ANTECEDENTES
Subvenciones
a los municipios de la Comunidad de Madrid para la redacción de
instrumentos de planeamiento general
Orden 1082/2016,
de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a los municipios de
la Comunidad de Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento
general, de desarrollo y sus modificaciones (BOCAM de 1 de julio de 2016).
Texto completo.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El Decreto
194/2015, de 4 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio atribuye,
a la Dirección General de Urbanismo, la función de asegurar
la colaboración y concertación con las diversas Administraciones
Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de
la política territorial de la Comunidad de Madrid, así como
la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.
En línea
con esta función de colaboración y con objeto de que los
municipios de escasos recursos puedan disponer de instrumentos de planeamiento
general actualizados que contribuyan de un modo eficaz a la resolución
de sus necesidades de equipamientos y suelo adecuadamente urbanizado, se
han venido desarrollando distintas acciones de apoyo y cooperación
con estos municipios en la formulación del planeamiento general
municipal y de sus modificaciones, teniendo en cuenta las competencias
que en la formación y tramitación del planeamiento general
corresponden a los órganos de gobierno municipales.
Esta cooperación,
que se estima necesario continuar extendiéndola a la formulación
del planeamiento de desarrollo, se enmarca en el mandato contenido en el
artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, a tenor del cual la Comunidad facilitará
a las Entidades Locales la asistencia, colaboración y cooperación
que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad
económica y de gestión. Y responde a la necesidad de coordinar
e implementar las acciones relacionadas con el urbanismo que a nivel de
la Comunidad y los municipios se pretendan realizar, entendiendo que el
proceso de planeamiento ha de ser continuo y abarcar a todo el territorio,
aunque alguna de las áreas afectadas carezca de recursos para afrontar
dichas tareas.
Es por ello
que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio 2016-2019, aprobado por Orden 448/2016, de 30 de marzo, recoge
entre las líneas de subvención de concurrencia competitiva,
la relativa al planeamiento municipal, con el objetivo de promover la disponibilidad
de un planeamiento de rango general y de desarrollo actualizado en aquellos
municipios de la Comunidad de Madrid que se ven imposibilitados para afrontar
su elaboración y redacción con sus propios recursos.
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; en el
artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio , en todo aquello que constituya legislación básica;
la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de dicha
Ley; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas
de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación.
En ejercicio
de las competencias que me han sido conferidas en el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1
Objeto
1. Se aprueban
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los municipios
de la Comunidad de Madrid, de hasta 15.000 habitantes, para financiar los
trabajos de redacción del planeamiento general, de desarrollo y
sus modificaciones.
2. Las presentes
bases reguladoras tienen carácter indefinido.
Artículo
2
Modalidad y
forma de concesión
1. Las ayudas
adoptarán la modalidad de subvención en régimen de
concurrencia competitiva. Su concesión estará condicionada
a la correspondiente autorización del gasto y al crédito
establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, con el límite de su disponibilidad presupuestaria.
2. Podrán
adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones
y con los límites fijados en el artículo 55 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3
Beneficiarios,
requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada
1. Podrán
beneficiarse de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que
hayan acordado la redacción de los instrumentos de planeamiento
general, de desarrollo y sus modificaciones, y cuya población sea
igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados
del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional
de Estadística disponibles en el momento de la publicación
de la convocatoria.
2. No podrán
obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Atendiendo
al objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden y a los efectos
previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar la
realización de la actividad subvencionada en su totalidad; la contratación
deberá realizarse según los trámites y procedimientos
previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación
de desarrollo.
Artículo
4
Actividad y
gastos subvencionables
1. Tendrán
la consideración de actividad subvencionable los trabajos de redacción
de las fases de tramitación de los instrumentos de planeamiento
general, de desarrollo y sus modificaciones, siguientes:
A. En el proceso
de elaboración de los instrumentos de planeamiento general:
a) Redacción
del Avance del Plan General o Plan de Sectorización, sujeto al procedimiento
de tramitación y aprobación requerido en el artículo
56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Plazo máximo
de ejecución: Dos años.
b) Redacción
del documento de Plan General o Plan de Sectorización, en fase de
aprobación provisional, sujeto al procedimiento de aprobación
previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Plazo máximo
de ejecución: Dos años.
B. En el proceso
de elaboración de las modificaciones sustanciales de los instrumentos
de planeamiento general:
a) Redacción
del documento de Avance cuando sea preceptivo por afectar a una superficie
superior al 10 por 100 del Plan General, con el contenido y procedimiento
de aprobación requerido en el artículo 56 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Plazo máximo
de ejecución: Un año.
b) Redacción
del documento de modificación en fase de aprobación provisional,
sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación previsto
en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
- Plazo máximo
de ejecución: Un año.
C. En el proceso
de elaboración de las modificaciones no sustanciales de los instrumentos
de planeamiento general:
a) Redacción
del documento de modificación, en fase de aprobación provisional,
sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación previsto
en el Decreto 92/2008, de 10 de julio , de Consejo de Gobierno, por el
que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento
Urbanístico.
- Plazo máximo
de ejecución: Un año.
D. En el proceso
de elaboración del planeamiento de desarrollo:
a) Redacción
del documento de Plan Parcial o Especial de iniciativa municipal, en fase
de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación
fijado en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo
de la Comunidad de Madrid.
- Plazo máximo
de ejecución: Un año.
b) Redacción
de los Estudios de Detalle, en fase de aprobación definitiva, o
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos elaborados con carácter
independiente, en fase de aprobación provisional, sujetos al procedimiento
de aprobación fijado en el artículo 60 de la Ley /2001, de
17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Plazo máximo
de realización de los Estudios de Detalle: Seis meses.
- Plazo máximo
de ejecución de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos:
Un año.
Los trabajos
objeto de subvención formalizarán en todo caso su contenido
con los documentos requeridos por la legislación urbanística
para su aprobación.
2. El gasto
subvencionable es el coste de los honorarios derivados de la contratación
de los servicios profesionales precisos para la redacción del instrumento
de planeamiento objeto de subvención, conforme a la normativa que
rige la contratación en el sector público, particularmente
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
en relación con lo establecido en materia de contratación
en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
en cuanto no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre
citado.
3. El plazo
de realización de la actividad subvencionable se determinará
en la correspondiente convocatoria.
4. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 31.3, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio.
Artículo
5
Cuantía,
límites y compatibilidad de las ayudas
1. La cuantía
de la ayuda podrá alcanzar, con un límite máximo de
20.000 euros:
a) El 100 por
100 del presupuesto de los trabajos presentados cuando se trate de municipios
con población igual o inferior a 1.000 habitantes.
b) El 80 por
100 del presupuesto de los trabajos presentados supuesto de municipios
con población entre 1.001 y 5.000 habitantes.
c) El 70 por
100 del presupuesto de los trabajos presentados, supuesto de municipios
con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.
d) El 60 por
100 del presupuesto de los trabajos presentados, supuesto de municipios
de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.
2. La subvención
concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin,
cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que
las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la
actividad subvencionada.
3. El solicitante
deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado
para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier
momento posterior en que ello se produzca.
4. Toda alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo
6
Publicidad
de la convocatoria, solicitudes y documentación a presentar
1. Las convocatorias
se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de
Datos.
2. Las convocatorias
podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano
convocante estime más conveniente para facilitar el conocimiento
general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones
necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma
inequívoca el cómputo de plazos para la presentación
de las solicitudes.
3. Las solicitudes,
ajustadas al modelo normalizado que figura en el Anexo I y cumplimentadas
en todos sus extremos serán suscritas por el Alcalde-Presidente,
y se presentarán en el Registro General de la Consejería
de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio, sito en la calle Alcalá, número 16, Madrid, en
cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, o por cualquier otro
medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto podrá
presentarse en los Registros de la Administración General del Estado,
en los de las Comunidades Autónomas, en los de algunas de las entidades
que integran la Administración Local adheridas al correspondiente
convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas
u oficinas consulares de España en el extranjero directamente. También
podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático
de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad
de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org,
todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 , de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y
normativa autonómica aplicable.
4. El plazo
de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación
de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes se acompañarán de
los documentos, en original o copia compulsada por funcionario legalmente
habilitado para ello en el supuesto de presentación convencional
no telemática, siguientes:
A. Certificación
expedida por el Secretario en la que conste los acuerdos del órgano
municipal competente aprobando:
a) La solicitud
de subvención.
b) La redacción
del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.
c) La adjudicación
de los trabajos. Si no se ha adoptado aún acuerdo de adjudicación
se hará constar dicha circunstancia.
B. Pliegos
de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas
que rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación
por el órgano competente.
C. Contrato
suscrito para la redacción de los trabajos, si ya se dispusiese.
D. Memoria
sobre situación del planeamiento de rango general vigente en el
municipio, indicando fecha de aprobación y publicación, planes
de sectorización y modificaciones aprobadas, razones que hacen necesaria
la redacción del instrumento de planeamiento para cuya elaboración
se solicita subvención con identificación de la fase a subvencionar,
programación temporal de la ejecución de los trabajos, estado
actual de la tramitación y presupuesto de gastos de su realización.
E. Certificación
del Secretario acreditando el importe del Presupuesto municipal de gastos
vigente para el ejercicio corriente.
F. Declaración
responsable del órgano competente relativo a la totalidad de las
ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para la financiación
de la actividad a subvencionar, o cuando así lo fuese, de su ausencia,
de acuerdo con el Anexo II.
G. Declaración
responsable del órgano competente de no estar incurso en ninguna
de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el Anexo
III.
H. Declaración
responsable del órgano competente de hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así
como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según Anexo
IV. De solicitarse anticipo a cuenta se presentarán los certificados
a que se refiere el artículo 10.2 de la presente Orden.
3. Si la presentación
de solicitudes se realiza vía registro telemático se podrá
anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos,
cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización
de firma electrónica avanzada. La Administración podrá
solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias
aportadas; ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional,
se podrá requerir la exhibición del documento o de la información
original. La aportación de tales documentos implica la autorización
a la Administración para que aceda y trate la información
personal contenida en tales documentos, todo ello de acuerdo con lo establecido
en el artículo 35.2 de la Ley 11/1987, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Igualmente,
podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción “aportación de documentos”,
disponible en el Portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org
4. Los solicitantes
no estarán obligados a presentar los documentos anteriormente citados
que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación
de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo
35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, debiéndose indicar en la solicitud el número
del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre
y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan y se haya recabado
previamente el consentimiento del solicitante. En los supuestos de imposibilidad
material de obtener el documento, el órgano competente podrá
requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación
por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
5. La presentación
de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra
de las bases reguladoras.
6. Si del estudio
del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que la complete o
subsane en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia
de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de
la documentación requerida, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución expresa en los términos
establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
7
Instrucción
1. El procedimiento
de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva
entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y no discriminación, con el límite
de créditos disponibles fijados en la convocatoria.
2. El órgano
competente para la ordenación e instrucción de los expedientes
será la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería
de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio.
3. Para el
estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar
consultas, así como requerir la información o documentación
complementaria que se considere necesaria para su comprensión y
evaluación.
4. Los técnicos
de la Dirección General de Urbanismo comprobarán el cumplimiento
de los requisitos y condiciones de participación y emitirán
informe acerca de su valoración técnica que remitirán
a la Comisión de Evaluación.
Artículo
8
Comisión
de Evaluación
1. Con la finalidad
de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación
que estará compuesta por:
a) Presidente:
El Director General de Urbanismo o persona que designe.
b) Vocales:
- El Subdirector
General de Normativa Urbanística o persona que designe.
- El Subdirector
General de Urbanismo o persona que designe.
- El Subdirector
General de Planificación Regional o personal que designe.
c) Secretario:
Un Técnico de la Dirección General de Urbanismo.
2. Las reglas
de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en
los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión
de Evaluación emitirá informe sobre las solicitudes presentadas,
concretando el resultado de la valoración efectuada.
4. La evaluación
de las solicitudes se realizará de manera proporcional según
los criterios siguientes:
a) Antigüedad
del planeamiento general vigente, según fecha de publicación
en diario oficial: Máximo de 30 puntos al municipio con planeamiento
más antiguo, mínimo de 1 punto al de planeamiento más
reciente, asignando al resto de municipios la puntuación que proporcionalmente
corresponda.
b) Cuantía
del presupuesto del municipio: Máximo de 20 puntos al municipio
de menor presupuesto, mínimo de 1 punto al de mayor presupuesto,
asignando al resto de municipios la puntuación que proporcionalmente
corresponda.
c) Número
de habitantes del municipio: Máximo de 20 puntos al municipio de
menor número de habitantes, mínimo de 1 punto al de mayor
número de habitantes, asignando al resto de municipios la puntuación
que proporcionalmente corresponda.
5. En caso
de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver
los casos de empate, se tendrán en cuenta de manera sucesiva los
siguientes criterios de prioridad:
a) Antigüedad
del planeamiento general vigente.
b) Menor presupuesto
municipal.
c) Menor número
de habitantes.
d) Orden de
entrada en el Registro.
Artículo
9
Resolución
de la convocatoria
1. El titular
de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación de Territorio resolverá mediante Orden la concesión
o denegación de la subvención. La Orden de concesión
determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación
a las actuaciones subvencionadas, forma de abono y pago anticipado en su
caso, plazo de justificación, y las demás circunstancias
exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares
deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
será de seis meses contados a partir del siguiente al de publicación
de la Orden de convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo
44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las subvenciones
concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención,
identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones
otorgadas y efectivamente percibidas, se publicarán en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones. Se publicarán asimismo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos requeridos en
el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
10
Justificación
de la subvención
1. La documentación
justificativa a presentar por la totalidad de los beneficiarios, incluido
los perceptores de anticipo a cuenta en los términos regulados en
el artículo 11.2, dentro del plazo de previsto en la Orden de convocatoria,
en original o en copia compulsada por funcionario legalmente habilitado
para ello en el supuesto de presentación convencional no telemática,
es la siguiente:
a) Memoria
de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Facturas
relativas a los gastos efectuados en cuantía equivalente a la justificación
presentada, emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Subvenciones, los
justificantes originales se marcarán con una estampilla, indicando
en la misma la subvención para cuya justificación han sido
presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención.
c) Certificado
expedido por el Secretario-Interventor o Interventor municipal de los gastos
en los que se ha incurrido, relacionando las facturas que se justifican,
aprobación de dichas facturas por el órgano competente, los
pagos realizados con especificación de la fecha de liquidación
del gasto o, en su caso, el concepto y la referencia del documento contable
justificativo del reconocimiento de la obligación.
A efectos de
lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se considera gasto realizado las obligaciones
reconocidas contablemente en el presupuesto de la Corporación Local,
con anterioridad al fin del período subvencionable fijado en la
convocatoria.
d) En el supuesto
de no haber sido ya aportado: Copia compulsada del contrato suscrito para
la redacción de los trabajos objeto de subvención.
e) Un ejemplar
de los trabajos realizados con diligencia de aprobación por el órgano
municipal competente, en la forma requerida en la Ley 9/2001, de 17 de
julio , de Suelo de la Comunidad de Madrid.
f) En el caso
de darse alguno de los supuestos contemplados en el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá
presentar memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de
que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.
g) Certificados
acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar
a la Dirección General de Urbanismo para que obtenga directamente
por medios telemáticos dichos certificados, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
h) Certificado
acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición
de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de
2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula
la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición
de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias
de subvenciones.
Y aquella otra
documentación que se considere necesaria para la justificación
de la subvención.
De conformidad
con lo previsto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Dirección
General de Urbanismo solicitará de oficio certificado acreditativo
de que el Ayuntamiento solicitante no tiene deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid.
4. En el supuesto
de que el gasto realizado el beneficiario fuese inferior al presupuestado
se aplicarán las reducciones correspondientes al importe subvencionable.
5. Tras la
comprobación material de la inversión se emitirá acta
de conformidad y/o certificación acreditativa del cumplimiento de
los fines, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, en su redacción dada por el Decreto
302/1999, de 14 de octubre, que modifica al anterior.
Artículo
11
Pago de la
subvención
1. El pago
de la subvención concedida se tramitará previa justificación
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo
en el supuesto contemplado en el apartado 2.
2. Con carácter
previo a la justificación se podrá realizar el pago anticipado
del 75 por 100 del importe de la subvención concedida, con el límite
de la disponibilidad presupuestaria, sí así lo solicita el
ayuntamiento al formular la solicitud de subvención, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo la actividad subvencionada. Estos pagos
tendrán la consideración de anticipo a cuenta, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.1.b), de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
A tal efecto,
con la solicitud de subvención, además de la documentación
requerida en el artículo 6.4, se acompañará:
a) Certificado
expedido por el Secretario en el que conste el acuerdo del órgano
municipal competente solicitando el pago anticipado de la subvención
concedida.
b) Certificados
acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar
a la Dirección General de Urbanismo para que obtenga directamente
por medios telemáticos dichos certificados, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
c) Certificado
acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición
de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de
2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula
la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición
de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias
de subvenciones.
La Dirección
General de Urbanismo solicitará de oficio certificado acreditativo
de que el Ayuntamiento no tiene deudas en período ejecutivo con
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo
29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
12
Control y seguimiento
de las subvenciones
1. La Dirección
General de Urbanismo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las ayudas concedidas.
2. Los beneficiarios
de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal
de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
13
Incumplimiento,
reintegros y sanciones
1. Procederá
la revocación de la subvención, así como el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtención
de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello
u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento
total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción
del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento
de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo
30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en
su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento
de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
e) Resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad
y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre
que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,
realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos
de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar
el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción,
en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado
de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive
una necesidad de reintegro.
i) En los demás
supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. El interés
de demora que corresponda a cada año será el establecido
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, de
conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo
32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
3. El beneficiario
estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, que constituye legislación básica,
así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones
de la Comunidad. Las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo
14
Recursos
Contra la presente
Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única
Por la presente
Orden quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la redacción
del Plan General del municipio, aprobadas por Orden 1979/2012, de 25 de
junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, y las modificaciones introducidas por Orden 1414/2013, de 29
de mayo, de la citada Consejería.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Supletoriedad
En todo lo
no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte
de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre
, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras
de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003 .
Segunda
Entrada en
vigor
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
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