La norma obliga
a los Ayuntamientos a iniciar, en el plazo de dos años, la redacción
del avance del planeamiento para incorporar a las nuevas viviendas que
se hayan regularizado. "El cambio normativo responde a la necesidad de
atender las demandas de los ciudadanos y ofrecer soluciones reales de manera
eficaz, pese a la diferencias lógicas entre partidos", ha señalado
el consejero del ramo, José Fiscal. El Gobierno andaluz aprobó
en enero de 2012 un decreto que perseguía regular la situación
de unas 250.000 viviendas ilegales levantadas en la comunidad. Pero fuera
de este decreto se quedaron, precisamente, esas 25.000 casas levantadas
en parcelaciones en suelos no urbanizables.
PRESCRITO EL
PLAZO DE RESTITUCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
Los cambios
introducidos en esta norma facilitarán que las edificaciones en
las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad
urbanística puedan regularizar su situación, siempre y cuando
tengan al menos seis años de antigüedad, no estén afectadas
por expedientes administrativos y no se encuentren ubicadas en zonas inundables
o de especial protección.
De esta manera,
los propietarios de estas viviendas podrán inscribir los inmuebles
en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos
de luz y agua, además de adoptar las medidas correctoras necesarias
que eliminen los impactos paisajísticos o ambientales que se hubieran
podido producir, especialmente sobre los recursos hídricos.
En el caso
de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos,
la regularización se realizará a través de la incorporación
de los mismos al planeamiento urbanístico.
Esta normativa
aprobada por el Parlamento andaluz dará seguridad jurídica
a titulares de viviendas localizadas en pequeñas parcelaciones sobre
las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad
de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación
(AFO).
Además
de la modificación de los artículos, la norma incluye también
tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación
de edificaciones en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información
de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización.
En la primera
de estas disposiciones se establece que los ayuntamientos deberán
iniciar en un plazo de dos años la redacción del avance de
planeamiento, instrumento necesario para la identificación de las
viviendas y la aplicación del régimen AFO. La segunda obliga
a las corporaciones a responder en un plazo máximo de dos meses
a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación
al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones
en suelo no urbanizable, mientras que la tercera introduce un régimen
complementario al del AFO para poder hacer efectivo el trámite del
registro de las propiedades regularizadas.
FLEXIBILIZAR
LA EJECUCIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS
Muchas de las
enmiendas incorporadas a este proyecto de Ley vienen a facilitar y flexibilizar
la ejecución de los asentamientos urbanísticos en los que
hay una gran cantidad de viviendas y que los ayuntamientos han decidido
incorporar al planeamiento, permitiendo así las recepciones de infraestructuras
funcionalmente independientes y el acceso de forma anticipada a servicios
básicos. También van a facilitar que este nuevo régimen
resulte aplicable no sólo a los futuros asentamientos, sino también
a los ya existentes y que estuvieran incorporados a los planeamientos.
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