El secretario
general de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de
la Junta, Rafael Márquez, acompañado del delegado territorial,
Francisco de Paula Algar, ha impartido una conferencia en el Colegio Oficial
de Arquitectos de Córdoba donde ha reiterado que la Ley 6/2016 de
1 de agosto, por la que se modifica la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía, "reforzará el proceso de la regularización
de viviendas".
Según
Márquez, de este modo se da "mayor seguridad jurídica a los
propietarios de las pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se
podían ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad
de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación
(AFO), y facilitará su identificación así como su
registro en caso que pueda llevarse a cabo".
Este proyecto
de reforma de la Ley se aprobó en el Parlamento andaluz el pasado
mes de julio y modifica fundamentalmente tres artículos de la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Los cambios
introducidos en esta norma "facilitarán que las edificaciones en
las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad
urbanística puedan regularizar su situación siempre y cuando
tengan al menos seis años de antigüedad, no estén afectadas
por expedientes administrativos y no se encuentren ubicadas en zonas inundables
o de especial protección".
El secretario
general ha confirmado que los propietarios de estas viviendas podrán
inscribir, de esta manera, los inmuebles en los registros de la propiedad
y acceder a los servicios básicos de luz y agua, además de
adoptar las medidas correctoras necesarias que eliminen los impactos paisajísticos
o ambientales que se hubieran podido producir, especialmente sobre los
recursos hídricos.
Márquez
ha matizado que en el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición
de asentamientos, la regularización "se realizará a través
de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico".
Además
de la modificación de los artículos, Rafael Márquez
ha explicado que la norma incluye también tres disposiciones adicionales
dirigidas a reforzar el proceso de identificación de edificaciones
en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información de
las mismas y facilitar su registro en caso de regularización.
En la primera
de estas disposiciones, se establece que los ayuntamientos deberán
iniciar en un plazo de dos años la redacción del avance de
planeamiento, instrumento necesario para la identificación de las
viviendas y la aplicación del régimen AFO.
La segunda
obliga a las corporaciones a responder en un plazo máximo de dos
meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación
al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones
en suelo no urbanizable, mientras que la tercera introduce un régimen
complementario al del AFO para poder hacer efectivo el trámite del
registro de las propiedades regularizadas.
En este sentido,
Márquez ha señalado que la Ley aprobada va a tener un "impacto
positivo" en el proceso de regularización de viviendas en la ciudad
de Córdoba, en tanto que una de las disposiciones adicionales que
se incorporan, en concreto la quinta, "vienen a facilitar y flexibilizar"
la ejecución de los asentamientos urbanísticos en los que
hay una gran cantidad de viviendas y que los ayuntamientos han decidido
incorporarlas al planeamiento.
De esta manera
permite las recepciones de infraestructuras funcionalmente independientes
y el acceso de forma anticipada a servicios básicos, mediante una
nueva figura denominada licencia provisional de uso.
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