De conformidad
con los artículos 2 y 11 de la precitada Ley 4/1990, de 31 de mayo,
de Ordenación del Territorio del País Vasco, los Planes Territoriales
Parciales forman parte de los instrumentos a través de los que se
desarrollará la ordenación territorial del País Vasco,
debiendo concretar en cada Área Funcional los criterios específicos
establecidos en las Directrices de Ordenación Territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, el apartado
7 del Capítulo 22 de las citadas Directrices, relativo a las Normas
de Aplicación, señala que se considera importante proceder
a la formulación de los Planes Territoriales Parciales, con objeto
de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios
a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo
de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia
territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.
El presente
Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado
proceso de formulación y tramitación desarrollado de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo,
de Ordenación del Territorio del País Vasco.
El contenido
del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley 4/1990, de 31 de
mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, recogiendo
las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales.
El Plan establece una serie de medidas, pautas y directrices que tienen
como objetivo primordial la consecución de una ordenación
integral del Área Funcional.
El presente
Plan Territorial Parcial comprende los términos municipales de Andoain,
Astigarraga, Donostia / San Sebastián, Hernani, Hondarribia, Irun,
Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Errenteria, Urnieta y Usurbil. Su
principal objetivo consiste en definir un modelo territorial que, a través
de unas normas y pautas globales de ordenación y coordinación
entre los diferentes componentes sectoriales que definen dicho modelo,
constituya el marco de referencia que permita garantizar un desarrollo
territorial equilibrado y sostenible en el Área Funcional en un
horizonte temporal de dieciséis años.
La protección
y puesta en valor del medio natural a través de la ordenación
del medio físico constituye una de las bases del modelo territorial
definido en el Plan. Mediante la regulación de las grandes categorías
territoriales que sirven de base para la ordenación de dicho medio,
se definen los criterios, principios y pautas generales que orientarán
el desarrollo del planeamiento municipal; incorporándose en cualquier
caso al modelo de ordenación del Plan las regulaciones establecidas
en los espacios protegidos de acuerdo con la legislación vigente.
Con carácter complementario, el Plan define también una serie
de figuras de carácter superpuesto, tales como los Parques Rurales
Interurbanos y Periurbanos, donde prevalece la preservación paisajística
y la conservación del medio; o las Áreas Agropecuarias Estratégicas,
donde se plantea la potenciación e impulso de las actividades vinculadas
al sector primario.
En lo relativo
a los equipamientos y espacios libres, el Plan pretende fundamentalmente
consolidar y reforzar la red ya existente, posibilitando la potenciación
de las actuales dotaciones ubicadas en el medio urbano, especialmente en
zonas de reconversión o reordenación; las vinculadas al medio
físico a través de figuras de ordenación como la de
los parques periurbanos; o las reservas destinadas a nuevos equipamientos
en áreas de carácter estratégico.
Siguiendo los
dictados de la movilidad sostenible se hace un planteamiento integrado
de los diferentes modos de transporte (peatonal y ciclista, carreteras,
red ferroviaria e infraestructuras portuarias y aeroportuarias) en una
propuesta de coordinación de las administraciones sectoriales con
el desarrollo urbanístico y territorial.
En materia
de vivienda, el Plan prioriza el aprovechamiento de los tejidos urbanos
ya existentes, impulsando los procesos de reconversión y rehabilitación
urbanística como alternativa a la ocupación de nuevos suelos.
Para el cálculo de las previsiones sobre las futuras necesidades
de vivienda en los diferentes municipios del Área Funcional, el
Plan utiliza los criterios establecidos en el Decreto 4/2016, de 19 de
enero, de modificación del Decreto por el que se aprueba definitivamente
las Directrices de Ordenación Territorial, en lo relativo a la cuantificación
residencial.
En cuanto a
las actividades económicas, el Plan incorpora la categorización
establecida para los diferentes municipios del Área Funcional por
parte del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública
de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales;
definiendo las áreas en las que se incentivará la regeneración
como principal pauta para el desarrollo y las localizaciones prioritarias
para el desarrollo de nuevos polos estratégicos de actividades económicas
o logísticas.
Se identifican
en el Plan una serie de “Áreas de carácter estratégico”,
que presentan el denominador común de constituir los escenarios
urbanísticos donde se desarrollarán los más importantes
procesos de transformación infraestructural y reordenación
urbana que se proyectan en un futuro inmediato. En dichas Áreas,
el Plan define los criterios y pautas que servirán de base para
su ordenación; debido a que las mismas constituyen el soporte territorial
para acoger grandes equipamientos, dotaciones o infraestructuras trascendentes
para el conjunto del Área Funcional o incluso para la globalidad
del territorio de Gipuzkoa; o bien por razón de que en las mismas
confluyen importantes procesos de transformación que deben ser afrontados
desde una visión supramunicipal e intersectorial.
Dentro del
marco territorial definido por las Directrices de Ordenación Territorial,
este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de
los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los
diferentes Departamentos de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi como por los Departamentos de la Diputación
Foral de Gipuzkoa. Se han tenido en cuenta los siguientes Planes:
- Plan Territorial
Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
- Plan Territorial
Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
- Plan Territorial
Sectorial de la Energía Eólica de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
- Plan Territorial
Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
- Plan Territorial
Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas
y Equipamientos Comerciales.
- Plan Territorial
Sectorial de Zonas Húmedas.
- Plan Territorial
Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral.
- Plan Territorial
Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa.
- Plan Territorial
Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa.
El Plan Territorial
Parcial se compone de los siguientes documentos, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 12.3 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo,
de Ordenación del Territorio del País Vasco:
a) Estudios
y planos de información. Memoria.
b) Planos de
ordenación.
c) Normas de
ordenación.
d) Programa
de ejecución y Estudio económico-financiero.
e) Afecciones
al planeamiento municipal.
f) Estudio
de evaluación conjunta de impacto ambiental.
Las citadas
Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones
y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo,
se acompañan como Anexo I al presente Decreto para su publicación,
tal y como dispone el artículo 13.10 de la citada Ley 4/1990, de
31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco,
si bien el Plan Territorial Parcial completo será objeto de publicidad
en la página web del Departamento para general conocimiento.
Así
mismo, al Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta
de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental
(Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998 Vínculo
a legislación, general de protección del medio ambiente del
País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del
Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento
de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña
como Anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la
decisión adoptada en relación a la integración en
el Plan de los aspectos medioambientales.
El Departamento
de Medio Ambiente y Política Territorial, es el competente para
elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley 4/1990,
de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
El Consejo
de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente
el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San
Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) a tenor de lo establecido
en el artículo 13.10 de la citada Ley 4/1990, de 31 de mayo, de
Ordenación del Territorio del País Vasco.
En su virtud,
a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno
en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2016
DISPONGO:
Artículo
único.- 1.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial
del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo
Bidasoa) cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I al
presente Decreto.
2.- Como Anexo
II al presente Decreto se acompaña la declaración sobre la
decisión adoptada en relación con la integración en
el Plan Territorial Parcial de los aspectos medioambientales.
3.- Así
mismo, como Anexo III, se publica la cartografía de este Plan Territorial
Parcial.
4.- En la sede
electrónica del Departamento de Medio Ambiente y Política
Territorial se encuentran disponibles todos los documentos que conforman
el Plan Territorial Parcial a que se refiere el artículo 12.3 de
la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País
Vasco.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Los documentos
de revisión y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales
que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en
vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas
en éste en lo que afecten al Área Funcional de Donostia /
San Sebastián.
En todo caso,
los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de
este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el
mismo, con excepción de lo previsto en la disposición adicional
cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio
del País Vasco.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Los documentos
urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional
de Donostia / San Sebastián inmersos en procesos de formulación,
revisión o modificación de Planes Generales y Normas Subsidiarias
que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en
vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas
en éste.
En todo caso,
el planeamiento general municipal vigente deberá de adaptarse a
lo dispuesto en este Plan Territorial Parcial en el plazo de ocho años
a contar desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
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