El Ceres Golf
se desarrolló con la ley 4/1990 de Oferta Turística Complementaria.
El objetivo era facilitar la construcción de campos de golf, el
de Cáceres se inauguró en 1993, y como actividades complementarias
hoteles (se hizo el Cáceres Golf, cerrado desde hace tres años)
y alojamientos turísticos en régimen de propiedad y en edificaciones
aisladas. Esos alojamientos se proyectaban como segundas residencias, pero
en la práctica en la mayoría de los casos se han transformado
en domicilios habituales de sus propietarios. Se edificaron más
de 250 viviendas. Las primeras se ocuparon en 1998.
La comunidad
de propietarios alegó en su recurso de apelación que en la
sentencia de instancia había una "incongruencia omisiva" puesto
que no se sometía solo a enjuiciamiento si el ayuntamiento debía
recepcionar las obras de urbanización, sino si las mismas debían
entenderse ya recepcionadas de forma expresa o tácita dado que el
suelo del residencial se convirtió en urbano con el plan general
en vigor desde 2010 y además a estos terrenos y casas se les grava
a efectos del pago de tributos como el IBI o el impuesto de plusvalías.
El TSJEx afirma
en su sentencia que "de ninguna manera la Sala entiende que por abonarse
IBI urbano, plusvalías u otro tipo de impuesto o por encontrarse
urbanizado se hayan recepcionado por el ayuntamiento las obras de urbanización".
En el mismo párrafo se añade que de los razonamientos recogidos
en la sentencia de instancia "se puede deducir que se entiende que no existe
ningún tipo de recepción ni tácita ni expresa de las
obras de urbanización".
En los fundamentos
de la sentencia de la Sala se explica que la finalidad de la Ley de Oferta
Turística Complementaria "no era crear un núcleo poblacional
urbano, sino otra cosa diferente, un reducto turístico de segunda
residencia y vinculado a las instalaciones deportivas y hoteleras fuera
del suelo urbano", por lo que su régimen "no era el del planeamiento
urbanístico ordinario, sino algo excepcional".
En relación
con este argumento, la Sala añade que "no se dan los requisitos
necesarios para entender vulnerado el principio de igualdad, al no darse
la misma situación jurídica que con el resto de vecinos de
unidades planificadas --en el plan general de urbanismo, ya que el Ceres
Golf.
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