ANTECEDENTES
3 de octubre de 2017
NOTICIA
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LAS LICENCIAS
MUNICIPALES DE LAS FINCAS RÚSTICAS PARA BODAS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Licencias municipales.
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones
antes de iniciar actividades de ocio en fincas rústicas.
Ante la
proliferación de fincas rústicas que celebran bodas y los
problemas que están causando a nivel de ruido en las urbanizaciones
colindantes, se está cuestionando la permisividad de los ayuntamientos
permitiendo la actividad sin licencia urbanística. En este artículo
trataremos los casos de Madrid, donde se pretende reformar la normativa
para exigir mayores controles desde la Comunidad Autónoma y los
ayuntamientos, y Zaragoza. En el caso de Madrid rige la Ley 8/2012, de
28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que lo recoge en
su artículo 9 “Usos que favorecen el desarrollo rural sostenible.
Tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables
que favorecen el desarrollo rural sostenible, los usos vinculados a la
celebración de actos sociales y eventos familiares de especial singularidad,
así como los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes
que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines, que se ubiquen en suelo
no urbanizable con cualquier protección y suelo urbanizable no sectorizado.
Los usos previstos en el párrafo anterior se considerarán,
en todo caso, compatibles con las normas de protección establecidas
en la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid. Estos usos
podrán ser autorizados mediante el procedimiento de calificación
urbanística previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, y deberán contar en todo caso con la
preceptiva licencia municipal. Se exceptúan los supuestos en que
el planeamiento municipal expresamente los prohíba”.
El 27 de
junio pasado, el grupo popular presentó una proposición para
modificar el artículo 9 de dicha ley en el que redefine los usos
que favorecen el desarrollo rural sostenible, todos con la preceptiva licencia
municipal".
En su exposición
de motivos, el PP argumentó que, a pesar de que la regulación
de estos eventos fue "positiva", sin embargo, "ha generado no pocos problemas
de interpretación a la hora de decidir sobre la viabilidad de la
implantación del uso, y no siempre el resultado ha sido el deseado,
provocando inseguridades jurídicas".
Así
pues, en la proposición de ley del Grupo Popular se fija que "tendrán
la consideración de usos permitidos y autorizables en suelo no urbanizable
de protección y suelo urbanizable no sectorizado las actividades
que favorezcan el desarrollo rural sostenible".
Entre éstas,
establece "los usos caninos, ecuestres o análogos, serán
autorizables siempre como uso ganadero cuando se dediquen a la cría",
así como "la celebración de actos culturales, ocio, banquetes
o similares en edificaciones rurales declarados Bien de Interés
Cultural, Patrimonial, o que tengan algún tipo de valor arquitectónico".
A continuación
los grupos del PSOE y de Podemos en la Asamblea de Madrid registraron una
proposición de ley destinada a regular la celebración de
bodas u otros eventos sociales en fincas rústicas de toda la Comunidad
de Madrid que incumplen diversas normativas.
La Proposición
de Ley registrada por los dos grupos parlamentarios pretende la derogación
del artículo 9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas, por considerar que permite "competencia desleal
contra los empresarios que sí cumplen con sus obligaciones". Así
lo ha expresado el diputado socialista Agustín Vinagre, quien en
compañía de los representantes de las asociaciones de hosteleros,
ha considerado que la situación actual supone una "grave injusticia"
con los profesionales del sector.
Según
Vinagre, es necesario que esta actividad en fincas rústicas de toda
la Comunidad de Madrid este regulada y cumpla con todas las tasas, con
las correspondientes declaraciones de impacto ambiental o licencias tramitadas.
Según
el PSOE, las asociaciones de hosteleros han denunciado en múltiples
ocasiones que la "competencia desleal" que realizan los propietarios de
fincas al permitírseles celebrar en estos lugares eventos "que en
muchos casos no reúnen condiciones ni ambientales ni sanitarios
ni de accesibilidad".
La diputada
de Podemos Laura Díaz ha explicado que la normativa que se pretende
derogar, aprobada en 2012 en tiempos de la presidencia de Esperanza Aguirre,
liberalizó estas actividades "en fincas protegidas en suelos rústicos,
lo que ha supuesto una grave competencia desleal".
En estas
fincas, además, según Podemos y PSOE, no hay posibilidades
de control por parte de los inspectores de Trabajo o de Hacienda a quienes
se les deniega la entrada por tratarse de terrenos particulares".
SITUACIÓN
ACTUAL EN MADRID
En la Comunidad
de Madrid sigue habiendo fincas sin licencia que celebran bodas y ayuntamientos
no se mantienen inactivos.
En el año
2016 se clausuraron dos fincas sin licencia por celebrar bodas ilegales
que recibieron por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo un comunicado
en el que se obligaba a dichas fincas ilegales a cesar toda actividad por
ejercer como finca para bodas sin tener la licencia correspondiente, ya
que ambas tenían solamente autorización como “uso agropecuario”.
El ayuntamiento
amenazó a ambas fincas sil licencia con precintarlas si los dueños
no cumplían con la ordenanza dictada por el tribunal, por lo que
se dio orden a la Policía Local de San Lorenzo de comprobar de manera
semanal, si se estaban cumpliendo dichas prohibiciones, así como
una orden a los servicios técnicos para que revisasen las fincas
ilegales para verificar el estado en el que se encontraban y redactar un
informe.
El problema
es que estas fincas sin licencia de actividad siguen actuando al margen
de la legalidad, ya que sus dueños afirman que ellos no son hosteleros
de ningún tipo, sino que son meros arrendadores de fincas a las
cuales acuden las parejas de novios para celebrar su boda, lo que les permite
no seguir las normas exigidas a cualquier establecimiento público.
Muchas de
estas fincas para bodas que están por toda la Comunidad de Madrid,
no reciben ningún tipo de inspección por parte de las instituciones
para comprobar su actividad o la seguridad de sus instalaciones (la revisión
de las instalaciones contra incendios, evacuación en caso de peligro,
los diversos accesos a la finca, la correcta instalación de gases
y electricidad, así como las diversas salidas de emergencia mínimas).
El daño
al medio ambiente puede ser muy grande, ya que se ha comprobado que muchas
fincas se encuentran dentro de parajes y suelos protegidos por la ley,
lugares en los que están prohibidas las aglomeraciones de personas
como las que acuden a estas bodas y eventos, creando contaminación
acústica y lumínica entre otros.
En la situación
actual estas fincas ilegales de Madrid tendrían que haber solicitado
una primera tramitación de solicitud de calificación urbanística
para la celebración de eventos sociales y familiares, siguiendo
lo dictado por el artículo 9 de la Ley 8/2012 de la Comunidad de
Madrid.
LICENCIA
DE ACTIVIDAD PARA FINCA DE EVENTOS
Al tratarse
de suelo no urbanizable, es imprescindible el informe positivo por parte
de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Además,
se requiere Licencia por parte del Ayuntamiento (aunque ésta vendrá
determinada por el informe positivo de la Comunidad de Madrid).
Por último,
será necesaria la Licencia por parte de la Consejería de
Hacienda (que es la que ha absorbido la Consejería de Turismo).
En principio,
se descarta la posibilidad de realización de obras.
Sobre la
actividad, es imprescindible mantener reunión con el Técnico
Municipal antes de proceder, ya que la actividad que se pretende instalar,
en sí misma, no se encuentra contemplada, aunque sí que existen
numerosas actividades permitidas que podrían dar encaje a la actividad
que proponéis.
PROCEDIMIENTO
ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Solicitud
de tramitación de Calificación Urbanística (o Proyecto
de Actuación Especial dependiendo de cómo finalmente se encare
la actividad que se va a implantar) para llevar a cabo obras, instalaciones
/ actividades en el Suelo No Urbanizable de la Comunidad de Madrid, ante
la Comunidad de Madrid.
La Comunidad
de Madrid solicitará emisión de informe por parte del Técnico
Municipal del Ayuntamiento sobre la adecuación de la solicitud
a las Normas Urbanísticas y/o Plan General del municipio correspondiente.
Una vez
exista éste informe, continuará la Comunidad de Madrid, que
elaborará un informe por el Técnico Urbanístico de
la Dirección General de Urbanismo.
Se da plazo
de audiencia al interesado en el caso de que el informe técnico
sea desfavorable, al objeto de subsanar, en su caso, deficiencias.
Remisión
del proyecto y del informe urbanístico realizado a los distintos
organismos que se pudieran ver afectados por la actuación (en este
caso entendemos que solamente se dará traslado a Medio Ambiente
y Patrimonio).
Recibidos
los informes sectoriales solicitados y en caso de que en ellos se recojan
condiciones, se dará traslado de los mismos al interesado al objeto
de cumplimentarlas y, en su caso, posible sometimiento a información
pública.
Recibidos
los informes sectoriales solicitados si estos resultan favorables se procede
a la elaboración del Informe Jurídico.
Resolución
de la Calificación Urbanística por Acuerdo de la Comisión
de Urbanismo o en su caso por Resolución del Director General de
Urbanismo.
Comunicación
de la Resolución al Ayuntamiento correspondiente y al interesado.
ANTE EL
AYUNTAMIENTO.
Licencia
de Actividad y Funcionamiento, conforme a la normativa de espectáculos
públicos y actividades recreativas (en vuestro caso, al no tratarse
de obra, se intentaría tramitar directamente con una Declaración
Responsable).
En todo
caso, se debe aportar Proyecto de Actividad sin obra y declaración
responsable.
EL CASO
DE ZARAGOZA
Las fincas
para bodas que el pasado mes de febrero fueron declaradas ilegales por
parte del Ayuntamiento de Zaragoza están negociando un acuerdo para
intentar regularizarse. Representantes de todas ellas, agrupadas ahora,
se han dirigido al consistorio para trasladar una propuesta técnica
que permita modificar el Plan general de Ordenación Urbana (PGOU)
y así recibir el visto bueno de Urbanismo para proseguir con su
actividad más allá del 1 de noviembre. Esta fue la fecha
límite que fijó el ayuntamiento para una moratoria en la
aplicación de su orden de cierre. Entonces, hace ocho meses, se
tomó para no perjudicar a las parejas que tuvieran contratada su
boda con estas fincas pero ahora toca legalizarlas o prohibir tal actividad.
De momento
se ofrece es una excepción a la norma para aquellas instalaciones
en las que la actividad de restauración sea autorizada de forma
puntual, o provisional, para las contadas veces al año que se celebran
ceremonias. Una modificación que, además, se aplique únicamente
a sus suelos, no como norma general.
Sin embargo,
el mayor problema no está tan relacionado con la estructura fija
que tienen instalada, sino con la actividad que en ella se realiza, que
es precisamente la que no va a cambiar, porque para ello quieren tal modificación
del PGOU. Y es eso, el uso de restauración y para eventos lo que
está estrictamente prohibido por la norma que rige el uso del suelo,
porque esos terrenos cuentan con una especial protección que impide
albergar esa utilización.