Navarra, Aragón,
Cataluña, Canarias, Madrid y Andalucía ya han aprobado legislaciones
para este sector, mientras que Valencia, Asturias, Castilla-La Mancha y
Castilla y León lo están estudiando, y País Vasco
y Galicia esperan completar sus normativas este año.
La disparidad
de criterios normativos que critican las plataformas de economía
colaborativa de servicios turísticos han llegado en algunos casos
hasta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En Madrid,
las plataformas presentaron un recurso para evitar la imposibilidad de
alquilar las viviendas por menos de cinco días, lo que fue aceptado
por la CNMC.
La CNMC también
destaca la peculiaridad de Baleares, donde a falta de una regulación
específica no se permite el alquiler de pisos para uso turístico
pero sí de viviendas independientes.
La regulación
andaluza, aprobada en febrero, concede bastante flexibilidad pero impide
que una misma persona tenga en alquiler más de dos viviendas en
menos de 2 kilómetros cuadrados.
Por su parte,
Cataluña cuenta con una legislación bastante flexible, aunque
el Ayuntamiento de Barcelona vigile con "especial interés" este
tipo de servicios, según las plataformas. El ayuntamiento ha multado
a Airbnb y a HomeAway con sendas multas de 30.000 euros acusándolas
de incluir en sus ofertas viviendas que actúan de una forma ilegal.
ARAGÓN
El Decreto
80/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las viviendas
de uso turístico en la región ha servido para conocer la
realidad en Aragón y garantizar que la oferta disponible en el mercado
cumple unos mínimos de calidad. Un mercado en el que el 67,20% de
las viviendas se sitúa en comarcas altoaragonesas, el 19,44% en
las turolenses y el 13,36% en las zaragozanas, según ha informado
el Gobierno de Aragón.
La directora
general de Turismo, Marisa Romero, hace un balance positivo de este primer
año ya que se está cumpliendo el objetivo de “garantizar
la calidad y hacer frente a la competencia desleal que se estaba produciendo”
y apunta que es “una manera de hacer aflorar la economía sumergida
y afinar los datos estadísticos relacionados con el turismo”.
Romero explica
que, pese a que no hay datos oficiales todavía, desde el sector
se apunta a que pueda registrarse un 85% de ocupación de estas viviendas
durante el mes de agosto.
Dos tercios
de las viviendas registradas se ubican en las comarcas altoaragonesas.
En la imagen, Huesca.
Dos tercios
de las viviendas registradas se ubican en las comarcas altoaragonesas.
En la imagen, Huesca.
Los trámites
para inscribir las viviendas son sencillos, ya que es suficiente con una
Declaración Responsable que se puede entregar a través de
internet o en los Servicios Provinciales de Turismo. A partir de ese momento
se realiza una inspección para comprobar el estado de la vivienda
y se procede a inscribirla en el Registro.
Se consideran
viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas de modo temporal
por sus propietarios a terceros con una duración de la estancia
igual o inferior a un mes. Se trata de viviendas amuebladas y equipadas
en condiciones de uso inmediato que se comercializan o promocionan exclusivamente
a través de canales de oferta turística y con una finalidad
lucrativa.
El decreto
aragonés cuenta con algunos aspectos específicos respecto
a las normativas que se aplican en otras comunidades autónomas,
ya que cada propietario sólo puede registrar una vivienda por edificio
y en el caso de contar con dos o más, deberá regirse por
la normativa relativa a los apartamentos turísticos.
Además,
y para diferenciarse de las viviendas de turismo rural, sólo pueden
registrarse como viviendas de uso turístico aquellos inmuebles sometidos
al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas
u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados.
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