedimientos para la identificación,
recopilación, codificación, acceso, archivo, almacenamiento,
mantenimiento y disposición de los registros de la calidad y los
registros técnicos. Los registros de la calidad tienen que incluir
los informes de las auditorías internas y de las revisiones efectuadas
por la dirección, así como los registros de las acciones
calibración y preventivas.
g) Los
resultados de cada ensayo, o serie de ensayos del laboratorio, deben ser
objeto de informe de forma exacta, clara, no ambigua y objetiva, de acuerdo
con las instrucciones específicas de los métodos de ensayo.
h) Asegurar
su independencia, imparcialidad e integridad.
9.5 El
sistema de la gestión de la calidad del laboratorio debe tener,
al menos, la documentación siguiente:
a) Relación
de los ensayos y pruebas de servicio con los que el laboratorio presta
la asistencia técnica requerida.
b) Manual
de calidad, o cómo se designe, que especifique el alcance del sistema
de gestión de la calidad, incluyendo los detalles, los procedimientos
generales documentados, la descripción de la interacción
entre los procesos del sistema y el control de la documentación
y de los registros establecidos para evidenciar la conformidad con los
requisitos del sistema.
c) Documentación
que justifique que el establecimiento donde realiza la actividad como laboratorio
cumple las condiciones de seguridad, técnicas y medioambientales
exigibles a este tipo de instalaciones.
d) Documentos
relativos a los procedimientos y registros de verificación de la
calidad necesarios para la realización de los ensayos o pruebas
de servicio indicados en su declaración responsable.
e) Los
certificados de calibración externa e interna de los equipos de
ensayo.
f) Además,
se puede incluir, entre la documentación del sistema de gestión
de la calidad, la siguiente:
– La que
acredite que dispone de auditorías internas o externas, evaluaciones
técnicas favorables o de certificaciones a las que se refiere el
artículo 2 de este Decreto.
– La justificación
que acredite tener un seguro de responsabilidad u otros instrumentos de
garantía, como por ejemplo avales o fianzas, adecuados a las asistencias
técnicas que presta.
Artículo
10 Obligaciones
Los laboratorios
de ensayos para el control de calidad de la edificación tienen las
obligaciones siguientes:
a) Prestar
asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al
agente autor/a del encargo y, en todo caso, al responsable técnico/a
de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia,
ya sea el director/a de la ejecución de las obras o el agente que
corresponda en las fases del proyecto, la ejecución de las obras
y la vida útil del edificio.
b) Justificar
el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollar su actividad.
Artículo
11 Actas de resultados de ensayos
11.1 El
acta de resultados de ensayos es el documento en el que los laboratorios
de ensayos para el control de calidad de la edificación deben recoger
los resultados de los ensayos o de las pruebas que realicen. Es un documento
único y original, identificado unívocamente mediante un código
asignado por el laboratorio, firmado por el personal técnico responsable
de los ensayos, con indicación del lugar y la fecha de emisión
del documento. El código (numérico o alfanumérico)
debe servir de contador del registro diario de las actas de resultados
de ensayos emitidas por el laboratorio.
11.2 Las
actas de resultados de ensayos deben contener la información siguiente:
a) Datos
de identificación del laboratorio.
b) Datos
de identificación del agente autor/a del encargo: nombre, dirección
y NIF.
c) Descripción
de la petición: localización, identificación y procedencia
de la muestra y los ensayos solicitados.
d) Descripción
de los ensayos: referencia a las normas de ensayos aplicadas y/o procedimientos
internos y observaciones, si procede, sobre el proceso de ejecución
de los ensayos.
e) Resultados
de los ensayos.
f) Datos
que deben constar en los documentos de emisión de resultados de
ensayos por indicación de las normas de ensayos y/o procedimientos
internos aplicados.
g) Fecha,
nombres, funciones y firmas del personal técnico responsable que
autoriza el acta de resultados de ensayos.
11.3 Los
dictámenes, los informes y las interpretaciones derivadas de los
resultados de los ensayos, o cualquier otro documento de alcance y contenido
parecido, no se pueden incluir en las actas de resultados de ensayos.
11.4 Un
acta de resultados de ensayos o prueba es un documento completo de la realización
de uno o más ensayos efectuados sobre la misma muestra de un material
o elemento de obra.
11.5 El
agente autor/a del encargo debe recibir del laboratorio una copia autenticada
por el personal técnico responsable del acta de resultados de ensayos.
11.6 El
original del acta de resultados de ensayos se debe conservar en el archivo
de actas del laboratorio junto con los correspondientes documentos de trabajo
de la ejecución de los ensayos que comprende, los cuales tienen
que estar firmados por el operador/a que los ha efectuado, con la posibilidad
de conservar en formato digital el original del acta de resultados de ensayos
y los documentos de trabajo de la ejecución de estos.
11.7 Las
actas de resultados de ensayos y pruebas realizadas por los laboratorios
de ensayos para el control de calidad de la edificación no producen
ningún efecto en relación con las obras realizadas o que
se pretendan realizar por las personas físicas o jurídicas
que actúen como promotoras, constructoras o contratistas, o suministradoras
de productos de construcción, que sean propietarias de los laboratorios
de ensayos para el control de calidad, que tengan cualquier participación
en su capital, o que ejerzan cargos de administración o dirección
técnica, o que puedan comprometer la independencia, imparcialidad
o integridad exigida a los laboratorios de ensayos para el control de calidad.
Artículo
12 Libro registro de ensayos
Los laboratorios
de ensayos para el control de calidad de la edificación deben disponer
de un libro registro de ensayos, que tiene que estar actualizado de manera
permanente y en el que debe figurar, como mínimo, para cada ensayo
que se realice, el código de referencia, la fecha del encargo, el
nombre, la dirección y el NIF del agente autor/a del encargo, la
procedencia de la muestra, el material, los tipos de ensayos, los resultados
y las fechas de entrega de los resultados.
Artículo
13 Subcontratación de ensayos
13.1 Cuando,
por circunstancias excepcionales que se deben justificar si así
lo exige el órgano competente, un laboratorio subcontrate ensayos
incluidos a su alcance de actuación por situaciones tales como carga
excesiva de trabajo, necesidad de otros expertos o incapacidad temporal,
entre otros, la subcontratación se tiene que asignar a otro laboratorio
que tenga estos ensayos que se subcontratan dentro de su alcance de actuación
y cumpla los requisitos exigibles.
13.2 El
laboratorio debe informar por escrito a su cliente de la situación
y obtener su aprobación por escrito.
13.3 El
laboratorio debe disponer de un registro de las subcontrataciones que realice.
13.4 El
laboratorio que subcontrate los ensayos debe enviar las actas de resultados
de ensayos del laboratorio subcontratado a su cliente.
Artículo
14 Declaración responsable de los laboratorios
14.1 Los
laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
que tengan su establecimiento físico en Cataluña, deben cumplir
los requisitos previstos en este Decreto, así como los requisitos
del establecimiento físico en el que se realiza la actividad fijados
por la normativa vigente.
14.2 Los
laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
deben presentar por cada instalación una declaración responsable
con carácter previo al inicio de la actividad, la cual permite ejercer
la actividad como laboratorio de ensayos para el control de calidad de
la edificación en todo el territorio del Estado, con carácter
indefinido, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control
e inspección del órgano competente.
14.3 La
declaración responsable de los laboratorios de ensayos para el control
de calidad de la edificación, firmada por la persona que tenga la
representación legal del laboratorio, se debe presentar a través
del portal electrónico único para las empresas, para ser
enviada al órgano competente en materia de calidad de la edificación
de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
14.4 Para
facilitar la presentación de la declaración responsable se
proporcionará un modelo normalizado que debe contener la información
siguiente, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional
tercera:
a) Los
datos de identificación del laboratorio.
b) Los
ensayos y/o las pruebas de servicio y las normas de aplicación y/o
los procedimientos internos correspondientes al alcance de su actuación
como laboratorio de ensayos.
c) La declaración
sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Decreto
para los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación,
y que el laboratorio se compromete a cumplir durante el periodo de tiempo
inherente al ejercicio de la actividad.
d) El laboratorio
puede hacer constar en la declaración que dispone de auditorías
o evaluaciones técnicas favorables o de certificaciones para que
lo valore el órgano competente si procede.
14.5 Los
laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
deben comunicar electrónicamente al órgano competente cualquier
modificación de los datos incluidos en la declaración responsable
en el momento en que se produzca o el cese de la actividad del laboratorio
a través del portal electrónico único para las empresas.
Capítulo
4
Registro
de las entidades de control de calidad de la edificación y de los
laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
Artículo
15 Creación y funcionamiento del Registro
15.1 Se
crea el Registro de las entidades de control de calidad de la edificación
y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación,
adscrito al órgano competente en materia de calidad de la edificación
de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que es el responsable
de su gestión.
15.2 El
Registro es de carácter público, está disponible en
la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y
en él se inscriben de oficio las entidades de control de calidad
de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control
de calidad de la edificación que hayan presentado una declaración
responsable como entidad o como laboratorio en los términos de los
artículos 8 y 14 de este Decreto.
15.3 El
Registro está formado por dos secciones:
a) Sección
1: entidades de control de calidad de la edificación.
b) Sección
2: laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
15.4 El
contenido de la sección 1 del Registro es el siguiente:
a) Número
de inscripción.
b) Fecha
de presentación de la declaración responsable.
c) Nombre
de la entidad de control de calidad de la edificación.
d) Dirección
física, población y código postal.
e) Correo
electrónico y teléfono.
f) Alcance
de actuación declarado: campos de actuación, asistencia técnica,
fases en las que actúa y normas de aplicación y/o procedimientos
internos correspondientes.
15.5 El
contenido de la sección 2 del Registro es el siguiente:
a) Número
de inscripción.
b) Fecha
de presentación de la declaración responsable.
c) Nombre
del laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.
d) Dirección
física, población y código postal.
e) Correo
electrónico y teléfono.
f) Alcance
de actuación declarado: ensayos y/o pruebas de servicio y normas
de aplicación y/o procedimientos internos correspondientes.
15.6 La
Oficina de Gestión Empresarial (OGE) recibe de las declaraciones
responsables de las entidades de control de calidad de la edificación
y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
y las envía al órgano competente en materia de calidad de
la edificación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Los comunicados
sobre las modificaciones de los datos que se hicieron constar en las declaraciones
responsables de las entidades y de los laboratorios, así como del
cese de la actividad, que presenten las entidades y los laboratorios ante
la Oficina de Gestión Empresarial son recibidos por esta Oficina,
a través de la cual el órgano competente en materia de calidad
de la edificación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
inscribe, modifica o cancela los datos inscritos.
15.7 La
Agencia de la Vivienda de Cataluña realiza la inscripción
de oficio en el registro de entidades y de laboratorios a través
de la Oficina de Gestión Empresarial y comunica al solicitante la
inscripción correspondiente.
En el caso
de resolución de cancelación o de acuerdo de suspensión
cautelar de la actividad de una entidad o de un laboratorio, el órgano
competente en materia de calidad de la edificación de la Agencia
de la Vivienda de Cataluña cancelará la inscripción
de la entidad o del laboratorio en la sección correspondiente del
registro de entidades y de laboratorios.
La Agencia
de la Vivienda de Cataluña comunicará al órgano competente
encargado del Registro general del Código técnico de la edificación
las inscripciones, las modificaciones y cancelaciones de las declaraciones
responsables de las entidades y de los laboratorios, según lo que
establece el artículo 4 de la parte I del Código técnico
de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2016, de 17
de marzo. Los datos de las inscripciones de las declaraciones responsables
que serán objeto de comunicación son los que figuran en los
artículos 15.4 y 15.5.
Capítulo
5
Régimen
de control, inspección y sanciones
Artículo
16 Aseguramiento de la calidad
16.1 El
órgano competente, con el fin de fomentar un elevado nivel de la
calidad de los servicios que ofrecen las entidades de control de calidad
de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control
de calidad de la edificación, promoverá que estos aseguren
de forma voluntaria la calidad de los servicios por medio de la evaluación
o la certificación voluntaria de sus actividades por parte de organismos
independientes que acrediten que satisfacen los requisitos exigibles para
la realización de las actividades propias de las entidades y los
laboratorios mediante auditorías, evaluaciones técnicas y
certificaciones o cualquier otro procedimiento que admita el órgano
competente.