LA VENTA
DE VIVIENDAS SOBRE PLANO NO ENCUENTRA AVALES ¿Qué
aprendo? Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com del promotor inmobiliario. Venta sobre
plano sin licencia y dificultades del promotor inmobiliario para dar avales
individuales garantizados. Ante el aumento de las ventas sobre plano, algunos
promotores inmobiliarios tienen dificultades en atender una demanda creciente
por parte de los compradores, el aval individual garantizado que permita
recuperar el dinero pagado en caso de que no se pueda entregar la vivienda.
La Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión
y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, reformó
el régimen de garantías en la compra de vivienda sobre plano
de la Ley de Ordenación de la Edificación. El nuevo sistema
favorece más a los promotores y deroga el régimen garantista
de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades
anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Con el cambio
legal, la garantía solo cubre las cantidades aportadas a partir
de la obtención de la licencia. El problema es que la norma no se
ajusta a la realidad porque está prevista para que no empiece la
comercialización hasta que no haya licencia, pero se está
vendiendo sin licencia y sin tener la propiedad del suelo. Los consumidores
están exigiendo que se haya constituido un aval general de toda
la promoción que garantice todas las cantidades entregadas a cuenta
por todos los futuros propietarios de cada una de las casas que componen
la promoción. Y, además, exigen el aval individual, garantizado
por un banco o una compañía de seguros que será el
que le indemnice y permitirá que recupere el dinero pagado en caso
de que el promotor no pueda entregar la vivienda.
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prácticas
Se recomiendo
que todos los pagos a cuenta que realicen durante la construcción
de las viviendas deberán se haga mediante transferencia bancaria
a una cuenta bancaria separada e independiente abierta por el promotor
a tal efecto para los gastos de edificación y no a los de compra
del suelo, ni a la tramitación de los planes parciales o a los gastos
de urbanización.
Es decir, que
en esa cuenta deberá consignarse el dinero objeto del aval.