En una sentencia,
la sección tercera de la Sala de lo Contencioso da la razón
a un hotelero que denunció este mecanismo, que el tribunal considera
ilegal ya que lo único que consigue es crear un "mercado paralelo
y artificioso de licencias o títulos".
La normativa
la aprobó el gobierno municipal de CiU en julio de 2013 con el apoyo
del PP y tenía como objetivo, tal y como expone el consistorio en
sus alegaciones al recurso, mantener las plazas hoteleras pero recolocándolas
en el distrito para que no haya áreas con más concentración.
El Ayuntamiento
alega que la modificación del Plan especial de establecimientos
de concurrencia pública, hostelería y otras actividades,
cuyos artículos 14 y 20 anula ahora el TSJC, se rige por criterios
urbanísticos y no de política económica o turística,
con el fin de conseguir una mejor relación entre población
residente y flotante.
Para la denunciante,
propietaria de varias fincas que adquirió para dedicarlas a hoteles,
la obligación de "dar de baja" un número de licencias en
número igual o superior a la nueva actividad hotelera hace "prohibitiva
e inviable económicamente" la implantación de estos establecimientos
turísticos.
En su opinión,
la normativa afecta a la esfera de las relaciones privadas y crea un "mercado
de licencias", una argumentación con la que coincide el tribunal,
que destaca que ya anuló una disposición parecida de 2010
que hablaba de "renuncia" de licencias en lugar de "baja".
Este cambio
en la denominación supone, para el TSJC, "acuñar" un nuevo
término que destaca por su "vulgaridad" y genera además una
"manifiesta inseguridad jurídica", ya que es en realidad un "concepto
jurídico, no indeterminado, sino directamente inescrutable".
La "mal llamada
baja" sigue siendo, dice el tribunal, igual de ilegal que la "renuncia",
y solo puede conseguir "convertir el mercado de licencias creado en más
endogámico, si cabe".
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