Implicaciones
fiscales del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITPyAJD) para el transmitente del solar y para el promotor
en la entrega del solar y el intervalo de tiempo desde la entrega a la
adquisición de las edificaciones y momento de su entrega.
Partiendo de
la base de que las operaciones de permuta inmobiliaria dan lugar a dos
transmisiones de la propiedad (siendo cada una de ellas la contraprestación
de la otra), la existencia de esta doble transmisión podría
conducir a que cada una de las referidas operaciones quede sujeta a un
impuesto diferente, ya se trate de IVA o de la Modalidad de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITPyAJD. Así sucedería,
por ejemplo, tratándose de una operación en la que un particular
permutase un solar por unos bajos de un edificio propiedad de un empresario.
La entrega del solar quedaría sujeta a TPO, mientras que la de los
bajos tributaría por el IVA.
En consecuencia
las entregas de solar a cambio de obra futura constituyen una permuta en
la que la entrega del solar quedará sujeta a la Modalidad de TPO
del ITPyAJD en aquellos casos en los que resulte realizada por un particular,
constituyendo la transmisión de la edificación futura una
operación sujeta a IVA que se devengaría, en principio, cuando
se realice la entrega de acuerdo con lo establecido en los arts. 1462 y
siguientes del Código Civil, que sería, con carácter
general, con el otorgamiento de la escritura pública (arts. 1463
del Código Civil y 75.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Por lo tanto,
el régimen tributario aplicable a la transmisión de parcelas
va a depender de la naturaleza que ostente el transmitente del bien. Si
el transmitente es un empresario o profesional y los bienes transmitidos
están afectos al desarrollo de su actividad empresarial, dichas
transmisiones estarán sujetas a IVA. Por el contrario, si el transmitente
no tuviera tal consideración la transmisión estaría
sujeta a la Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas conforme
a lo dispuesto en el art. 7.1.A del Real Decreto Legislativo 1/1993, de
24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(TRLITPyAJD). En cualquier caso debe tenerse en cuenta que la aplicación
del IVA es incompatible con la Modalidad de TPO pero no con la de Actos
Jurídicos Documentados (AJD).
Es decir, si
las operaciones quedan dentro del ámbito del IVA, la escritura que
recoja dichas transmisiones estará sujeta a Actos Jurídicos
Documentados.
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