LOS ARQUITECTOS
EN CONTRA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO DE CANARIAS
El Colegio
Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias ha emitido un informe señalando
las carencias de una ley que ven imprecisa, injusta y confusa
Los arquitectos
lamentan la ausencia de participación ciudadana durante los procesos
de redacción de documentos y la falta de un trabajo previo que abordar
la planificación urbana y territorial
En el informe
se reconocen mejoras con respecto a la Ley 14/2014, de 26 de diciembre,
de Armonización y Simplificación en materia de Protección
del Territorio y de los Recursos Naturales, aprobada por el anterior Gobierno
de Paulino Rivero, y creen que la ley de Clavijo supone "un avance al impulsar
la simplificación, clarificación y sistematización
del complicado marco legal vigente".
Señalan
que el procedimiento no ha sido adecuado ya que le falta un trabajo previo
"que abordara en toda su amplitud los múltiples aspectos de la planificación
urbana y territorial que se han de tener en cuenta hoy en día; y
lo que se pretende como diagnóstico en el Preámbulo del texto
legal propuesto, resulta ser excesivamente simple y banal, atendiendo aspectos
básicamente instrumentales o coyunturales". Así, apuntan
que la solución al problema de la paralización de la planificación
urbanística "es de naturaleza compleja y de profundas raíces
en sus causas" por lo que se requiere de un marco coordinado de soluciones.
Entiende la
Ley como la renuncia a la recuperación de la ciencia urbanística
como disciplina, en el que el derecho urbanístico aparece como un
fin en sí mismo, y en consecuencia olvidando que no es más
que un instrumento más de los muchos que se han de utilizar. "El
nuevo texto del Proyecto hace explícita la necesidad del “reconocimiento
de la realidad” como uno de sus fundamentos; carece de un objetivo fundamental
para el urbanismo: definir con claridad hacia dónde queremos ir
en nuestra Comunidad desde el punto de vista de la ordenación de
los recursos territoriales con los que contamos, y el de los usos que se
han de implantar sobre él. Sin embargo el Proyecto propuesto supone
un importante cambio de modelo en el modo de entender la armonización
territorial a nivel regional de Canarias, apostando por instrumentos descentralizadores
que renuncian a la imprescindible visión regional".
Critican que
el Proyecto de Ley sea impreciso en el uso y significado de términos
"de especial relevancia" como Sistema General, Equipamiento, Dotación,
Suelo Urbano, Ámbito, Sector.... "En similar sentido es excesiva
la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, sin
duda fuente de litigios en los tribunales y origen de muchas confusiones
de carácter conceptual", ratifican.
Agregan que
el Proyecto es de carácter " excesivamente reglamentista y desequilibrado,
remitiéndose a su vez a gran número de desarrollos legislativos
sectoriales, en la mayoría de los casos sin criterios claros, renunciando
a establecer los necesarios puentes entre la Ordenación Territorial
y Urbanística y las Leyes Sectoriales".
Los arquitectos
defienden la labor de la Comisión de Ordenación del Territorio
y el Medio Ambiente (COTMAC) ya que con su supresión no se conseguirá
agilizar plazos. "En realidad el cuestionamiento de este importante instrumento
técnico y político a la hora de establecer criterios tiene
su origen en un incorrecto diagnóstico de la situación actual,
confundiendo los medios con los fines. Lo que el Proyecto hace en realidad
es trasladar el problema a otra escala y aumentar aún más
si cabe las posibilidades de generar disfunciones y conflictos, sobre todo
de naturaleza política y judicial". De hecho opinan que el nuevo
Proyecto "parece campo abonado para ejercer una amplia discrecionalidad
política, con la posibilidad de encajar proyectos no previstos en
el planeamiento si se declaran de interés insular o autonómico,
sin quedar explícita la definición y requisitos del “Interés
General” que los justifique dentro de un Modelo integrado, a medio o largo
plazo".
Aparte, señalan
que no estamos ante una Ley "equitativa ni tampoco justa" porque se valora
el derecho del propietario de suelo rústico de protección
ambiental a ser compensado: principio de “compensar por conservar”. "Esta
compensación se carga en exclusiva a los propietarios del suelo
urbanizable ordenado y del suelo urbano no consolidado, además del
incluido en actuaciones de dotación, y por tanto no se distribuye
por igual entre todos los beneficiarios", entienden desde el COiAC. En
cuanto al reforzamiento de los núcleos rurales como elementos articulador
del territorio, indican que se debió proponer una mera labor de
reconocimiento de lo existente, desincentivando mayores crecimientos excepto
para colmatar lo realmente posible. "Estos nuevos desarrollos inducidos
por las nuevas delimitaciones de núcleos rurales será de
consecuencias negativas imprevisibles desde el punto de vista de la sostenibilidad
ambiental, social, económica y administrativa y desde luego contradiciendo
los principios compartidos en la cultura urbanística actual de procurar
mayor compacidad edificatoria, complejidad de usos y cohesión social".
En cuanto a
la rehabilitación, regeneración y renovación
de los tejidos urbanos, estiman que estas deben marcarse como objetivos
la descongestión de las áreas urbanas con exceso de densidad
edificatoria, el establecimiento de nuevas vías destinadas a mejorar
el sistema de accesibilidad, la aportación de nuevas dotaciones
urbanísticas, espacios libres y equipamientos, la mejora de las
infraestructuras y los elementos constructivos del espacio público
e incrementar la calidad de la ciudad consolidada mediante la revisión
de sus elementos estéticos y de ornato.
Respecto al
suelo urbanizable, en general califican la propuesta de adecuada, pero
ven injustificado que los estándares urbanísticos se mantengan
inalterados, sobre todo teniendo en cuenta que este punto es uno de los
asuntos que plantea innumerables problemas de aplicación práctica.
"Se transmiten los mismos planteamientos e indicadores de revisión
sin ni siquiera realizar un diagnóstico sobre sus efectos, y menos
aún de justificación de los parámetros utilizados,
que como mínimo deberían ser diferentes en función
de las características, necesidades y posibilidades reales de desarrollo
de los ámbitos de aplicación". Por ello recomiendan "su revisión
en profundidad".
Critican el
uso de cuestiones como el Paisaje porque ven que el Anteproyecto de Ley
lo trata en realidad "de un mero enunciado sin contenido, sin definición
concreta y excesivamente condicionado por la utilización de conceptos
subjetivos de difícil interpretación necesariamente discrecional
y aún más complicada aplicación operativa".
Mientras, sobre
el hecho de que los ayuntamientos sean los que tramiten y aprueben definitivamente
los diferentes PGO, ven este punto polémico por los posibles problemas
que plantean los distintos escenarios posibles, en función de las
características de cada consistorio, su capacidad real de gestión
y de toma de decisiones técnicas. Por ello abogan porque se plantee
este asunto de otro modo "definiendo con mayor claridad y rigor las competencias
administrativas que intervienen en cada plan". Para ello opinan que habría
que redefinir con claridad el alcance y competencias de la COTMAC, las
características de sus informes o la coherencia en los criterios
de interpretación de los evaluadores.
Sobre el Catálogo
de Impactos, que tiene como objeto determinar aquellas huellas paisajísticas
o impactos que deben corregirse con cargo al erario público, el
COiAC asegura que esto generará una derivada económica "que
sin duda supondrá una carga excesiva para las administraciones que
tengan que asumirla, empezando por el coste que pueda tener la formulación
misma de los propios Catálogos de Impacto".
Otra de las
carencias que le ven al proyecto es el desarrollo de contenidos urbanísticos
sobre aspectos territoriales y urbanos relacionados con el Patrimonio Histórico,
Cultural y del Paisaje. "En el articulado persisten conceptos jurídicos
indeterminados que las leyes sectoriales correspondientes no solo no aclaran
sino que añaden serios problemas de interpretación discrecional
y de competencias, especialmente en lo que se refiere a las características
morfotipológicas y constructivas del patrimonio edificado", evidencian.
También
lamentan que el Proyecto excluya "conscientemente" cualquier referencia
a la actividad turística, "a pesar de la importancia que sus efectos
inducidos tiene sobre el territorio en general, y sobre los suelos urbanos
o urbanizables en particular", y ante esto sugieren que en los casos de
particular importancia sectorial, como es en este caso, se establezcan
unas condiciones básicas de aplicación desde el punto de
vista del territorio, o del suelo en los términos de esta ley.
Critican la
ausencia de participación ciudadana, "en especial durante los procesos
de redacción de documentos", algo que tildan de "llamativo". Y es
que añaden que los canarios en realidad "desconocen los motivos
que han llevado al Ejecutivo a querer modificar la actual ley con tanta
urgencia, más allá del consabido mantra de la “complejidad”
(más bien complicación) y excesivos plazos de tramitación
del planeamiento, además de aludir a la existencia de una “maraña”
legislativa. Desconocimiento que se acentúa si tenemos en cuenta
que no se ha realizado un auténtico diagnóstico sobre el
origen de tales disfunciones, más allá de lo expuesto sintéticamente
en el Preámbulo, que a veces confunde consecuencias como si fuera
la causa de los problemas".
Por último,
subrayan que es necesario que desde el Proyecto se habiliten los recursos
humanos y económicos suficientes para la gestión del urbanismo
y la ordenación del territorio, en función de las características
propias de cada administración actuante, de modo que quede garantizada
la suficiencia económica necesaria para formular y gestionar su
planeamiento de forma objetiva y no discrecional, introduciendo en el texto
propuesto una Ficha Económica que lo haga viable y creíble.
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