La presidenta
de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, espera poder tramitar en
las próximas semanas la nueva Ley de Urbanismo y Suelo de la región,
un texto en el que han trabajado distintos agentes y el Grupo Parlamentario
de Ciudadanos.
Así
lo ha manifestado durante el Debate sobre el Estado de la región
para subrayar que, en esta iniciativa, han participado distintos colegios
profesionales así como numerosos colectivos y entidades, como la
Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM)
o Ecologistas en Acción.
"Los trabajos
realizados han dado lugar a un texto que esperamos tramitar en las próximas
semanas", ha insistido durante su discurso ante la Asamblea de Madrid.
También
ha explicado que se pondrá en marcha un Plan de Actuación
en Materia de Disciplina Urbanística, trabajando junto a los Ayuntamientos
en el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Según
el actual Plan de Actuación en Materia de Disciplina Urbanística
de Madrid, el correcto desarrollo de la actividad urbanística supone
una gestión del territorio ordenada tanto en su aspecto jurídico
como material; en consecuencia, la acción edificatoria y urbanizadora
debe desarrollarse en concordancia con el planeamiento previamente aprobado;
ello precisa (además de la responsabilidad de los agentes privados)
del ejercicio reglado de las consiguientes acciones de control y disciplina
por parte de la Administración.
La disciplina
urbanística se entiende no como un simple mecanismo sancionador,
sino también como una actividad preventiva, consecuencia lógica
de la ordenación del territorio y de la necesidad de la correcta
ejecución del planeamiento.
Por lo que
respecta al Ayuntamiento de Madrid, esta función es compartida por
las Juntas Municipales de Distrito y la Dirección General de Ejecución
y Control de la Edificación dentro del marco de delegación
de competencias. En concreto, son competencia de esta Dirección
General las actuaciones realizadas en Suelo No Urbanizable, los edificios
catalogados y ubicados en las zonas 1 y 2, Áreas de Planeamiento
Diferenciado, Áreas remitidas a Planeamiento Ulterior, Suelo Urbanizable
Programado y Suelo de Sistemas Generales remitidos a un planeamiento posterior
conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
En consecuencia,
corresponde al Servicio de Disciplina Urbanística la tramitación
de cuantos expedientes se refieran a la protección de la legalidad
urbanística en los ámbitos señalados. Esta actividad
se realiza en coordinación con otros Servicios Técnicos y
Jurídicos del Área de Urbanismo en aras de un mejor cumplimiento
de los principios procedimentales de eficacia y celeridad administrativa.
La actividad
de los mencionados Servicios Jurídicos y Técnicos se concreta
primero en el control tanto de las obras de edificación como el
control de las actividades, para pasar después, en caso de detección
de irregularidades, a la represión de las obras y actividades que
se realizan sin licencia o sin ajustarse a la licencia otorgada, instando
(en los casos en los que ésta sea la solución adecuada) a
su posterior legalización, o tramitando el procedimiento sancionador
oportuno.
El seguimiento
de las licencias de obras y actividades se realiza a través de los
expedientes de control de obras y de control de actividades, que permiten
que el seguimiento de las actuaciones urbanísticas se haga desde
el primer momento, según lo establecido por el Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid, todo ello coordinado con otros Departamentos competentes
para la tramitación de las licencias urbanísticas.
Esta actividad
de control respecto a la adecuación entre las actuaciones realizadas
y las licencias otorgadas, así como la apertura de los oportunos
expedientes sancionadores y los informes de propuesta de resolución
en las licencias de primera ocupación y funcionamiento, tienen como
fundamento jurídico la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la
Comunidad de Madrid y la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias
Urbanísticas, respetando en todo caso el principio de jerarquía
normativa.
La persecución
de las posibles ilegalidades se realiza a través de una serie de
instrumentos de control en donde se ponen en relación los distintos
servicios municipales integrados por los técnicos de las Juntas
Municipales de Distrito, los del Servicio de Disciplina Urbanística
y las Unidades Integrales de Distrito (U.I.D.) del Cuerpo de Policía
Municipal.
El control
material es realizado por los órganos unipersonales de Inspección
Urbanística e Inspectores, los cuales tienen la consideración
de Agentes de la Autoridad y gozan de plena independencia en el ejercicio
de sus funciones, pudiendo examinar toda clase de documentos relativos
al planeamiento, comprobando la adecuación de los actos de edificación
y uso del suelo y en general fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento
urbanístico. Los hechos, una vez recogidos en las actas de inspección,
gozan de la presunción de veracidad según dispone el artículo
192.4 de la ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
DIFERENCIA
CON LOS PUEBLOS
En este último
caso sí que hay un problema de medios porque los pueblos de la zona
norte de Madrid no tienen medios de policía, tan solo arquitectos
municipales de contratación temporal.
LA CAÑADA
REAL
Prevención
y erradicación de asentamientos ilegales.
La actuación
del Ayuntamiento de Madrid para la prevención y erradicación
de asentamientos ilegales de infraviviendas se articula a través
de dos instrumentos previstos en el Programa Operativo de Gobierno, entre
cuyos objetivos se plantea la erradicación definitiva del chabolismo
en la ciudad de Madrid.
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