El concejal
de Hábitat Urbano y Cultura, Antonio Muñoz (PSOE), ha detallado
en rueda de prensa que al declarar el PGOU como "fuera de ordenación"
las plantas de los edificios ya existentes que superasen la altura máxima
permitida por el nuevo planeamiento, los edificios afectados por dicha
situación se ven sujetos a dicha dicotomía urbanística
y sólo son permitidas obras de reforma o mejora en los niveles que
no superen la altura límite, porque en las plantas por encima de
esa altura sólo se permiten actuaciones de conservación.
Se han dado
situaciones, según Muñoz, en las que un proyecto para la
instalación de un ascensor en un edificio afectado por esta situación
ha sido modificado para que la instalación no llegase a las plantas
declaradas fuera de ordenación, al no ser permitido tal extremo.
Por eso, la
modificación puntual del PGOU relativa al artículo de edificios
fuera de ordenación circunscribe dicha calificación a los
inmuebles que "resulten disconformes con las determinaciones urbanísticas
de la nueva ordenación", pero distinguiendo entre construcciones
"totalmente incompatibles" y "parcialmente incompatibles" con la regulación.
Para esta última
tipología, esta modificación del PGOU permite "obras de reforma
y ampliación", siempre sujetas a la nueva ordenación y al
régimen de protección de cada edificio.
RÉGIMEN
GENERAL DE REALIZACIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN
La situación
de fuera de ordenación se produce con carácter
sobrevenido, respecto de edificaciones y construcciones erigidas con anterioridad
a la aprobación definitiva del planeamiento de que se trate o de
su modificación o revisión.
De esta forma
el edificio que fue conforme a la ordenación urbanística
vigente en un momento dado, deja de serlo por virtud de la aprobación
o alteración del planeamiento urbanístico.
La construcción
o edificación tiene que existir con anterioridad a la aprobación
definitiva, seguida de publicación, del planeamiento. Parece que
por erigida ha de entenderse concluida, aunque no haya todavía cédula
de habitabilidad (si fuera precisa) o falte desarrollar algunos trabajos.
En caso de que la edificación no esté erigida, se aplican
las normas sobre supuestos indemnizatorios.
La situación
de fuera de ordenación no es necesariamente irreversible, sino que
el edificio desordenado puede volver a la ordenación, desapareciendo
las limitaciones que le afectan por vía de revisión o modificación
del planeamiento, o por medio de desarrollo del planeamiento general que
determina la situación de fuera de ordenación.
Esta figura
se relaciona naturalmente con la ordenación urbanística,
siendo disconforme a la nueva o sobrevenida, no con la ordenación
territorial. Sin embargo, aunque no sea común, también es
posible una situación fuera de ordenación por alteración
de la planificación territorial.
La normativa
admite la realización en los edificios fuera de ordenación
de ciertas obras de reparación.
La jurisprudencia
ha admitido tradicionalmente la realización de obras pequeñas
que tiendan a la adaptación del inmueble a las necesidades del propietario.
Con ello se consigue respetar el contenido del derecho de propiedad, sin
prolongar la subsistencia de tales edificios mediante la realización
de obras que no sean las autorizadas con la finalidad de higiene, ornato
o conservación, o excepcionalmente obras de consolidación
parciales y circunstanciales cuando no esté prevista la expropiación
o demolición de la finca en el plazo de 15 años, siempre
que tales obras no supongan un aumento de volumen, modernización
o incremento del valor de expropiación.
Las obras que
se realicen en las construcciones y edificaciones no pueden producir aumento
de valor a efectos de expropiación. Sin embargo, ello no supone
que dicho aumento de valor no haya de tenerse en cuenta en otros ámbitos,
esencialmente, en materia tributaria. En cualquier caso, pueden permitirse
obras que incrementen el valor, siempre que el titular renuncie al aumento
del mismo originado por aquéllas. Renuncia posible según.
En caso de
obras que excedan de las permitidas es difícil admitir su legalización,
pudiendo procederse a la demolición. En cualquier caso, ha de aplicarse
el principio de proporcionalidad en cuanto a las demoliciones urbanísticas.
Su aplicación procede fundamentalmente en casos de excesos o errores
en la obra o actuación acometida; no, en cambio, cuando se exceda
de los mismos razonablemente.
Obras prohibidas
En los edificios
calificados como fuera de ordenación, no pueden realizarse obras
de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento
de su valor de expropiación, con excepción de las pequeñas
reparaciones que exijan la higiene, el ornato y la conservación
del inmueble:
a)
Se afirma por la jurisprudencia la existencia de un principio general
del derecho urbanístico de no autorización de obras en edificios
fuera de ordenación.
b) Las normas
que lo establecen, en cuanto restrictivas de facultades típicas
del dominio, deben ser objeto de interpretación restrictiva.
c) El fundamento
del principio es conseguir que el edificio fuera de ordenación no
prolongue su existencia más allá de lo que cabe esperar de
él por el estado de sus elementos componentes.
d) La desordenación
de un edificio no implica automáticamente su inmediata desaparición
ni su condena como bien económico-social, en cuanto el mismo seguirá
existiendo y prestando el servicio para el que fue erigido hasta su desaparición.
De esta forma, en la medida en que la aprobación del planeamiento,
que determina la calificación de fuera de ordenación, y su
ejecución real, están separados en el tiempo, es preciso
aplicar en tal situación provisional o intermedia las medidas adecuadas
que hagan compatibles la continuación del uso y funcionamiento de
dichos edificios e industrias con la voluntad legal de que en ellos no
se realicen modificaciones que puedan agravar el coste de la ejecución
u obstaculizar la realización de las previsiones urbanísticas.
e) La condición
de fuera de ordenación no debe impedir el aprovechamiento óptimo
del inmueble, siempre que con dicho aprovechamiento no se sobrepasen los
límites que establecen los preceptos de la legislación urbanística
en relación las obras de consolidación, aumento de volumen,
modernización o incremento del valor de expropiación
f) Este régimen
se refiere por lo general a obras y edificaciones, no a usos de los mismos;
con la consecuencia de que una vez incurso un edificio en esta situación
no puede negarse por ello licencia de actividad si ésta es conforme
con la regulación en vigor al tiempo de la construcción del
edificio. En consecuencia, las actividades industriales o mercantiles desarrolladas
en locales del edificio o los arrendamientos en él existentes, no
se extinguen ni pueden verse afectados por la mera situación sobrevenida
de fuera de ordenación.
g) La declaración
de fuera de ordenación afecta al edificio en su totalidad, no a
sus partes o a algunas de ellas aisladamente consideradas.
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