La naturaleza
jurídica de la DIR podría decirse que es biforme dependiendo
de si se considera de forma aislada la declaración de interés
regional o si se considera dentro del procedimiento de aprobación
definitiva del PSI.
El procedimiento
para una Declaración de Interés Regional debe
considerarse conforme a lo establecido en el Art. 32 TRLOTAU, como
independiente del de aprobación del Proyecto de Singular Interés.
Contra dicho
acto que es emitido por el Consejo de Gobierno Castilla La Mancha
cabe que sea recurrido potestativamente en reposición ante el mismo
Consejo de Gobierno o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo, ya que no cabe recurso de alzada al no
existir un órgano superior jerárquico.
Ya que dicho
acto, limita el derecho del administrado se prevé la posibilidad
de recurso para hacer valer ante la
Administración o los tribunales las
alegaciones que estime oportunas, si bien
será difícil demostrable pues los
conceptos jurídicos utilidad pública e
interés social son dos conceptos jurídicos indeterminados.
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