El Supremo
incide (por encima de otros aspectos legales y urbanísticos contemplados
en la memoria ambiental y analizados en la sentencia), en los relativos
a la protección del paisaje y que, según el tribunal, han
sido determinantes para invalidar el Plan Parcial del Monte Faro.
El hecho de
que el Ayuntamiento de Sanxenxo haya prescindido por completo del valor
medioambiental de la zona y de su interés forestal y paisajístico
resulta “puramente negativo y de mera desatención a lo ordenado”
en las leyes autonómicas, señala el fallo contra el que no
cabe recurso.
También
considera “inaceptable” el tribunal que el Ayuntamiento, para llenarse
de argumentos, califique sus propias soluciones ambientales como mejores
a las que ya se contemplaban en la memoria del proyecto, tesis que solo
tienen como único objetivo “mantener a todo trance” la ejecución
de la macrourbanización.
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