El Ayuntamiento
de Villafranca persigue fomentar el reconocimiento del conjunto histórico
como un "patrimonio urbano único e irrepetible, tanto para los habitantes
de la villa como para los transeúntes y estudiosos". El consistorio
fundamenta la necesidad del plan en la protección del patrimonio
urbano y arquitectónico heredado, para garantizar su transmisión
a las generaciones futuras.
Por este motivo,
entre las metas del documento destacan la mejora de los problemas urbanos
de accesibilidad, tráfico, aparcamiento o espacios de ocio en el
municipio, así como el freno del deterioro del patrimonio inmobiliario
y de su posible pérdida con el objetivo de mantener la población
y las actividades como garantía de conservación. "Se trata
de hacer del conjunto histórico uno de los referentes urbanos más
singulares del Camino de Santiago por la calidad urbana, monumental y paisajística
que posee", resumieron desde el consistorio.
Con esta aprobación
se pone fin a un proceso que se ha prolongado durante más de cuatro
años y que ha requerido una modificación de las Normas Urbanísticas
Municipales (NUM) de Villafranca aprobadas en el año 2000. El Plan
Especial de Protección del Conjunto Histórico incluye una
memoria informativa con una relación de documentos urbanísticos,
normas, recomendaciones internacionales sobre patrimonio histórico,
análisis tipológico, arquitectónico, social y paisajístico,
así como una memoria vinculante que explica las diversas determinaciones
del planeamiento urbanístico.
En esta línea,
el PECH cataloga los elementos del conjunto histórico que deben
ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores culturales o
naturales. Para la protección se parte de la catalogación
establecida por las normas urbanísticas del municipio, dejando que
el PECH pueda ampliar dicho catálogo y establecer las medidas de
protección para todos los elementos catalogados. De esta manera,
el objetivo final del plan es el establecimiento de las condiciones urbanísticas
de planeamiento y gestión para la protección y mejora del
conjunto histórico, a través de diferentes propuestas de
ordenación urbanística.
El PECH busca,
por una parte, la protección del conjunto histórico, a través
de la modificación o la creación de normas urbanísticas
que afecten a las edificaciones del casco histórico de modo que,
ante futuras actuaciones, estén claramente definidos los usos y
las obras que preserven los valores culturales.
Por otro lado,
también se busca la mejora del entorno, a través de otras
propuestas más generales en las que se pretende la revitalización
del casco histórico, con actuaciones de renovación de espacios
públicos, mejora de infraestructuras y servicios urbanos, recuperación
de zonas deterioradas o puesta en valor de recursos infrautilizados.
El objetivo
final, según consta en la documentación, es "establecer el
marco urbanístico especial que permita que el conjunto histórico
sea un ámbito de calidad urbana óptima, tanto por la conservación
de los valores culturales que atesora, como por la posibilidad de ofrecer
un marco de notable calidad urbana, ajeno a los comunes problemas urbanos
de otros núcleos convencionales".
Entre los objetivos
concretos del plan, figura la protección del medio ambiente, el
patrimonio cultural y el paisaje, así como la planificación
y programación de actuaciones de rehabilitación, mejora urbana
y de reforma interior. El PECH también regulará las dotaciones
urbanísticas públicas y otras infraestructuras y establecerá
un programa ordenado de actuaciones que facilite conocer la jerarquía,
prioridad y programación temporal de las actuaciones, que luego
serán evaluadas por un plan de seguimiento y revisión. A
través de este tipo de actuaciones, el plan pretende garantizar
el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica y de la
silueta paisajística.
Además,
como instrumento urbanístico de planeamiento del desarrollo, el
PECH también puede regular situaciones de especial complejidad,
así como aspectos sectoriales de la ordenación urbanística,
en cualquier clase de suelo. Así mismo, el documento da cumplimiento
a la exigencia legal de que el conjunto histórico esté amparado
por un plan especial de protección. Contra el acuerdo podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso
que estimen procedente.
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