Artículo
37. La tramitación para la aprobación definitiva de los Planes
de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo
Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios
Protegidos.
Artículo
37. La tramitación para la aprobación definitiva de los Planes
de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo
Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios
Protegidos.
1. La Consejería
competente en materia de ordenación territorial y urbanística,
una vez recibida la solicitud de aprobación definitiva, iniciará
un período consultivo y de análisis del Plan de Ordenación
Municipal, Plan de Delimitación de Suelo Urbano, Plan Especial que
no sea de reforma interior y que afecte a elementos integrantes de la ordenación
estructural o Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos correspondientes
con la Administración promotora y las demás Administraciones
afectadas en los términos del artículo 10. Durante este período
consultivo:
a. Recabará
los informes oportunos.
b. Requerirá,
si fuera preciso, a la Administración promotora del Plan para que
complete el expediente, subsane los trámites que se echen en falta
o motive y aclare formalmente las propuestas de formulación o finalidad
imprecisas.
c. Ofrecerá,
en su caso, alternativas técnicas de consenso interadministrativo.
d. Otorgará
directamente la aprobación definitiva, obviando o abreviando el
período consultivo, cuando el expediente sometido a su consideración
así lo permita.
2. Atendidos
los requerimientos previstos en el número anterior y transcurridos
cuarenta días desde la solicitud de aprobación definitiva,
la Administración promotora del Plan, si considera oportuna la inmediata
conclusión del período consultivo, podrá solicitar
que se resuelva sin más dilación. Transcurridos tres meses
sin resolución expresa sobre esta nueva solicitud, el Municipio
o la Administración promotores del Plan podrá requerir a
la Consejería para que reconozca y publique la aprobación
definitiva.
3. La resolución
sobre la aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
En función de la figura de planeamiento correspondiente, esta resolución
podrá formular objeciones a la aprobación definitiva con
alguna de las siguientes finalidades:
a. Asegurar
que el modelo de crecimiento asumido por el Municipio respeta el equilibrio
urbanístico del territorio, sin agotar sus recursos, ni saturar
las infraestructuras supramunicipales o desvirtuar la función que
les es propia. Si hubiera Plan de Ordenación del Territorio con
previsiones aplicables al caso, la resolución autonómica
se fundará en ellas.
b. Requerir
en la ordenación estructural del Plan unas determinaciones con precisión
suficiente para garantizar la correcta organización del desarrollo
urbano y, con tal fin, recabar la creación, ampliación o
mejora de reservas para espacios públicos y demás dotaciones,
así como velar por la idoneidad de las previstas para servicios
supramunicipales.
c. Garantizar
que la urbanización se desarrolle de conformidad con lo dispuesto
en la letra c del número 1 del artículo 24, dando preferencia
a su ejecución en régimen de actuaciones urbanizadoras de
características adecuadas.
d. Coordinar
la política urbanística municipal con las políticas
autonómicas de conservación del patrimonio cultural, de vivienda
y de protección del medio ambiente.
e. Evaluar
la viabilidad económica del Plan en aquellas actuaciones que aumenten
el gasto público en obras de competencia supramunicipal.
En ningún
caso podrán aprobarse definitivamente los Planes que incurran en
infracción de una disposición legal general o autonómica.
4. Las
resoluciones sobre la aprobación definitiva nunca cuestionarán
la interpretación del interés público local formulada
por el Municipio desde la representatividad que le confiere su legitimación
democrática, pudiendo fundarse, exclusivamente, en exigencias de
la política territorial y urbanística de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha concretadas en los términos de esta Ley. A
este efecto, la resolución suspensiva o denegatoria de la aprobación
definitiva deberá ser expresamente motivada y concretar la letra
del número anterior en que se fundamente o el precepto legal que
entienda infringido.
5. Cuando
las objeciones a la aprobación definitiva afecten a áreas
o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan pueda
aplicarse con coherencia, éste se aprobará definitivamente
salvo en la parte objeto de reparos, que quedará en suspenso hasta
su rectificación en los términos precisados por la resolución
aprobatoria.
Si los
reparos son de alcance limitado y pueden subsanarse con una corrección
técnica específica consensuada con el Ayuntamiento, la aprobación
definitiva se supeditará en su eficacia a la mera formalización
documental de dicha corrección. La resolución aprobatoria
podrá delegar en un órgano jerárquicamente subordinado,
incluso unipersonal, la facultad de comprobar que la corrección
se efectúa en los términos acordados y, verificada la corrección
realizada, ordenar la publicación de la aprobación definitiva.
El Pleno
del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de julio actual, ha acordado
admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm.
2544-2016 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el procedimiento
ordinario núm. 556/2007, en relación con el artículo
36.2 A, párrafo segundo, del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha,
por posible vulneración de los artículos 9.2, 23, 103, 105
a) y 149.1.1.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución,
y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC,
reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte
en el procedimiento ordinario núm. 556/2007, podrán personarse
ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, 5 de
julio de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional,
Herminia Palencia Guerra.
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