Se regulan
asimismo las habitaciones en viviendas particulares para su uso turístico,
toda vez que las nuevas formas de intermediación, principalmente
basadas en internet, están posibilitando esta actividad dirigida
a un «target» turístico. Esta regulación se convierte
en indispensable por la necesidad de defensa de los derechos de la persona
usuaria turística y por el mantenimiento de la calidad percibida
por las y los turistas que visitan Euskadi.
Las viviendas
de uso turístico dejarán de regirse por la Ley de Arrendamientos
Urbanos y estarán sujetas a la nueva normativa turística
vasca, lo que obligará a sus propietarios a suscribir los partes
de entrada de personas viajeras.
LAS VIVIENDAS
PARA USO TURÍSTICO Y EL ALOJAMIENTO EN HABITACIONES DE VIVIENDAS
PARTICULARES PARA USO TURÍSTICO.
Las viviendas
para uso turístico: concepto y ámbito de aplicación.
Son viviendas
para uso turístico las viviendas, cualquiera que sea su tipología,
que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos
o vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria,
explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente,
a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación
económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.
En el caso
de que se ceda para uso turístico una vivienda arrendada, será
la persona arrendataria quien deberá presentar la declaración
responsable y deberá estar inscrita en el Registro de Empresas y
Actividades Turísticas de Euskadi. Asimismo tendrá la obligación
de comunicar a la persona arrendadora la realización de la actividad.
Se incluyen
de manera no exhaustiva ni limitativa los siguientes tipos de inmuebles:
– Las viviendas
independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados,
sometidos al régimen de propiedad horizontal.
– Las viviendas
unifamiliares aisladas o pareadas.
– Las construcciones
prefabricadas o similares de carácter fijo.
Se incluyen
dentro de estas viviendas los apartamentos particulares, los llamados estudios,
los pisos, las denominadas villas y los chalets.
Las viviendas
para uso turístico deberán cumplir con los requisitos en
materia de infraestructuras, urbanismo, construcción y edificación,
de seguridad, los relativos al medio ambiente, sanidad y consumo, higiene
y salud laboral en cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales, así como, en su caso, los exigidos por otra normativa
que resulte de aplicación.
En este caso,
se incluyen dentro de los canales de oferta turística las empresas
comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, como alojamientos
de corta duración, así como las ofertadas para uso vacacional,
por agentes o empresas intermediarias del mercado inmobiliario.
Quedan fuera
del ámbito de aplicación de esta ley las viviendas que se
arrienden según lo establecido en la Ley 29/1994, de 29 noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya.
Se entenderá
que hay actividad de arrendamiento de viviendas para uso turístico
cuando no se pueda acreditar, de acuerdo con la normativa aplicable, que
la contratación efectuada sea conforme a la legislación sobre
arrendamientos urbanos.
No se podrán
arrendar viviendas sin haber presentado previamente la declaración
responsable de inicio de actividad turística ante la Administración
turística de Euskadi. La contratación o explotación
de viviendas sin dicha declaración tendrá la consideración
de clandestina a los efectos de esta ley.
Se presumirá
habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de
viviendas en cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística
o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual
o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.
Reglamentariamente
se determinará la capacidad máxima de las viviendas para
uso turístico, sin que en ningún caso puedan admitirse más
personas alojadas que las determinadas según los ratios definidos
en el artículo 62.2 de la Ley vasca 3/2015, de Vivienda, o normativa
que la sustituya, incluyendo en dicho ratio tanto los residentes como los
usuarios turísticos.
Asimismo,
reglamentariamente se desarrollarán el régimen de funcionamiento
y los requisitos y condiciones que deben cumplir las viviendas para uso
turístico, así como sus distintivos.
El órgano
del Gobierno Vasco competente en materia de turismo, previo informe técnico,
podrá dispensar a las viviendas para uso turístico del cumplimento
de alguno o algunos de los requisitos exigidos para el ejercicio de la
actividad, cuando la adaptación no se pueda realizar debido a dificultades
derivadas de la propia estructura de la vivienda o del inmueble en el que
se sitúa.
Las viviendas
de uso turístico deben disponer de licencia de primera ocupación
o cédula de habitabilidad.
Las viviendas
para uso turístico se deberán conservar en perfecto estado,
manteniendo los requisitos exigidos para su categorización y registro.
ANTECEDENTES
28 de Julio de 2016
El Parlamento
Vasco ha aprobado la ley que busca regular nuevas formas de alojamiento
turístico en auge como los apartamentos para estancias cortas y
el alquiler de habitaciones, con los votos de PNV y EH Bildu, y "el apoyo
crítico" del PSE-EE.
GAZTEIZ.
La norma vasca ha visto la luz en el último pleno de la legislatura
sin ningún voto en contra (PP y UPyD se han abstenido), después
de que la Mesa habilitara el mes de julio para aprobar esta ley y otras
dos más, la de víctimas policiales y la de muerte digna.
La "prisa"
por sacar adelante esta norma antes de que el lehendakari, Iñigo
Urkullu, convoque elecciones y disuelva la Cámara vasca ha sido
uno de los motivos de queja de los grupos más críticos con
la norma.
El PSE,
que durante la tramitación del proyecto de ley había advertido
de que no apoyaría "leyes chapuceras", ha optado por dar al texto
un "apoyo crítico", ya que considera que presenta "lagunas importantes"
y le preocupa que la regulación que se pretendía dependa
de un desarrollo reglamentario posterior "profuso".
Mari Carmen
López de Ocáriz (PP) también ha criticado que sea
una norma que está "prácticamente en blanco" porque "está
pendiente de desarrollo reglamentario" y ha opinado que huele a "alcanfor"
ya que en algunos conceptos se queda "trasnochada".
Gorka Maneiro
(UPyD) ha considerado que es una "una ley nueva que nace vieja", por "poco
ambiciosa", y ha opinado que la regulación de los apartamentos turísticos
"no se soluciona haciendo que se inscriban en un registro bajo amenaza
de multa".
Luis Javier
Telleria (PNV) ha agradecido al PSE su apoyo aunque sea "crítico"
porque supone "sumar más" y ha replicado a la representante del
PP que lo que huele a alcanfor son las leyes que aprueba el Gobierno de
su partido, como la llamada "ley mordaza".
Iker Casanova
(EH Bildu) ha afirmado que la nueva ley "no plantea barreras" a los apartamentos
turísticos ya que sólo tendrán que presentar "una
simple declaración" para funcionar y ha opinado que la norma "deja
la puerta abierta a la economía colaborativa".
La consejera
de Desarrollo Económico, Arantxa Tapia, que ha intervenido al comienzo
del debate, se ha felicitado por la norma ya que supone actualizar una
legislación de la que depende un sector que emplea a más
de 100.000 personas y va a permitir mejorar su competitividad.
La ley busca
regular todas las figuras de alojamiento turístico, desde las tradicionales
(hoteles, pensiones y casas rurales) hasta las más emergentes como
los apartamentos turísticos, las habitaciones en casas de particulares,
los llamados "Bed & Breakfast" e incluso los alojamientos en casas
rodantes y las cabañas en los árboles.
Entre las
novedades de la ley figura la obligación de que toda persona que
gestione un alojamiento para uso turístico presente la correspondiente
declaración responsable en la que acredite cumplir los requisitos
para esa actividad, lo que automáticamente supone su inscripción
en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
También
conllevará que las viviendas de uso turístico dejarán
de regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos y estarán sujetas
a la nueva normativa turística vasca, lo que obligará a sus
propietarios a suscribir los partes de entrada de personas viajeras.
En cuanto
a la clasificación de los hoteles y del resto de alojamientos por
categorías, la nueva ley contempla que el conocimiento del euskera
por parte del personal que recibe a los clientes será valorado a
la hora de sumar estrellas.
También
influirá la calidad del empleo generado mediante la inexistencia
de sanciones por parte de la autoridad laboral.
En una nota,
el diputado de Turismo de Gipuzkoa y teniente de diputado general, Denis
Itxaso, ha lamentado que la ley no contemple medidas para el reparto "equitativo"
de los congresos que promueve el Gobierno Vasco ni para evitar masificaciones
en los pueblos costeros y capitales.
En la comparecencia
de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno Vasco,
la consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, Arantza Tapia,
ha explicado que esta iniciativa está dirigida a hacer frente a
las actuales necesidades del sector y mejorar así la competitividad
de las empresas turísticas vascas.
Ha subrayado
que llegará al Parlamento Vasco respaldada por un amplio consenso
sectorial, tras subrayar la importancia que este sector tiene para la economía
de Euskadi, ya que el PIB turístico ha pasado del 5,3 % a cerca
del 6 % en los últimos cinco años, con casi cuatro millones
de aportación a la economía vasca y con tres millones de
visitantes en 2015.
Tapia ha
detallado que este texto recoge toda la actividad turística, crea
nuevas figuras que hasta ahora no existían y protege a los viajeros,
a las empresas y a los residentes.
En este
sentido, la ley regulará las viviendas para uso turístico,
así como el alquiler de habitaciones en viviendas para uso de visitantes.
Junto con
estos alojamientos, la normativa afectará a los establecimientos
hoteleros, los apartamentos turísticos, los campings, los agroturismos
y casas rurales, y los albergues. Además, abre la puerta a regular
otras figuras que puedan surgir con posterioridad a su aprobación.
El proyecto
plantea la elaboración de un Plan Territorial Sectorial Turístico
y de planes directores del destino, planteados como herramientas que se
diseñarán para definir con detalle qué se considera
turístico y por qué.
El texto
pretende proteger los derechos y deberes de los visitantes y de los ciudadanos
residentes en el País Vasco, atendiendo a los "estándares
europeos más exigentes".
La iniciativa
también reconoce a otras empresas de interés turístico,
en las que se engloban las que llevan a cabo "actividades que aportan un
claro valor al turismo". Se trata de negocios que dan servicio a los viajeros
desde diversos ámbitos como el transporte, la cultura o la restauración.
Tapia ha
destacado que este proyecto de ley es fruto del análisis de la experiencia
de otros países de la Unión Europea. Para su elaboración,
además, ha indicado que se han analizado 456 enmiendas de colectivos
relacionados con el sector y se han incorporado al texto el 60 % de ellas.
En esta
línea, ha señalado que su Departamento va a seguir escuchando
a estos agentes para desarrollar los decretos que se deriven de esta normativa.
Asimismo,
la consejera ha apuntado que el proyecto de ley nace con espíritu
regulador, ya que no pretende "prohibir, sino ordenar y proteger".
"No se trata
de prohibir, pero tampoco de liberalizar de forma total y descontrolada
la oferta" de alojamiento, ha concluido.
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