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18 de agosto de 2016
 
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LA VIVIENDA TURÍSTICA EN ARAGÓN
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la vivienda turística y vacacional. El Decreto 80/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las viviendas de uso turístico en la región ha servido para conocer la realidad en Aragón y garantizar la calidad de la oferta disponible en el mercado. La ocupación de estas viviendas en agosto puede alcanzar el 85%. En el Plan de Inspección Turística aprobado el pasado mes de marzo se incluyen programas específicos para controlar este tipo de alojamientos. El Registro de Viviendas de Uso Turístico en Aragón cuenta con 509 viviendas inscritas en el primer año de funcionamiento, tras la entrada en vigor del decreto que regula este tipo de alojamiento, diferenciándolo de las viviendas de turismo rural y los apartamentos turísticos.
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Navarra, Aragón, Cataluña, Canarias, Madrid y Andalucía ya han aprobado legislaciones para este sector, mientras que Valencia, Asturias, Castilla-La Mancha y Castilla y León lo están estudiando, y País Vasco y Galicia esperan completar sus normativas este año.

La disparidad de criterios normativos que critican las plataformas de economía colaborativa de servicios turísticos han llegado en algunos casos hasta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En Madrid, las plataformas presentaron un recurso para evitar la imposibilidad de alquilar las viviendas por menos de cinco días, lo que fue aceptado por la CNMC.

La CNMC también destaca la peculiaridad de Baleares, donde a falta de una regulación específica no se permite el alquiler de pisos para uso turístico pero sí de viviendas independientes.

La regulación andaluza, aprobada en febrero, concede bastante flexibilidad pero impide que una misma persona tenga en alquiler más de dos viviendas en menos de 2 kilómetros cuadrados.

Por su parte, Cataluña cuenta con una legislación bastante flexible, aunque el Ayuntamiento de Barcelona vigile con "especial interés" este tipo de servicios, según las plataformas. El ayuntamiento ha multado a Airbnb y a HomeAway con sendas multas de 30.000 euros acusándolas de incluir en sus ofertas viviendas que actúan de una forma ilegal.

ARAGÓN

El Decreto 80/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las viviendas de uso turístico en la región ha servido para conocer la realidad en Aragón y garantizar que la oferta disponible en el mercado cumple unos mínimos de calidad. Un mercado en el que el 67,20% de las viviendas se sitúa en comarcas altoaragonesas, el 19,44% en las turolenses y el 13,36% en las zaragozanas, según ha informado el Gobierno de Aragón.

La directora general de Turismo, Marisa Romero, hace un balance positivo de este primer año ya que se está cumpliendo el objetivo de “garantizar la calidad y hacer frente a la competencia desleal que se estaba produciendo” y apunta que es “una manera de hacer aflorar la economía sumergida y afinar los datos estadísticos relacionados con el turismo”.

Romero explica que, pese a que no hay datos oficiales todavía, desde el sector se apunta a que pueda registrarse un 85% de ocupación de estas viviendas durante el mes de agosto.

Dos tercios de las viviendas registradas se ubican en las comarcas altoaragonesas. En la imagen, Huesca.

Dos tercios de las viviendas registradas se ubican en las comarcas altoaragonesas. En la imagen, Huesca.

Los trámites para inscribir las viviendas son sencillos, ya que es suficiente con una Declaración Responsable que se puede entregar a través de internet o en los Servicios Provinciales de Turismo. A partir de ese momento se realiza una inspección para comprobar el estado de la vivienda y se procede a inscribirla en el Registro.

Se consideran viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas de modo temporal por sus propietarios a terceros con una duración de la estancia igual o inferior a un mes. Se trata de viviendas amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato que se comercializan o promocionan exclusivamente a través de canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa.

El decreto aragonés cuenta con algunos aspectos específicos respecto a las normativas que se aplican en otras comunidades autónomas, ya que cada propietario sólo puede registrar una vivienda por edificio y en el caso de contar con dos o más, deberá regirse por la normativa relativa a los apartamentos turísticos.

Además, y para diferenciarse de las viviendas de turismo rural, sólo pueden registrarse como viviendas de uso turístico aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados.
 


 
 
 
 
 

 

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