El suelo es
un elemento medioambiental especialmente sensible a la contaminación.
Esta condición le viene dada por servir de soporte al desarrollo
de la vida y las actividades humanas, así como por sus interacciones
con las aguas superficiales, subterráneas y la propia atmósfera.
Tras la publicación
de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hacía
necesaria la promulgación de una norma autonómica que definiera
en detalle diversos aspectos procedimentales y técnicos, a fin de
mejorar la gestión y control de la calidad de los suelos.
Este Reglamento
regula los aspectos necesarios para actualizar y completar la normativa
de suelos en la Comunidad Andaluza. El Reglamento que se aprueba mediante
este Decreto se estructura en siete títulos y cuatro anexos. En
su Título I desarrolla el objeto, ámbito, definiciones y
competencias aplicables. El Título II regula los procedimientos
anteriormente enunciados. Los instrumentos de las administraciones públicas
en materia de calidad del suelo, el desarrollo de inventarios y registros,
y el programa andaluz de suelos contaminados se establecen en el Título
III. Con respecto al régimen de prevención ambiental y los
planeamientos y desarrollos urbanísticos, éste se desarrolla
en su Título IV. En el Título V se regulan las distintas
obligaciones, siendo objeto del Título VI las actuaciones especiales,
esto es, actuaciones en casos sobrevenidos y actuación subsidiaria
de la administración. El Título VII trata la inspección,
vigilancia y control, así como el régimen sancionador. Por
último, los modelos y contenidos exigibles en las distintas fases
de estudio se desarrollan en los distintos anexos.
SOLICITUD
DE APROBACIÓN DE PROYECTO DE RECUPERACIÓN VOLUNTARIA DE SUELOS,
CONFORME PREVÉ EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DEL DECRETO
18/2015, DE 27 DE ENERO.
Se pueden consultar
las fases de tramitación de este procedimiento en el siguiente esquema
simplificado de aprobación de proyecto de recuperación voluntaria
de suelos.
ÓRGANO
QUE TRAMITA
Delegación
Territorial de la Consejería de la provincia donde se ubiquen los
suelos, o la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental
si los mismos se ubican en más de una provincia.
PERSONAS AFECTADAS
Aquellas personas
que pretendan recuperar voluntariamente un suelo.
Conforme el
artículo 37 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, la recuperación
de un suelo podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración
del suelo como contaminado, mediante la realización de un proyecto
de recuperación voluntaria aprobado mediante resolución firme
de la Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de medio ambiente, o en su caso, de la Dirección General
competente en materia de suelos contaminados.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Registro de
las Delegaciones Territoriales o, en su caso, registro general de la Consejería,
sin perjuicio de lo indicado en el artículo 38.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre.
PLAZO MÁXIMO
DE RESOLUCIÓN/NOTIFICACIÓN
Cuatro meses
desde el inicio del procedimiento.
EFECTO DEL
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Estimatorio
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Registro de
las Delegaciones Territoriales o, en su caso, registro general de la Consejería,
sin perjuicio de lo indicado en el artículo 38.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre.
MODELOS
Modelo de
inicio de procedimientos administrativos en el ámbito de la calidad
del suelo (Anexo I)
DOCUMENTACIÓN
A APORTAR
• Nota simple
del Registro de la Propiedad de cada parcela objeto de estudio.
• Documentación
actualizada en la que figure la referencia catastral de las parcelas objeto
de estudio.
• Estudio
de calidad del suelo, que incluirá el estudio de caracterización
y, cuando proceda, el de análisis de riesgos. Dicho estudio incluirá
aquellas parcelas próximas presuntamente afectadas.
• Estudio
de alternativas de descontaminación, analizadas desde el punto de
vista técnico, ambiental y económico.
• Proyecto
de descontaminación.
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