La Comisión
no Permanente de Investigación del depósito de neumáticos
de Seseña (Toledo) ha dado luz verde a toda la documentación
reclamada por Podemos, PSOE y PP. Finalmente no ha prosperado la petición
del Grupo Socialista que ha pedido excluir de esa documentación
la referida al expediente urbanístico de El Quiñón,
por la que se autorizó la construcción de 13.000 viviendas.
Los servicios
jurídicos de la Cámara se encargarán ahora de solicitar
toda esa documentación, por lo que el letrado mayor de las Cortes,
tras advertir de que se trata de un trabajo que «no se ventila de
para mañana», ha pedido a los grupos «cierta generosidad»
en el plazo para poder acometer dicha tarea.
La Comisión
también ha autorizado, por acuerdo de los grupos, fijar el 27 de
septiembre como fecha tope para que las diferentes administraciones y particulares
a los que se les requiera dicha documentación la remitan.
Entre la documentación
solicitada por Podemos destaca la petición de información
al Gobierno regional de cuánto ha costado el proceso de extinción
del incendio, así como los expedientes urbanísticos relativos
a Onde 2000, que edificó 13.000 viviendas en El Quiñón,
a 400 metros del vertedero.
«El objetivo
de esta comisión es primar el derecho a conocer de la ciudadanía»,
ha dicho el presidente de la misma, José García Molina, que
ha pedido a PP y PSOE, «que parten de ciertos prejuicios»,
que no conviertan en un «aquelarre» esta comisión y
que si se derivan responsabilidades del tipo que sea, que se asuman.
De su lado,
el PSOE ha realizado 98 peticiones de documentación relativa sobre
todo a la gestión del incendio, entre las que destaca una relación
de los trabajadores de todos los empleados que han trabajado en las diversas
empresas que han operado en ese vertedero.
Mientras, desde
el Partido Popular, que ha solicitado 63 peticiones de documentación
que no son de acceso público, también se ha reclamado información
al Gobierno regional sobre la idoneidad de construir 13.000 viviendas al
lado de dicho depósito, así como las modificaciones de crédito
que el Gobierno regional va a tener que acometer para hacer frente a los
gastos derivados del incendio.
«Queremos
saber qué han hecho los sucesivos gobiernos para garantizar la seguridad,
la salud y la salubridad de los vecinos de Seseña. Queremos saber
quiénes son los responsables y si caben responsabilidades políticas»,
ha dicho Guarinos, que ha advertido de que a su formación no le
valdrán las órdenes y documentos publicados en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha, sino que quieren los expedientes completos
a los que no se tienen acceso que obren en manos del Gobierno regional.
INFORMACIÓN
JUDICIAL, MEDIOAMBIENTAL Y SOBRE EL POLÉMICO EXPEDIENTE URBANÍSTICO
DE ‘EL QUIÑÓN’.
Este último
punto ha sido la única discrepancia que ha surgido en la sesión,
ya que el diputado socialista Rafael Esteban ha pedido que los servicios
jurídicos de las Cortes de Castilla-La Mancha elaboren un informe
sobre si es conveniente que se analice la documentación solicitada
por el PP y Podemos sobre la macrourbanización situada a 400 metros
del cementerio de ruedas que ardió el pasado 13 mayo.
A su juicio,
"no tiene nada que ver" con el incendio, si bien el presidente de la comisión
de investigación y diputado de Podemos, José García
Molina, ha defendido que uno de los objetivos de la comisión es
investigar aquellas cuestiones "que estén en conexión con
los hechos acaecidos".
Del mismo modo,
el alcalde de Seseña y diputado del PP, Carlos Velázquez,
ha apuntado que "si no hubiese habido gente viviendo" tan cerca del suceso,
"el incendio hubiera sido otro completamente distinto".
Podemos ha
solicitado del Gobierno de España una copia de todos los expedientes
relativos a la solicitud de información de la Comisión Europea
sobre el depósito de ruedas y también documentación
sobre los expedientes en materia de medioambiente relacionados con Seseña.
Al Gobierno
de Castilla-La Mancha, Podemos ha reclamado información sobre la
actuación de la Junta para solucionar la acumulación de neumáticos
y un informe sobre las consecuencias medioambientales del incendio, así
como información sobre las subvenciones dadas a la planta de reciclaje.
La formación
morada también ha incluido en la petición de documentación
al Ayuntamiento de Seseña, al que reclama información sobre
la licencia municipal del vertedero de ruedas y sobre los expedientes urbanísticos
relativos a Onde 2000, la empresa promotora de la urbanización de
‘El Quiñón’.
Por otra parte,
ha solicitado a los juzgados de Illescas y de Toledo, como ha hecho el
PSOE, información sobre los procedimientos abiertos contra Victorino
Villadongos y su empresa Disfilt S.A., que acumuló los neumáticos
en Seseña, pese a no contar con licencia.
Por su parte,
el PSOE ha solicitado informes sobre los expedientes sancionadores abiertos
a la empresa Disfilt S.A.; sobre la calidad del aire durante el incendio
y después del mismo; sobre la actuación de los servicios
de emergencia, y también sobre las tareas realizadas por Emgrisa
para la retirada de neumáticos, entre otros.
"Tenemos el
máximo interés en que se conozca el antes, el durante y el
después del incendio en el vertedero de neumáticos de Seseña",
ha defendido el diputado socialista Emilio Sáez, quien también
se ha mostrado interesado en conocer los motivos de un "incendio intencionado",
cuando ya existía un acuerdo entre el Gobierno de Castilla-La Mancha
y el de la Comunidad de Madrid para eliminar el vertedero.
Por su parte,
la diputada del PP Ana Guarinos ha enumerado la petición de documentación
por parte de su grupo, entre otra, los expedientes sancionadores que se
hayan interpuesto desde el año 2000 a la empresa Disfilt S.A. y
la relación de todos los pagos realizados por esta empresa a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por cualquier concepto.
También
los expedientes completos de la concesión de la Declaración
de Impacto Ambiental a favor de Disfilt S.A. por la Junta y de la tramitación
del Plan de Actuación Urbanística de ‘El Quiñón’,
con mención expresa a los informes elaborados por la Comisión
Provincial de Saneamiento, Comisión Provincial de Urbanismo y Comisión
Regional de Urbanismo de la Junta de Comunidades.
Del mismo modo,
quieren conocer las denuncias presentadas ante el Ayuntamiento de Seseña
por particulares, Guardia Civil-Seprona, Policía Local, Defensor
del Pueblo y cualquier otra persona física o jurídica derivadas
del vertedero de neumáticos de Seseña desde el año
2000 hasta la fecha.
Y la correspondencia
entre el Ayuntamiento de Seseña, la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento en relación
con el vertedero de neumáticos de Seseña desde 2011 hasta
la fecha.
Del mismo modo,
ha reclamado los informes sanitarios en los que se basó la decisión
del Gobierno regional para la apertura de los centros educativos de Seseña,
así como los informes que motivaron su cierre.
ANTECEDENTES
25 de mayo
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA CATÁSTROFE
URBANÍSTICA DE SESEÑA INVESTIGADA POR LA COMISIÓN
EUROPEA.
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de suelos contaminados y
en la guía del impacto medioambiental. ¿Se puede construir
una urbanización para 36.000 personas a 400 metros de un vertedero
ilegal? Afortunadamente sólo viven allí 6.000. ¿Se
investigará esta inexplicable relajación en la respuesta
administrativa en la retirada de neumáticos ante el riesgo de incendio
en la proximidad de un complejo residencial? Estas son algunas de las preguntas
que se hace la prensa europea tras el incendio del mayor cementerio de
neumáticos de Europa. Estos medios piden una investigación
que evite la impunidad de Seseña y señalan que será
imprescindible una investigación a nivel europeo para determinar
las responsabilidades políticas, administrativas e incluso jurídicas
que han desembocado en una emergencia medioambiental con efectos en la
salud de miles de personas. De momento, la Comisión Europea ha requerido
información completa al estado español. La información
que se remita debería ser pública porque por encima del urbanismo
se trata de un asunto de salud pública y los ciudadanos tienen derecho
a que se les informe de todo lo ocurrido, desde que en 2002 se empezaron
a depositar neumáticos y en 2003 se dio licencia de actividad, la
calificación urbanística, la tramitación de impacto
ambiental, los silencios administrativos y la falta de respuesta autonómica
a denuncias de colectivos. Un asunto de esta envergadura requiere que se
investiguen a todas las administraciones, cada una de ella en el nivel
de su competencia porque la falta de medios no es excusa.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
NORMATIVA
APLICABLE EN LA ZONA DEL VERTEDERO QUE AFECTA A LA COMUNIDAD DE MADRID.
LEY 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid
Normas
comunes a las diferentes categorías de residuos
Artículo
42 Principios generales
1. Las
operaciones de gestión de residuos habrán de realizarse sin
poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos
que puedan perjudicar al medio ambiente.
2. Está
prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos
y toda mezcla o dilución de éstos que dificulte su gestión.
3. La gestión
de residuos en la Comunidad de Madrid se basará en los principios
de proximidad y suficiencia. En aplicación de estos principios,
la valorización de los residuos generados en la Comunidad de Madrid
se llevará a cabo en la propia Comunidad Autónoma, salvo
que se hayan logrado los objetivos previstos al efecto en los Planes autonómicos
de residuos o que no existan instalaciones autorizadas para su tratamiento.
4. Se declara
de excepcional interés público a los efectos del artículo
161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
el establecimiento o ampliación de instalaciones públicas
de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
5. Requiere
autorización previa de la Consejería competente en materia
de medio ambiente, la eliminación en instalaciones ubicadas en la
Comunidad de Madrid, de residuos procedentes de otras partes del territorio
nacional.
La autorización
a que se refiere el párrafo anterior no se otorgará cuando
la recepción de los citados residuos impida la consecución
de los objetivos previstos en los Planes Autonómicos en materia
de residuos de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES
18 de mayo
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
URBANISMO,
SUELOS CONTAMINADOS Y VERTEDEROS DE NEUMÁTICOS.
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de suelos contaminados y
en la guía del impacto medioambiental. Seguramente el incendio de
Seseña conllevará denuncias y comisiones de investigación
que delimiten las responsabilidades administrativas. Además sacará
a la luz la gran cantidad de vertederos ilegales que hay en todas las Autonomías
y Europa puede que imponga sanciones. La noticia está teniendo amplia
repercusión en la prensa europea y parece imposible que no se realice
una investigación exhaustiva del proceso de responsabilidades administrativas
a solicitud de la Unión Europea. La normativa específica
sobre vertidos establece la responsabilidad del Ayuntamiento, como garante
de que en su término municipal no se generen vertederos ilegales.
Y este análisis debe hacerse tanto en la normativa básica
estatal (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados)
como en la normativa autonómica. Las entidades locales tienen atribuidas
competencias en esta materia según los artículos 3, 12 y
49 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.
Además son responsables (i) el Ministerio competente en materia
de medio ambiente en materia de coordinación estatal y (ii) más
concretamente las Comunidades Autónomas en cuanto a la autorización,
vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción
y gestión de residuos, así como el ejercicio de la potestad
de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito
de sus competencias. La responsabilidad administrativa de la gestión
de residuos recae la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
La Directiva
Europea sobre Vertido de Residuos, traspuesta a la legislación española
en el Real Decreto 1481/2001 establece la prohibición del vertido
de neumáticos enteros a partir de julio de 2003 y de neumáticos
troceados a partir del 16 de julio del 2006. De esta manera, la legislación
sobre vertederos establece la necesidad –y una cierta urgencia- de buscar
“salidas” o aprovechamiento a los residuos de neumáticos.
Corresponde
a las Comunidades autónomas erradicar el vertido de neumáticos,
siguiendo los plazos y condiciones marcados en la norma: la Directiva sobre
“Vertido de Residuos”, transpuesta a la legislación española
en el Real Decreto 1481/2013, establece la prohibición del vertido
de neumáticos enteros a partir del 16 de julio de 2003 y de neumáticos
troceados a partir del 16 de julio de 2006.
Uno de
los mayores problemas medioambientales de España, los cinco millones
de neumáticos que se han ido amontonando en 9,8 hectáreas
frente a Seseña, en la linde entre la Comunidad de Madrid y la provincia
manchega de Toledo.
La parcela,
que pertenece en un 70% a Seseña y un 30% a Valdemoro, está
a medio kilómetro de la R-4 y justo frente al barrio de El Quiñón
de Seseña.
En 2003,
el cementerio de neumáticos fue declarado ilegal por no respetar
las normas medioambientales y la empresa que lo gestionaba acumuló
expedientes administrativos y sanciones que rondaron los 600.000 euros
(300.000 de la Junta de Castilla-La Mancha, 150.000 del Ayuntamiento de
Seseña y 90.000 de la Comunidad de Madrid).
Incluso
hubo una sentencia judicial en enero de 2009 que condenaba al propietario
a tres meses de prisión, multa incluida, al considerarlo responsable
de un delito contra el medio ambiente.
Precisamente
con motivo de una inspección, la Comunidad de Madrid tuvo conocimiento
en 2009 de que la montaña de ruedas había crecido tanto que
había alcanzado una parte de Madrid.
LA JUSTICIA
PARALIZÓ A LAS ADMINISTRACIONES.
En febrero
de 2011, el director general de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla
la Mancha, Manuel Guerrero, llamaba a la colaboración de todas las
administraciones implicadas en el problema de cómo eliminar el vertedero
de neumáticos de Seseña después de que la gestora
de las instalaciones, Disflit, ha quedado desalojada del lugar.
Guerrero
decía en el periódico la Tribuna de Toledo que la solución
a este problema afecta ahora a cuatro instituciones con competencias urbanísticas
y medioambientales en el terreno afectado por el depósito de neumáticos:
la Junta castellanomanchega, el Ayuntamiento de Seseña, el de la
localidad madrileña vecina de Ciempozuelos y la Comunidad de Madrid.
«Tenemos la responsabilidad de llegar a un acuerdo con los actuales
propietarios», explica para señalar la disposición
de la Junta a solucionar «un problema medioambiental, social y económico»,
por los costes que puede suponer la retirada del material.
El director
general reconocía que de cara al futuro debe ser motivo de reflexión
lo ocurrido con lo que nació como una planta de recuperación
de ruedas usadas en 2002. «Ahora tenemos el borrador de la ley de
residuos encima de la mesa y esto nos tiene que valer de experiencia para
evitar que se repita», concluye. Pero recordaba que la Administración
regional, tras ver que Disflit no cumplía los compromisos con los
que la Junta y el Ayuntamiento le dieron permiso para operar, inició
los procesos sancionadores en el año 2004. Esto es, dos años
después de la apertura, al constatarse que sólo efectuaba
el almacenamiento de neumáticos sin proceder a su tratamiento para
evitar que se acumulase. En este tiempo, la Junta también puso sobreaviso
a otras administraciones como el Seprona de la Guardia Civil, que denunció
ante los juzgados de Illescas a Disflit por un delito medioambiental en
2005. EL INICIO DE UN PROCESO JUDICIAL SUPUSO LA PARALIZACIÓN DE
LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ADMINISTRATIVOS HASTA QUE SE DICTÓ
SENTENCIA CONTRA UN RESPONSABLE DE DISFLIT EN 2009.
En este
tiempo, el Gobierno regional solicitó permiso a la autoridad judicial
para intervenir en el vertedero, pero no se le concedió al reclamar
Disflit la propiedad de los neumáticos.
«Tenemos
un sistema judicial que es el que tiene que delimitar este tipo de situaciones»,
comentaba Guerrero. Aún así, señaló que la
Administración regional reclamará a los responsables de Disflit
no sólo las multas impuestas (unas 300.000 euros), sino los costes
que supongan la retirada de las ruedas.
Por otra
parte, este depósito tiene carácter de vertedero histórico,
al crearse antes de que se pusieran en marcha los sistemas de recogida
de este residuo.
ASPECTOS
URBANÍSTICOS EN SESEÑA
La licencia
de actividad de 2003 a Disfilt S. A. para poner en marcha su planta de
reciclado de neumáticos llama la atención porque la empresa
y había recibido varios expedientes sancionadores por daños
al medio ambiente y hasta contaba con una denuncia del Seprona por el mismo
motivo. La licencia la concedió el entonces alcalde socialista de
Seseña José Luis Martín Jiménez a la vez que
recalificaba los terrenos que hoy ocupa «El Quiñón»
para construir 1.400 viviendas.
La primera
denuncia contra Disfilt S.A. se remonta a junio de 2011. Entonces los agentes
aprecian que se estaba produciendo un «vertido incontrolado de neumáticos»
en Seseña. En marzo del año siguiente la empresa ya tenía
abierto un expediente sancionador por infracción grave que solicitaba
la suspensión de los trabajos de la planta como medida complementaria.
Pero los trabajos en las parcelas 44 y 45 del polígono número
3 del paraje de la «Huerta», que es como se llama el lugar
donde se ha producido el enorme incendio, no cesaron y en abril de 2003
logró los permisos municipales.
Una licencia
que Villadangos logró para su negocio amparándose en un informe
de impacto ambiental de su actividad que resultó favorable tal y
como consta en una resolución del mes de septiembre anterior de
la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Castilla-La
Mancha dirigido por José Bono. La Consejería de Medio Ambiente
manchega consideró «ambientalmente viable la actuación
proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el
Estudio de Impacto Ambiental», y que básicamente consistían
en que la planta debía adoptar medidas de protección del
aire y prevención del ruido, los neumáticos debían
quedar almacenados a una distancia superior a 50 metros de la línea
eléctrica que discurre al noroeste de la parcela, la altura de almacenamiento
de neumáticos quedaba limitada a tres metros y se implantaría
una valla vegetal en todo el perímetro de la parcela. «El
promotor debe presentar y cumplir un proyecto específico de medidas
correctoras de la contaminación», segçun aparece en
el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En febrero de 2003 se había
iniciado un procedimiento sancionador contra Disfilt S. A. por haber iniciado
la actividad sin la preceptiva declaración de impacto ambiental
y, a pesar de esto, obtuvo los permisos necesarios.
EL SECTOR
DEL NEUMÁTICO USADO
En España
se producen anualmente 305.000 toneladas de neumáticos fuera de
uso (nfu). Existe una amplísima legislación tanto europea,
como nacional y regional para tratar este tipo de residuos. En nuestro
país desde el 16 de Julio de 2006 está prohibido el depósito
en vertederos de todo tipo de neumáticos fuera de uso. De toda esta
legislación existente se desprenden unas obligaciones claras y concisas
de reciclado tanto para los productores, poseedores y generadores de nfu.
Estas obligaciones
se articularon inicialmente en un primer Plan Nacional Neumáticos
Fuera de Uso (2001-2006) y actualmente en un segundo Plan (2007-2015) con
objetivos de reciclado y reutilización muy ambiciosos, en línea
con el despunte de valores medioambientales por los que todos estamos apostando.
Actualmente en España existe un déficit de capacidad de valorización
o reciclado de neumáticos que asciende a 70.000 tn anuales aproximadamente
sin contar los depósitos históricos. Al amparo y por obligaciones
legales, tantos los productores como importadores de neumáticos
han creado Sistemas de Gestión Integrados, que se constituyen como
sociedades sin ánimo de lucro que sirven de plataforma de recogida
y distribución de neumáticos a los distintos recicladores
o valorizadores.
Hoy en
día, en España existen dos Sistemas de Gestión Integrados
para nfu, SIGNUS creado por los fabricantes de neumáticos y TNU
creado por los importadores.
NORMATIVA
- NORMATIVA
COMUNITARIA (EUROPEA)
De carácter
horizontal • Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975,
relativa a los residuos. (Derogada por la Directiva 2006/12) • Directiva
91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica
la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos. (Derogada por la Directiva
2006/12) • Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa
a la prevención y al control integrados de la contaminación.
• Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero
de 2003, relativa al acceso del público a la información
medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo.
• Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril
de 2006, relativa a los residuos • Reglamento CE nº 2150/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo
a las estadísticas sobre los residuos. • Decisión 96/350/CE
de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, por la que se adaptan los
anexos IIA y IIB de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los
residuos. (Derogada por la Directiva 2006/12) - 54 - enPOCASpalabras •
Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2000,
que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una
lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1
de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión
94/904/CEE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos
en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE
del Consejo relativa a los residuos peligrosos. En relación con
operaciones de gestión • Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26
de abril, relativa al vertido de residuos. • Directiva 2000/76/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre, relativa a la incineración
de residuos. Específica de determinados flujos de residuos • Directiva
75/439/CE del Consejo, de 16 de junio, relativa a la gestión de
aceites usados. • Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a
la contaminación de las masas de agua por los nitratos procedentes
de fuentes agrarias. • Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo,
relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias
peligrosas. • Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
• Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre, relativa a la eliminación
de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos. • Directiva 2000/53/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre, relativa a los
vehículos al final de su vida útil. • Directiva 2002/96/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). - 55 - EL PLAN
GIRA: EL PROGRAMA DE ... NEUMÁTICOS FUERA DE USO • Directiva 2005/20/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2005 por la que se
modifica la Directiva 94/62/ CE relativa a los envases y residuos de envases
• Reglamento CE nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano
NORMATIVA
ESTATAL
• Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. • Ley 38/1995,
de 12 de diciembre, sobre Derecho de acceso a la información en
materia de medio ambiente. (Derogada por la Ley 27/2006) • Ley 11/1997,
de 14 de abril, de Envases y residuos de envases. • Ley 10/1998, de 21
de abril, de Residuos. • Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación
del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de impacto ambiental. • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención
y control integrados de la contaminación. • Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia
de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) • Real
Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto
ambiental. • Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos
y peligrosos. • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica
el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 básica
de Residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988,
de 20 de junio. • Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997,
de 14 de abril, de Envases y residuos de envases. • Real Decreto 1310/1990,
de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los Lodos
de las depuradoras del sector agrario. • Real Decreto 877/1991, de 31 de
mayo, sobre Fertilizantes y afines. • Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre Protección de las aguas contra la contaminación producida
por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. • Real Decreto 1378/1999,
de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la Eliminación
y gestión de PCBs y PCTs y aparatos que los contengan. • Real Decreto
324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen Normas básicas
de ordenación de explotaciones porcinas. • Real Decreto 3483/2000,
de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 324/2000, de
3 de marzo, por el que se establecen Normas básicas de ordenación
de las explotaciones porcinas. • Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre,
por el que se regula la Eliminación de residuos mediante depósito
en vertedero. • Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión
de vehículos al final de su vida útil. • Real Decreto 653/2003,
de 30 de mayo, sobre Incineración de residuos. • Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados. • Real Decreto 208/2005,
de 25 de febrero de Aparatos eléctricos y electrónicos y
la gestión de sus residuos. • Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre,
sobre gestión de neumáticos fuera de uso. • Real Decreto
252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado
y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de
Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para
su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
• Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión
de los aceites industriales usados.
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COMPLETO DE NORMATIVA DE GESTIÓN DE NEUMÁTICOS USADOS
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