Para 2016,
según establece el reglamento municipal, son los 1.050 edificios
construidos antes de 1940 los que deben someterse a esa evaluación
técnica. Pero únicamente han presentado el documento 248,
algo menos de la cuarta parte, a pesar de que ya han pasado más
de ocho meses y el plazo finaliza el 31 de enero de 2017.
La gran mayoría
de estos informes son favorables, aunque también hay edificios que
no cuentan con las garantías mínimas de habitabilidad o presentan
alguna deficiencia. En algunos casos, basta con ejecutar una pequeña
obra o modificación para que el informe supere los trámites,
pero en otros son necesarios intervenciones importantes.
Desde las administraciones
se defiende la necesidad de pasar estas evaluaciones, puesto que se tratan
de una garantía para el propietario sobre la habitabilidad, las
condiciones de uso, la conservación y el mantenimiento en condiciones
adecuadas de seguridad y salubridad del inmueble. Además, ahorra
costes posteriores y favorece la sostenibilidad de las construcciones.
La normativa
regional sobre la Inspección Técnica de Edificios indica
que la revisión debe realizarse dentro de los doce meses siguientes
a que se cumplan los cuarenta años de la construcción del
inmueble o de su rehabilitación integral, y dentro de los doce meses
siguientes a que se cumplan diez años desde la anterior inspección,
aunque el Ayuntamiento.
Sin embargo,
en Palencia la ordenanza municipal ha establecido el calendario de presentación
de los informes, en función de la década en la que se llevó
a cabo la construcción.
El propietario
debe encargar la revisión a un técnico competente en materia
de construcción. El técnico expedirá un certificado
y adjuntará un informe en el que describirá el resultado
de la inspección. Los propietarios deberán presentar en el
Ayuntamiento una copia de ese certificado y del informe anexo dentro del
mes siguiente al vencimiento del plazo en el que corresponda realizarla.
Los servicios
municipales pueden requerir a los propietarios que acrediten la realización
de la inspección técnica dentro de un plazo máximo
de tres meses. Si no lo hacen, el Consistorio puede realizar la inspección,
pero los gastos correrán a cargo de los propietarios. En caso de
que la evaluación sea favorable, se anotará en el Registro
de Edificios y se trasladará al propietario el resultado y la obligación
de realizar el próximo informe en un plazo de diez años.
Mientras, en caso de que sea desfavorable, la documentación deberá
detallar las deficiencias a subsanar. El propietario está obligado
a ejecutar las obras para reparar esas deficiencias detectadas en la parte
en la parte referida a la conservación. Se dará un plazo
máximo de tres meses para solicitar la correspondiente licencia
de obras municipal.
La Junta de
Castilla y León tiene a disposición una aplicación
informática para los profesionales que deban desarrollar las evaluaciones.
Además, el Ministerio de Fomento ha puesto a disposición
de los técnicos otra aplicación informática para formalizar
las inspecciones.
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