FISCALIDAD
DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Según
el artículo 20. Uno. 23. de la
ley del IVA que, en su redacción vigente señala
que están exentos de IVA lo siguiente:
b) Los edificios
o partes de los mismos destinados exclusivamente
a viviendas o a su posterior arrendamiento
por entidades gestoras de programas públicos de apoyo
a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial
de Entidades dedicadas al arrendamiento de
viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades.
La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios
a las viviendas y los muebles, arrendados
conjuntamente con aquéllos.
La exención
no comprenderá:
d´)
Los arrendamientos con opción de compra
de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta
al impuesto.
e´)
Los arrendamientos de apartamentos o viviendas
amueblados cuando el arrendador se obligue
a la prestación de alguno de
los servicios complementarios propios de la industria
hotelera, tales como los de restaurante,
limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
f´)
Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos
para ser subarrendados, con excepción de
los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.
g´)
Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados
a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos
Urbanos.
h´)
La constitución o transmisión de derechos reales
de goce o disfrute sobre los bienes
a que se refieren las letras a´), b´), c´), e´)
y f´) anteriores.
j´)
La constitución o transmisión de derechos reales de
superficie.
En definitiva
las rentas obtenidas por el promotor de una promoción
de un edificio de uso exclusivo de viviendas es una
operación sujeta y exenta de IVA.
Sin que exista posibilidad alguna de
renunciar a la exención
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