En concreto,
la ConfeCat se opone a las diversas propuestas de modalidades de alojamiento
turístico incorporades en la futura regulación –que incluyen
la posibilidad de alquilar habitaciones en viviendas o camas individuales
en los establecimientos- porque considera que disminuirá la calidad
en la prestación de servicios y perjudicaran la convivencia entre
la actividad turística y los vecinos, con las fricciones que se
puesto de manifiesto en algunas zonas este verano y en especial en Barcelona
capital.
En este sentido,
el presidente de ConfeCat, Joan Molas, incide en que "nos preocupa que
las medidas propuestas en este Decreto, en lugar de ayudara a solucionar
los problemas de convivencia que hemos visto este verano en barrios como
la Barceloneta, en la ciudad de Barcelona, ayudará a agravarlos".
Entre la nueva
modalidades propuestas, la confederación muestra especialmente su
rechazo a la figura de la vivienda de uso turístico cedida por habitaciones,
que considera altamente perjudicial para la merma en la calidad de prestación
de los servicios que puede derivar dudando además de la capacidad
de las administraciones para gestionarla y controlarla. Así mísmo,
la entidad encuentra inadmisible la modalidad de alojamientos turísticos
singulares, pues considera ilógico pretender generalizar el uso
singular.
Afirma que
"la máxima preocupación del sector es el crecimiento de la
oferta turística ilegal", que pone en peligro la calidad y entiende
que "la nueva regulación debería atender y resolver esta
grave preocupación. Y eso no significa legalizarlo todo".
Desde el Ayuntamiento
de Barcelona, el concejal de Empresa y Turismo, Agustí Colom, ha
lamentado que, con esta legilación, "se pierde una oportunidad para
afrontar de manera decidida un tema que no solo afecta a Barcelona sino
a un gran número de ciudades.”
“No se regula
suficientemente y esto abre la puerta a afectaciones de la vivienda, la
convivencia vecinal y la competencia desleal con otros establecimientos
y, además, no ayuda a favorecer un turismo de calidad”, ha asegurado
Colom.
Por otra parte,
el reglamento “no da espacio a la potestad normativa de los ayuntamientos”,
ha destacado Colom, que ha apelado a las competencias que la Carta Municipal
otorga a la ciudad.
La Ley de Turismo
eliminó la necesidad de que los ayuntamientos otorguen licencia
de actividad a las viviendas turísticas, por lo que se puede ejercer
la actividad económica automáticamente, sin ninguna comprobación
de las instalaciones ni ningún requisito de accesibilidad, seguridad,
limpieza, capacidad, etcétera, lo que no corrige este reglamento.
De su lado,
la Federación de Asociaciones de Vecinos de Barcelona (FAVB) y la
Asamblea de Barrios por un Turismo Sostenible (ABTS), ha presentado también
alegaciones al proyecto, que considera esencial.
Según
la plataforma vecinal, algunos de los problemas causados por el turismo
masivo son: reducción drástica del parque de alquiler, hiperinflación
de su precio, expulsión del vecindario, desplazamiento de usos,
daños en el comercio tradicional, saturación del espacio
y del transporte público y en la movilidad.
En sus alegaciones,
los vecinos exponen que están totalmente en contra de la "existencia
de las mal llamadas Viviendas de Uso Turístico debido al enorme
daño que esta tipología de explotación económica
hace en el parque de vivienda y en tejido social, así como por la
incompatibilidad de los usos residenciales con los turísticos.
"El artículo
47 de la CE dice que los poderes públicos deben velar por el derecho
a la vivienda digna y adecuada. El hecho de que en esta propuesta de decreto
se contemple la inclusión de las Viviendas de Uso Turístico
como actividad económica industrial atenta contra este derecho fundamental
a la vez que incumple de forma flagrante un deber", alegan los vecinos.
Para la ABTS,
estos pisos turísticos "son una actividad tóxica" y "este
proyecto de reglamento les da un trato de deferencia ya que, a diferencia
de otras tipologías de alojamiento turístico, el único
requisito que se les pide es presentar una declaración responsable
para poder desarrollar su actividad económica".
Según
los vecinos, "la afirmación que se hace en el 12º párrafo
del preámbulo de esta propuesta de decreto donde se dice que 'la
actividad de los alojamientos turísticos, excepto la de los cámping,
es inocua porque no resulta molesta, insalubre, nociva o peligrosa para
las personas ni para el medio ambiente', es directamente escandalosa y
ciega".
VECINOS DE
VIVIENDAS TURÍSTICAS
Un total de
ocho entidades agrupadas en la Associació de Barris per un Turisme
Sostenible (ABTS) de Barcelona han presentado este miércoles en
la sede de la Conselleria de Justicia una alegación a la totalidad
y 26 alegaciones parciales al proyecto de Decreto de Reglamento del Turismo.
En rueda de
prensa, el portavoz de SOS Rambla Veïns, Eduard Elías, ha sostenido
la alegación a la totalidad en la negociación del decreto,
que se ha producido entre la Generalitat y los representantes del sector
turístico, algo que, para la ABTS, supone “negociar con el lobo
cómo guardar las ovejas”, y han pedido que la negociación
se produzca entre sindicatos y entidades ecologistas.
Además,
han presentado 26 alegaciones al texto por si no se tiene en cuenta la
alegación a la totalidad, que pretenden aumentar el control sobre
los pisos turísticos y contar con la opinión de los vecinos
y respetar su descanso. Así, han pedido la creación de un
cuerpo de inspectores de la Generalitat para que vele por el cumplimiento
de la normativa, financiado con la tasa turística; una mayor vigilancia
sobre los pisos turísticos que se alquilan por habitaciones y un
mayor retorno a la ciudadanía de la tasa turística.
También
han exigido la aprobación de todos los vecinos para la apertura
de una vivienda de uso turístico en una finca, sanciones en caso
de incumplir las normas de convivencia de la comunidad y el establecimiento
de un límite de meses en el alquiler de los pisos.
Las ocho entidades
que han firmado las alegaciones son la Asociación de Vecinos y Vecinas
(AVV) de la Òstia, la AVV del Barri Gòtic, la AVV del Clot-Camp
de l’Arpa, la AVV Vila de Gràcia, la AVV Joan Maragall del Guinardó,
SOS Rambla Veïns, SOS Enric Granados y Ecologistas en Acción.
El Ayuntamiento
de Barcelona también presenta alegaciones
El concejal
de Empresa y Turismo del Ayuntamiento de Barcelona, Agustí Colom,
ha considerado que con el Proyecto de Decreto del Reglamento de Turismo
de Catalunya que ha presentado el gobierno catalán “se pierde una
oportunidad de afrontar el fenómeno de la vivienda turística”.
Para Colom,
el problema está en que el reglamento que propone la Generalitat
no asume que las viviendas turísticas “son una actividad económica”
y “no aporta nada” a la regulación de la Viviendas de Uso Túristico
(HUT) actual.
El concejal
ha asegurado que el nuevo reglamento “no cuestiona” la limitación
de pisos turísticos vigente en Barcelona, ya que se trata de una
normativa urbanística. Colom ha explicado hoy a los medios el sentido
de las alegaciones que el Ayuntamiento de Barcelona propondrá al
Proyecto de Decreto del Reglamento de Turismo de Catalunya, cuyo periodo
de recepción de emmiendas se cierra mañana jueves 15 de septiembre.
“El reglamento
no da potestad normativa a los ayuntamientos”, ha criticado Colom, que
ha destacado que en el caso de los Bed&Brekfast a los gobiernos locales
sólo de da la opción de permitirlos o no. La mayoría
de los aspectos a modificar, según el consistorio barcelonés,
están en aspectos que afectan directamente a la convivencia vecinal.
Así,
Colom ha señalado la necesidad de evitar la posible confusión
que puede conllevar que en el reglamento se hable unas veces de alojamientos
turísticos y establecimientos turísticos. También
la de limitar más la capacidad máxima de estas viviendas
turísticas, que el reglamento prevé que sea la que permita
la cédula de habitabilidad, y la de exigir más accesibilidad.
En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Barcelona también reclaman
que este reglamento tenga en cuenta la singularidad de la capital catalana,
el reconocida en la Carta Municipal. “Esta normativa no puede ser la misma
en Barcelona que en un pueblo de montaña” ha apuntado Agustí
Colom
ANTECEDENTES
5 de agosto de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
DECRETO
DE REGULACIÓN DEL TURISMO EN CATALUÑA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario
y gestión hotelera, y en la guía práctica de viviendas
vacacionales y turísticas. El Govern ha publicado por segunda vez
en el DOGC el proyecto de decreto de regulación del turismo en Cataluña,
un trámite administrativo que obligará de nuevo a someter
el decreto a información pública y que ampliará hasta
el 15 de septiembre el plazo de exposición. Según el departamento
de Empresa y Conocimiento de la Generalitat, este proyecto de decreto,
que debía haberse aprobado con la Ley de acompañamiento de
presupuestos, tiene como objetivo "racionalizar y simplificar" la normativa
sectorial turística y reducir los costes regulatorios para el ejercicio
de la actividad de alojamientos turísticos. El proyecto de decreto
del reglamento de turismo incorpora una actualización de la normativa
vigente que refuerza las herramientas de disciplina y control en el alquiler
de viviendas o habitaciones por parte de particulares, establece que todas
las ofertas de este tipo deben estar registradas y tener un número
del Registro Turístico de Cataluña (RTC), entre otras cuestiones.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
El Reglamento
incorpora novedades respecto al cuerpo legislativo actual: abre la puerta
al alquiler de habitaciones en viviendas habituales para periodos de hasta
cuatro meses al año.
La propuesta
también establece la figura de alojamientos turísticos singulares,
que define como "lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias
pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las
características que establece el decreto".
Se ha optado
por regular los alquileres en viviendas particulares pero con unas condiciones
tan estrictas que las hacen prácticamente ilegalizables. Además
se ha propuesto por el Ayuntamiento de Barcelona imponer un precio máximo
a los alquileres. En la comunidad autónoma canaria el decreto 113/2015
de viviendas vacacionales impone unas condiciones tan estrictas que son
verdaderas barreras a la entrada de nuevos negocios alojativos en el sector
turístico.
La Comisión
Europea y la CNMC consideran que las plataformas digitales no constituyen
una amenaza para el sector hotelero y sin embargo ofrecen nuevas posibilidades
de negocio que ayudan al crecimiento económico y abogan por una
mayor liberalización del sector turístico, estableciendo
umbrales de ingresos aplicables a propietarios de numerosas viviendas,
a partir de los cuales la actividad pueda considerarse empresarial y por
lo tanto sujeta a las obligaciones de las empresas de alojamiento. Para
el pequeño propietario, la CNMC está a favor de impulsar
la economía colaborativa y los nuevos negocios y considera que la
legislación de las comunidades autónomas apoyadas por los
lobbies hoteleros dificulta estas nuevas posibilidades y son restricciones
innecesarias que impiden la generación de ingresos extras a los
particulares. La consideran una legislación obsoleta ante ante la
dinámica de los nuevos modelos de negocio y el avance tecnológico.
HABITACIONES
EN VIVIENDAS
Como novedades
destacadas, la nueva regulación hace referencia a "viviendas de
uso turístico cedido por habitaciones".
Se define
esta nueva modalidad de alojamiento turístico como "vivienda que
es domicilio habitual y permanente de su titular y que se cede por habitaciones
a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación
económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata
disponibilidad y con las características establecidas por reglamento".
ESTABLECIMIENTOS
QUE COMERCIALIZAN POR CAMAS INDIVIDUALES
Igualmente,
se prevé regular aquellos "establecimientos de hostelería
que prestan servicios de alojamiento temporal en dormitorios (unidad de
alojamiento que se puede comercializar por plazas en camas individuales)".
ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS SINGULARES
También
se quiere dar luz verde a los "Alojamientos turísticos singulares",
que define como "lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias
pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las
características que establece el decreto".
CONDOMINIOS
Y CONDOHOTELES
La nueva
regulación también contempla permitir "el régimen
de condominio en la titularidad del inmueble sobre el que se constituye
un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos, de manera
que se permitirá la Propiedad Horizontal en estos establecimientos".
"Es decir,
si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía
a un único titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente
habitaciones o estudios y apartamentos, en régimen de propiedad
horizontal", informa la Generalitat.
CAMPINGS
Además,
los campings pasan a categorizarse con el símbolo de estrellas,
que irán de 2 a 5, ya que la categoría de una estrella estará
destinada a las áreas de acogida de autocaravanas.
VIVIENDAS
COMPLETAS DE USO TURÍSTICO
Por lo que
respecta a las viviendas completas de uso turístico, "los ayuntamientos
podrán requerir al propietario de la vivienda que informe a los
vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso turístico,
previo a su puesta en funcionamiento. La vivienda tendrá que estar
debidamente señalizada con el distintivo o placa identificativa
correspondiente".
PLATAFORMAS
INTERMEDIARIAS
La Generalitat
añade que "todas estas ofertas turísticas tienen que estar
registradas y tener su número de Registro de Turismo de Cataluña
(RTC) para hacer una oferta turística legal. Por lo que respecta
al ámbito de Inspección y disciplina turística, se
dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas
y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal".
Además
se dota a los ayuntamientos de la misma capacidad sancionadora que la Generalitat
de Catalunya.
Asimismo,
"se obliga a las empresas que presten o faciliten servicios de comercialización
y promoción de alojamientos turísticos, como las comercializadoras
por internet, a atender las obligaciones de la normativa turística,
como por ejemplo la obligación de hacer constar el número
de RTC en toda publicidad que se haga del alojamiento turístico,
la prohibición de comercializar oferta de alojamiento turístico
ilegal y responder a todos los requerimientos de la inspección turística".
Simplificación
administrativa
También
se implanta la "Ventanilla Única Empresarial como instrumento integrado
administrativo de interlocución única con la empresa para
facilitar los trámites administrativos y evitar que se tenga que
acudir a diferentes administraciones".
ANTECEDENTES
17 de agosto
de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LOS 'CONDO-HOTELES'
SE INCORPORAN A LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario
y gestión hotelera. Régimen legal de los condohoteles: el
condominio o coparticipación en los establecimientos de alojamiento
turístico. La primera comunidad autónoma que incorporó
en 2012 el régimen de condominio en las estructuras hoteleras fueron
las Baleares. A esta región la siguieron Canarias y Andalucía
y la Comunidad Valenciana. En Andalucía, una de las limitaciones
que incluye dicha legislación es prohibir el uso residencial de
estos establecimientos. Por este motivo, los propietarios no pueden tener
acceso a las habitaciones o apartamentos en condiciones más ventajosas
o bien por un período superior a dos meses al año. Ley 13/2011,
de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía contiene, como principal
novedad en el ámbito del derecho inmobiliario, la regulación
jurídica de la figura del condo-hotel. A grandes rasgos, un condo-hotel
es un establecimiento de alojamiento turístico en el que, bajo diversas
formas jurídicas, se transmiten, total o parcialmente, las unidades
alojativas (habitaciones o apartamentos) que lo integran. Otra de sus características
principales es que, durante un periodo de tiempo determinado, el adquirente
disfruta en exclusiva de la unidad alojativa y, en general, de todos los
servicios e instalaciones del establecimiento turístico (gimnasio,
spa, piscina, etc.), obteniendo, además, una rentabilidad por la
explotación de las unidades alojativas mientras no son ocupadas
por su propietario.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
En Baleares,
cada complejo hotelero solo pueda vender un número concreto de habitaciones,
y que las zonas comunes siempre pertenezcan a la empresa gestora.
El art.
35 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears establece
que podrán efectuar este tipo de coparticipación los hoteles
con categoría mínima de 3 estrellas que estén abiertos
mínimo 6 meses al año.
Se requiere
la utilización de la habitación de hotel como residencia
habitual, también es común a todas las regulaciones la prohibición
de un uso privativo de la propiedad adquirida como residencia habitual,
estableciendo limitaciones temporales al propietario respecto al uso de
la habitación de 2 meses al año en el caso de Baleares.
En Canarias,
se regula en el artículo 30 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
renovación y modernización turística de Canarias.
En breve
se regulará en Cataluña donde la ley de medidas fiscales,
financieras y administrativas incorpora una habilitación para que
el Gobierno catalán apruebe una disposición reglamentaria
que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico.
En la Comunidad
Valenciana, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de
Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de
la Generalitat (DOCV de 29 de diciembre de 2014) modifica, entre otras,
(i) la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio: (a)
ampliando el plazo para la elaboración del plan de acción
territorial sectorial del comercio (PATSECOVA), cuya exposición
al público habrá de tener lugar durante el primer trimestre
de 2015, debiéndose aprobar este plan provisionalmente en el plazo
máximo de un año desde que finalice la referida exposición
pública; y (b) eliminando la obligación de información
cuantitativa de los comerciantes en lo que respecta a las ofertas; (ii)
la Ley 3/1998, de 21 de mayo: (a) estipulando el principio de unidad de
explotación —todas las unidades de alojamiento que integren la edificación
deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento
turístico y la gestión deberá ser ejercida por una
única empresa—; y (b) regulando los establecimientos hoteleros en
régimen de condominio; y (iii) la Ley 8/2004, de 20 de octubre:
permitiendo aumentar la edificabilidad residencial en los casos de actuaciones
de renovación urbana, regeneración y ampliación del
parque de viviendas circunscritas a suelo público.
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