La sentencia
desecha el resto de argumentos esgrimidos por el demandante, pero entiende
que a la luz de la legislación vigente, "resultaba procedente la
tramitación del procedimiento de evaluación simplificada,
sin perjuicio de lo que pudiera decidir el órgano ambiental acerca
de los efectos en el medio ambiente, y, en su caso, la procedencia del
procedimiento de evaluación ambiental ordinaria".
El Ayuntamiento
había argumentado, en sus alegaciones, que la evaluación
ambiental se había llevado a cabo en el trámite de aprobación
del Plan General, en 2010, y que la modificación aprobada en 2016
no tenía efectos en el medio ambiente, por lo que no era necesaria
una nueva evaluación.
El Ayuntamiento
dispone de 30 días a partir de la notificación del fallo
para presentar un recurso de casación ante la sala de lo contencioso-administrativo
del Tribunal Supremo.
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