¿EXIGEN
LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS CUMPLIR CON EL CÓDIGO TÉCNICO
DE LA EDIFICACIÓN (CTE)? ¿Qué
aprendo? Se analiza
en la guía
de control de calidad de la edificación y materiales de la edificación.
¿Se cumple en España el Código Técnico de la
Edificación? ¿Tienen alguna responsabilidad los ayuntamientos
al conceder licencias sin comprobar el cumplimiento? ¿Y los colegios
profesionales? Este debate se ha abierto en el sector con motivo de los
últimos terremotos de Italia. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo,
de forma reiterada ha señalado que en el procedimiento de otorgamiento
de las Licencias Urbanísticas, el control público por parte
de las Corporaciones Locales no debe limitarse exclusivamente a la conformidad
del proyecto técnico con el planeamiento o normativa urbanística
aplicable, sino que debe alcanzar a la comprobación de las condiciones
de seguridad de la edificación. Esta necesidad de extender el ámbito
del control no sólo a la verificación estricta del ajuste
del proyecto técnico a la legalidad urbanística, sino también
a las cuestiones de seguridad edificatoria, se pone más de relieve
aún desde la Ley de Ordenación de la Edificación de
5 de Noviembre de 1999, desde el momento en que la seguridad (la seguridad
estructural, seguridad en caso de incendio y la seguridad de utilización),
es uno de los requisitos básicos esenciales que deben cumplir los
edificios con el fin precisamente de garantizar la seguridad de las personas
(artículo 3 de la LOE), y teniendo en cuenta que el proyecto define
y determina las exigencias técnicas de las obras (artículo
4 de la misma LOE). Y con el Código Técnico de la Edificación,
aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo, que constituye el marco
normativo que regulan las exigencias básicas de calidad que deben
cumplir los edificios para satisfacer los requisitos básicos de
seguridad y habitabilidad, en desarrollo precisamente de la citada Ley
de Ordenación de la Edificación.
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prácticas
Respecto al
control de los edificios españoles de viviendas construidos a partir
del año 2000 hay un modo indirecto de comprobar su cumplimiento,
al existir un control de calidad de la estructura impuesto por el seguro
decenal que tienen que suscribir todos los promotores. Sin embargo, en
los inmuebles anteriores a ese año, el cumplimiento de la normativa
antisísmica quedaba sujeto a la responsabilidad de los agentes intervinientes,
porque comprobar el cálculo de la estructura de un edificio no se
ha entendido en la práctica como obligación ni de los ayuntamientos
al dar la licencia de obra ni de los colegios profesionales al visar los
proyectos.
Adjuntamos
un informe de un colegio profesional que clarifica el régimen de
control municipal. Otro tema es la “supervisión del supervisor”.
Es decir el control que se hace desde las Comunidades Autónomas,
que también se menciona en el citado informe con referencia a las
leyes del suelo autonómicas.