a.
Justificación de su interés y
fundamentación en su caso de la
utilidad pública o el interés social.
El Art.
20.1. a) del TRLOTAU establece que debe contener la justificación
de su interés y relevancia social o económica en el
ámbito regional a lo que añade el Art 15.1.a) del RP
mediante la clara identificación de su objeto y adecuación
y respeto a los criterios y fines de la actuación
pública con respecto al territorio.
Asimismo el Art 20.1.b) del TRLOTAU
y el Art 15.1.b) del RP, establecen
la fundamentación según proceda,
de la utilidad pública o del interés social de
su objeto.
b. Localización
de las obras a realizar y delimitación de ámbito y
terrenos afectados.
El Art.
20.1.c) del TRLOTAU y el Art.
15.1.c) del RP, establecen que debe
contener la realización de las obras a realizar, con la delimitación
de su ámbito y de los terrenos en él comprendidos,
comprensiva del término o términos municipales que en él
se sitúen y de sus características tanto, físicas,
incluyendo topografía, geología y vegetación,
como jurídicas relativas a la estructura
de la propiedad y los usos y
aprovechamientos existentes.
c. Administración
pública, entidad o persona promotora del proyecto.
El Art 20.1.d)
del TRLOTAU y el Art 15.1.d) del RP establecen que debe contener
la administración pública, entidad o persona promotora
del proyecto, con precisión, en su caso de todos los datos
necesarios para su plena identificación. Añadiendo el RP
además que en caso de tratarse de personas jurídicas
privadas, la identificación deberá contemplarse con
la escritura de constitución o modificación debidamente inscrita
en el Registro oficial correspondiente cuando así lo exija
la legislación aplicable.
d. Memoria
y descripción detallada.
El Art
20.1.e) del TRLOTAU y el Art 15.1.e)
del RP establecen que debe contenerse
una memoria justificativa y una descripción
detallada de las características técnicas
del proyecto o de los proyectos complementarios que lo desarrollan
ínsitos en el Proyecto de Singular Interés, agregando
el RP el estudio justificativo de la repercusiones sociales o económicas
previsibles en su ejecución, todo ello con el fin de garantizar
en todo
e. Plazos de
inicio y terminación de las obras.
Se procederá
conforme al Art 20.1.f) del TRLOTAU
y Art 15.1.f) del RP a establecer los
plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación
en su caso de las fases en las que se divida la ejecución.
f. Estudio
económico financiero.
El Art 20.1.g)
del TRLOTAU y el Art 15.1.g) del RP establecen que es necesario aportar
el estudio económico financiero justificativo
de la viabilidad de la actuación,
incorporando el RP la frase de con relación al coste total previsto,
es decir contemplando el coste de la totalidad de los proyectos edificatorios
en él contemplados.
g. Forma de
gestión.
El TRLOTAU
en su Art 20.1.h) establece que es necesario incorporar la forma de
gestión a emplear para su ejecución, con la misma literalidad
que reza el Art. 15.1.h) del RP.
h. Estudio
de impacto ambiental.
En este
caso el Art 20.1.i) establece que los
PSI deberán contener el estudio o
estudios de impacto ambiental en su
caso mientras que el Reglamento de
planeamiento establece la documentación exigible de acuerdo
a la legislación medioambiental aplicable.
Conforme
al 16.1.D) del RP que en la documentación
contenida en el PSI deberá incorporarse
los informes geotécnicos y estudio
de impacto ambiental, en el supuesto de que unos u otros sean
exigibles legal o reglamentariamente por razón del
objeto del proyecto.
La reclasificación
de suelo rustico comporta la evaluación
de impacto ambiental como se
establece en el Art 39.8 .c) del
TRLOTAU a través del Documento de Inicio, Informe
de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental.
i. Conformidad
a la ordenación urbanística en vigor.
El Art. 20.1.j)
del TRLOTAU y el 15.1.j) del RP desarrolla este instrumento en el planeamiento
municipal.
j. Obligaciones
asumidas por el promotor.
Conforme a
lo que se establece en el Art 20.1.k) del TRLOTAU y el Art 15.1.k
del RP, debe contener las obligaciones
asumidas por el promotor que deberá
incluir las indemnizaciones330 correspondientes
a los derechos existentes de conformidad
con la
k. Garantías
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el promotor.
El Art
20.1.l) del TRLOTAU y el Art. 15.1.l)
del RP establecen dentro de las determinaciones
que debe contener todo PSI con las garantías que en su caso se presten
y constituyan en cualquiera de las formas admitidas en derecho, asegurar
el cumplimiento de las obligaciones del promotor en los plazos
establecido para la programación del PSI.
Deben ser suficientes
para el cumplimiento de los establecido dentro de la documentación
del PSI conforme al Art16.1.E) del
RP que incluye la necesidad de incorporar
un documento de asunción expresa, firme y fehaciente de todas
las obligaciones que comporta y asume con la ejecución de
la actuación
l. Otras determinaciones.
El Art 20.1m)
del TRLOTAU y el Art 15.1. m) del RP establecen que podrán
contener cualquier otra determinación que
vengan dispuestas por disposiciones legales o reglamentarias,
pues como hemos visto, los servicios e infraestructuras objeto del
PSI se ajustaran a las características
previstas en la legislación sectorial
de aplicación al mismo.
Asimismo conviene
reseñar en este apartado que conforme a lo establecido en el Art
20.3 del TRLOTAU y el 15.2 y
el 16.2 del RP por Decreto acordado
en Consejo de Gobierno, a propuesta
del Consejero competente en materia de
ordenación territorial y urbanística podrá
concretarse el contenido mínimo de las determinaciones y documentación
que debe contener el PSI y en su caso fijarse cuando las características
peculiares de estos así lo demanden el contenido complementario
al en estos puntos previstos.