De forma más
específica, a nivel nacional, el Título V de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, junto con el Real Decreto
9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, constituyen el marco normativo en materia de suelos
contaminados.
La existencia
de legislaciones tanto de naturaleza transversal (control integrado de
la contaminación y responsabilidad ambiental) como sectorial (contaminación
del suelo), según lo señalado, obliga a una aplicación
coherente de las mismas para que su aplicación conjunta rinda todos
los beneficios esperables en materia de protección del suelo frente
a la contaminación.
DESCRIPCIÓN
DE LA SITUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL SUELO CONTAMINADO.
La gestión
de suelos contaminados tiene como elemento central la identificación
y recogida de información de actividades potencialmente contaminantes
del suelo. Los titulares de éstas están obligados a remitir
a las autoridades ambientales informes de situación sobre el potencial
de afección, que pueden ser de naturaleza preliminar o periódica.
El Anejo I
del RD 09/2005 recoge las actividades que tienen la consideración
de potencialmente contaminantes del suelo y, por tanto, sujetas a un régimen
informativo. Estas actividades se han clasificado y codificado de acuerdo
con el Censo Nacional Actividades Económicas (CNAE-93. Rev.1). A
pesar de que este anexo es exhaustivo, en la práctica un número
limitado de industrias o servicios explican buena parte de la variabilidad
de las actividades potencialmente contaminantes del suelo.
Además
de remitir informes preliminares de situación, en aquellas circunstancias
en que existen indicios o sospechas fundadas de contaminación del
suelo las autoridades ambientales requieren informes complementarios que
incluyen tanto caracterizaciones de detalle sobre el estado de la contaminación
del suelo como, eventualmente, estudios de análisis de riesgos.
De los informes
preliminares de situación que están obligados a confeccionar
los titulares de la relación de actividades potencialmente contaminantes
del suelo se desprende que sólo en una mínima parte de éstas
se encuentran indicios de posibilidades reales de afección al suelo.
Por otra parte,
además, la legislación en materia de control integrado de
la contaminación condiciona las autorizaciones ambientales a la
presentación de informes base que reflejen, entre otras cosas, el
estado de contaminación del suelo al inicio de la actividad e, igualmente,
obliga a evaluar el estado de contaminación del suelo tras el cese
de la actividad. La información en materia de contaminación
de suelos recopilada en estos supuestos, junto con la recogida en los informes
derivados de la legislación sectorial de suelos contaminados, constituyen
la principal fuente de información que ha de servir para orientar
las políticas de protección del suelo frente a la contaminación.
Los informes
de caracterización detallada junto con los estudios de análisis
de riesgos permiten a las autoridades ambientales iniciar, si procede,
los procedimientos de declaración de un suelo como contaminado.
La declaración
de un suelo como contaminado implica realizar las actuaciones destinadas
a la limpieza del suelo y su recuperación. Por otra parte desde
la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, estas tareas de
descontaminación se pueden plantear de modo voluntario sin que exista
una declaración previa de suelo como contaminado.
LA GESTIÓN
DE SUELOS CONTAMINADOS. EL PROGRAMA ESTATAL DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS
2014-2020.
La gestión
de suelos contaminados requiere en primer lugar, detectar y recabar información
básica sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo
y, en segundo lugar, focalizar la atención y los esfuerzos en aquellos
con mayores posibilidades de haber causado contaminación del suelo.
Para ello se debe recabar y analizar información de detalle que
va desde el análisis químico de los suelos y las aguas subterráneas
a estudios de mayor complejidad para la valoración de los riesgos
ambientales que comporta la contaminación.
a. Los estudios
de evaluación de riesgos ambientales.
Los estudios
de evaluación de riesgos ambientales se configuran, pues, como un
instrumento esencial para la gestión de los suelos contaminados.
En este sentido, una vez reconocida su validez y con la experiencia acumulada
tras una década de aplicación en nuestro país, se
hace imperativo mejorar sus niveles de calidad, particularmente en lo relativo
a la valoración de las incertidumbres asociadas a éstos.
No cabe duda
de que las políticas de gestión de suelos contaminados deben
contemplar iniciativas encaminadas a evitar la contaminación de
este compartimento ambiental. Es justamente en este punto en el que se
encuentra una mayor convergencia entre la gestión de la contaminación
de suelos y las políticas generales de residuos.
b. Áreas
prioritarias que tienen particular incidencia en la prevención de
la contaminación del suelo.
A este respecto
se debe señalar que el Programa estatal de prevención de
residuos 2014-2020 contiene una serie de áreas prioritarias que
tienen particular incidencia en la prevención de la contaminación
del suelo. Este es el caso de algunas de las acciones contempladas en el
área dedicada a la industria química (refuerzo de los planes
de minimización de residuos, suscripción de acuerdos voluntarios
para la aplicación de las mejores tecnologías disponibles
orientadas a la sustitución de sustancias nocivas, p.e.).
c. Identificación
de las actividades potencialmente contaminantes de suelo con mayor riesgo
ambiental.
La gestión
de suelos contaminados está condicionada a la identificación
efectiva de los mismos así como de la evaluación de los riesgos
que éstos puedan comportar para la salud de las personas o el medio
ambiente. En este sentido, la formulación de objetivos es apropiado
plantearla en términos cualitativos y no cuantitativos.
Objetivos:
- Identificación
de las actividades potencialmente contaminantes de suelo con mayor riesgo
ambiental
- Incrementar
el control y seguimiento de las actividades de gestión de suelos
contaminados por parte de las CCAA de manera que éstas se concentren
en las actividades con mayor potencial de contaminación del suelo.
- Incrementar
la calidad de los estudios de análisis de riesgo sobre los que se
sustenta la declaración de suelos contaminados y su posterior gestión.
- Homogeneizar
y armonizar las definiciones relativas a la contaminación del suelo
en la legislaciones sectorial de suelos contaminados, de control integrado
de la contaminación y de responsabilidad ambiental
- Mejorar
los mecanismos de intercambio de información y coordinación
existentes en la materia entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente y las CC.AA.
Orientaciones.
- Revisión
del Anejo I del Real Decreto 9/2005, para actualizar las actividades potencialmente
contaminantes de suelo con mayor riesgo ambiental y para la salud humana
y focalizar en ellas los esfuerzos de los administrados y de las administraciones.
- Preparación
de un documento guía para la mejora de la calidad de los informes
de evaluación de riesgos revisando sus fundamentos científicos
y haciendo especial énfasis en la evaluación de las incertidumbres
asociadas a los mismos.
- Desarrollar
los contenidos mínimos comunes del registro de descontaminaciones
voluntarias y establecer mecanismos de intercambio de la información
entre las CC.AA. y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.
En rodo caso,
el cumplimiento de los objetivos y orientaciones contenidas en relación
a la gestión de suelos contaminados debe ser analizado en el marco
de la Comisión de coordinación en materia de residuos y sus
grupos de trabajo.
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