Visto el informe-propuesta
emitido con fecha 10 de octubre de 2017, por la Dirección General
de Ordenación y Promoción Turística del Departamento.
Teniendo en
cuenta las siguientes consideraciones:
Primera.- Que
la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos
de Canarias, en su Disposición final octava, que lleva por título
"De modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de
ordenación territorial de la actividad turística en las islas
de El Hierro, La Gomera y La Palma", le añade a esta última,
una Disposición adicional cuarta nueva.
El Boletín
Oficial de Canarias (BOC) recoge la adaptación del texto al precepto
de la Ley del Suelo y los Espacios Naturales que extiende la autorización
de esta actividad a cualquier tipo de suelo de las llamadas "islas verdes"
-La Palma, La Gomera y El Hierro-, incluido el turístico, una posibilidad
que el reglamento veda en el resto de la Comunidad Autónoma.
Estos cambios
son fruto de una disposición adicional incorporada a la nueva ley
territorial a propuesta de la Agrupación Socialista Gomera (ASG)
y que determina que en las islas periféricas de la provincia de
Santa Cruz de Tenerife "podrán implantarse establecimientos turísticos
de la modalidad de vivienda vacacional, conforme a los términos
y condiciones previstos en la normativa sectorial que la regula, sin que
les sea de aplicación ninguna restricción por la calificación
del suelo". La única excepción para estas autorizaciones
es que "quede a salvo el principio de unidad de explotación en establecimientos
turísticos".
La entrada
en vigor de esta disposición supone, a su vez, eliminar del decreto
sobre viviendas vacacionales -en lo referido a estas tres islas- que la
declaración responsable para el inicio de la actividad incluya como
requisito manifestar ante la Administración que el inmueble no se
encuentra en zona turística, en urbanización turística
o en urbanización mixta residencial turística.
La Asociación
Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav) celebró la medida como "un
gran paso hacia delante que abre la brecha para seguir insistiendo y exigiendo
las mismas condiciones para el resto de islas".
NOVEDADES DEL
REGLAMENTO DE CANARIAS
El Gobierno
canario ha iniciado la consulta pública previa el proceso de revisión
del decreto de alquiler vacacional, una medida con la que pone en marcha
el procedimiento al que le instó el Parlamento hace ya dos años.
Este periodo de información se prolongará hasta el 6 de noviembre
y viene acompañado de un informe de la Dirección de Ordenación
y Promoción Turística que argumenta la necesidad de reformar
el decreto o bien de elaborar uno nuevo.
El informe
aconseja abordar el proceso desde una perspectiva "global e integral" y
evitar "límites injustificados" a las viviendas turísticas,
pero también "valorar con detenimiento" las repercusiones sobre
el territorio de esta actividad para evitar "posibles escenarios desfavorables
y perjudiciales a la imagen turística de Canarias" y poner en riesgo
"el objetivo de un modelo turístico sostenible"
TEXTO LEGAL
ORDEN de 13
de octubre de 2017, por la que se modifica el Anexo 2 del Reglamento de
las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
aprobado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo.
Visto el escrito
presentado por el Presidente del Cabildo de La Gomera, mediante el cual
solicita se realicen las modificaciones que fueren precisas en el Decreto
113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas
vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su adecuación
a las prescripciones establecidas en la Disposición adicional cuarta
de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial
de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y
La Palma, introducida por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Visto el informe-propuesta
emitido con fecha 10 de octubre de 2017, por la Dirección General
de Ordenación y Promoción Turística del Departamento.
Teniendo en
cuenta las siguientes consideraciones:
Primera.- Que
la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos
de Canarias, en su Disposición final octava, que lleva por título
"De modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de
ordenación territorial de la actividad turística en las islas
de El Hierro, La Gomera y La Palma", le añade a esta última,
una Disposición adicional cuarta nueva, con el siguiente contenido:
"Cuarta. Viviendas
vacacionales.
En el ámbito
territorial delimitado en el artículo 1.1 de la presente ley, podrán
implantarse establecimientos turísticos de la modalidad de vivienda
vacacional, conforme a los términos y condiciones previstos en la
normativa sectorial que la regula, sin que le sea de aplicación
ninguna restricción por la calificación del suelo y siempre
que quede a salvo el principio de unidad de explotación en establecimientos
turísticos, según la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación
del Turismo de Canarias."
Segunda.- Que
el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma
de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, en su Anexo
2, denominado "Datos mínimos a incluir en Declaración Responsable
para el inicio de la actividad. Artículo 13", en su apartado IV,
establece los "Extremos que ha de contener la Declaración Responsable
para el inicio de la actividad" y en su apartado 3 contiene lo siguiente:
"Que la vivienda no se encuentra ubicada dentro de una urbanización
turística o de una urbanización mixta residencial turística,
conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo,
de renovación y modernización turística de Canarias".
Tercera.- Que
la Disposición final primera del Decreto 113/2015, de 22 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la
Comunidad Autónoma de Canarias, faculta a la persona titular del
departamento de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
del Reglamento, así como para modificar el contenido de sus anexos.
Por todo lo
anterior, en el ejercicio de las competencia que tengo atribuidas,
D I S P O N
GO:
Único.-
Modificar el Anexo 2 del Reglamento de las viviendas vacacionales de la
Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2015,
de 22 de mayo, añadiéndole al contenido del apartado IV del
citado Anexo 2, el siguiente párrafo:
"El apartado
3 no resultará de aplicación como contenido mínimo
de las declaraciones responsables para el inicio de la actividad de vivienda
vacacional en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma".
Las Palmas
de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2017.
EL CONSEJERO
DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Castellano
San Ginés.
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