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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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31 de agosto de 2016
 
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LAS VIVIENDAS PARA USO TURÍSTICO EN EL PAÍS VASCO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de arrendamiento de viviendas turísticas y vacacionales. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. La modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos al excluir de su ámbito de aplicación las viviendas para uso turístico obliga a incluirlas en la normativa turística autonómica para así poder garantizar una correcta protección de los derechos de las personas usuarias de actividades y servicios turísticos y poner a su disposición una oferta de calidad que garantice la seguridad pública, mediante la inclusión de la obligación de cumplimentar los partes de entrada de personas viajeras por estos alojamientos, y la seguridad financiera de las personas usuarias de actividades y servicios turísticos mediante la identificación inequívoca de la persona proveedora del servicio en toda publicidad que esta realice.
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Se regulan asimismo las habitaciones en viviendas particulares para su uso turístico, toda vez que las nuevas formas de intermediación, principalmente basadas en internet, están posibilitando esta actividad dirigida a un «target» turístico. Esta regulación se convierte en indispensable por la necesidad de defensa de los derechos de la persona usuaria turística y por el mantenimiento de la calidad percibida por las y los turistas que visitan Euskadi.

Las viviendas de uso turístico dejarán de regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos y estarán sujetas a la nueva normativa turística vasca, lo que obligará a sus propietarios a suscribir los partes de entrada de personas viajeras.

LAS VIVIENDAS PARA USO TURÍSTICO Y EL ALOJAMIENTO EN HABITACIONES DE VIVIENDAS PARTICULARES PARA USO TURÍSTICO.

Las viviendas para uso turístico: concepto y ámbito de aplicación.

Son viviendas para uso turístico las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.

En el caso de que se ceda para uso turístico una vivienda arrendada, será la persona arrendataria quien deberá presentar la declaración responsable y deberá estar inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Asimismo tendrá la obligación de comunicar a la persona arrendadora la realización de la actividad.

Se incluyen de manera no exhaustiva ni limitativa los siguientes tipos de inmuebles:
– Las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados, sometidos al régimen de propiedad horizontal.
– Las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas.
– Las construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo.
Se incluyen dentro de estas viviendas los apartamentos particulares, los llamados estudios, los pisos, las denominadas villas y los chalets.

Las viviendas para uso turístico deberán cumplir con los requisitos en materia de infraestructuras, urbanismo, construcción y edificación, de seguridad, los relativos al medio ambiente, sanidad y consumo, higiene y salud laboral en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, así como, en su caso, los exigidos por otra normativa que resulte de aplicación.

En este caso, se incluyen dentro de los canales de oferta turística las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, como alojamientos de corta duración, así como las ofertadas para uso vacacional, por agentes o empresas intermediarias del mercado inmobiliario.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley las viviendas que se arrienden según lo establecido en la Ley 29/1994, de 29 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya.

Se entenderá que hay actividad de arrendamiento de viviendas para uso turístico cuando no se pueda acreditar, de acuerdo con la normativa aplicable, que la contratación efectuada sea conforme a la legislación sobre arrendamientos urbanos.

No se podrán arrendar viviendas sin haber presentado previamente la declaración responsable de inicio de actividad turística ante la Administración turística de Euskadi. La contratación o explotación de viviendas sin dicha declaración tendrá la consideración de clandestina a los efectos de esta ley.

Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de viviendas en cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.

Reglamentariamente se determinará la capacidad máxima de las viviendas para uso turístico, sin que en ningún caso puedan admitirse más personas alojadas que las determinadas según los ratios definidos en el artículo 62.2 de la Ley vasca 3/2015, de Vivienda, o normativa que la sustituya, incluyendo en dicho ratio tanto los residentes como los usuarios turísticos.
Asimismo, reglamentariamente se desarrollarán el régimen de funcionamiento y los requisitos y condiciones que deben cumplir las viviendas para uso turístico, así como sus distintivos.

El órgano del Gobierno Vasco competente en materia de turismo, previo informe técnico, podrá dispensar a las viviendas para uso turístico del cumplimento de alguno o algunos de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, cuando la adaptación no se pueda realizar debido a dificultades derivadas de la propia estructura de la vivienda o del inmueble en el que se sitúa.

Las viviendas de uso turístico deben disponer de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.

Las viviendas para uso turístico se deberán conservar en perfecto estado, manteniendo los requisitos exigidos para su categorización y registro.

 
ANTECEDENTES 28 de Julio de 2016 

El Parlamento Vasco ha aprobado la ley que busca regular nuevas formas de alojamiento turístico en auge como los apartamentos para estancias cortas y el alquiler de habitaciones, con los votos de PNV y EH Bildu, y "el apoyo crítico" del PSE-EE.

GAZTEIZ. La norma vasca ha visto la luz en el último pleno de la legislatura sin ningún voto en contra (PP y UPyD se han abstenido), después de que la Mesa habilitara el mes de julio para aprobar esta ley y otras dos más, la de víctimas policiales y la de muerte digna. 

La "prisa" por sacar adelante esta norma antes de que el lehendakari, Iñigo Urkullu, convoque elecciones y disuelva la Cámara vasca ha sido uno de los motivos de queja de los grupos más críticos con la norma. 

El PSE, que durante la tramitación del proyecto de ley había advertido de que no apoyaría "leyes chapuceras", ha optado por dar al texto un "apoyo crítico", ya que considera que presenta "lagunas importantes" y le preocupa que la regulación que se pretendía dependa de un desarrollo reglamentario posterior "profuso". 

Mari Carmen López de Ocáriz (PP) también ha criticado que sea una norma que está "prácticamente en blanco" porque "está pendiente de desarrollo reglamentario" y ha opinado que huele a "alcanfor" ya que en algunos conceptos se queda "trasnochada". 

Gorka Maneiro (UPyD) ha considerado que es una "una ley nueva que nace vieja", por "poco ambiciosa", y ha opinado que la regulación de los apartamentos turísticos "no se soluciona haciendo que se inscriban en un registro bajo amenaza de multa". 

Luis Javier Telleria (PNV) ha agradecido al PSE su apoyo aunque sea "crítico" porque supone "sumar más" y ha replicado a la representante del PP que lo que huele a alcanfor son las leyes que aprueba el Gobierno de su partido, como la llamada "ley mordaza". 

Iker Casanova (EH Bildu) ha afirmado que la nueva ley "no plantea barreras" a los apartamentos turísticos ya que sólo tendrán que presentar "una simple declaración" para funcionar y ha opinado que la norma "deja la puerta abierta a la economía colaborativa". 

La consejera de Desarrollo Económico, Arantxa Tapia, que ha intervenido al comienzo del debate, se ha felicitado por la norma ya que supone actualizar una legislación de la que depende un sector que emplea a más de 100.000 personas y va a permitir mejorar su competitividad. 

La ley busca regular todas las figuras de alojamiento turístico, desde las tradicionales (hoteles, pensiones y casas rurales) hasta las más emergentes como los apartamentos turísticos, las habitaciones en casas de particulares, los llamados "Bed & Breakfast" e incluso los alojamientos en casas rodantes y las cabañas en los árboles. 

Entre las novedades de la ley figura la obligación de que toda persona que gestione un alojamiento para uso turístico presente la correspondiente declaración responsable en la que acredite cumplir los requisitos para esa actividad, lo que automáticamente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. 

También conllevará que las viviendas de uso turístico dejarán de regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos y estarán sujetas a la nueva normativa turística vasca, lo que obligará a sus propietarios a suscribir los partes de entrada de personas viajeras. 

En cuanto a la clasificación de los hoteles y del resto de alojamientos por categorías, la nueva ley contempla que el conocimiento del euskera por parte del personal que recibe a los clientes será valorado a la hora de sumar estrellas. 

También influirá la calidad del empleo generado mediante la inexistencia de sanciones por parte de la autoridad laboral. 

En una nota, el diputado de Turismo de Gipuzkoa y teniente de diputado general, Denis Itxaso, ha lamentado que la ley no contemple medidas para el reparto "equitativo" de los congresos que promueve el Gobierno Vasco ni para evitar masificaciones en los pueblos costeros y capitales.

En la comparecencia de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno Vasco, la consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, Arantza Tapia, ha explicado que esta iniciativa está dirigida a hacer frente a las actuales necesidades del sector y mejorar así la competitividad de las empresas turísticas vascas.

Ha subrayado que llegará al Parlamento Vasco respaldada por un amplio consenso sectorial, tras subrayar la importancia que este sector tiene para la economía de Euskadi, ya que el PIB turístico ha pasado del 5,3 % a cerca del 6 % en los últimos cinco años, con casi cuatro millones de aportación a la economía vasca y con tres millones de visitantes en 2015.

Tapia ha detallado que este texto recoge toda la actividad turística, crea nuevas figuras que hasta ahora no existían y protege a los viajeros, a las empresas y a los residentes.

En este sentido, la ley regulará las viviendas para uso turístico, así como el alquiler de habitaciones en viviendas para uso de visitantes.

Junto con estos alojamientos, la normativa afectará a los establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, los campings, los agroturismos y casas rurales, y los albergues. Además, abre la puerta a regular otras figuras que puedan surgir con posterioridad a su aprobación.

El proyecto plantea la elaboración de un Plan Territorial Sectorial Turístico y de planes directores del destino, planteados como herramientas que se diseñarán para definir con detalle qué se considera turístico y por qué.

El texto pretende proteger los derechos y deberes de los visitantes y de los ciudadanos residentes en el País Vasco, atendiendo a los "estándares europeos más exigentes".

La iniciativa también reconoce a otras empresas de interés turístico, en las que se engloban las que llevan a cabo "actividades que aportan un claro valor al turismo". Se trata de negocios que dan servicio a los viajeros desde diversos ámbitos como el transporte, la cultura o la restauración.

Tapia ha destacado que este proyecto de ley es fruto del análisis de la experiencia de otros países de la Unión Europea. Para su elaboración, además, ha indicado que se han analizado 456 enmiendas de colectivos relacionados con el sector y se han incorporado al texto el 60 % de ellas.

En esta línea, ha señalado que su Departamento va a seguir escuchando a estos agentes para desarrollar los decretos que se deriven de esta normativa.

Asimismo, la consejera ha apuntado que el proyecto de ley nace con espíritu regulador, ya que no pretende "prohibir, sino ordenar y proteger".

"No se trata de prohibir, pero tampoco de liberalizar de forma total y descontrolada la oferta" de alojamiento, ha concluido.


 


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