ANTECEDENTES
11 de julio
de 2016
NOTICIA
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PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA REVISIÓN
DEL URBANISMO DE CARTAGENA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico
y en la guía del urbanismo de Murcia. El alcalde de Cartagena, José
López, ha señalado que la revisión del Plan General
de Ordenación Urbana (PGOU) corregido tras las modificaciones que
marcó en su última sentencia el Tribunal Supremo (TS), se
encuentra ya en exposición pública. La documentación
puede consultarse en la Oficina de Información Urbanística
de la concejalía de Urbanismo, ubicada en la planta baja del Edificio
Administrativo de la calle San Miguel, y a través de internet en
la sede electrónica del Ayuntamiento de Cartagena. El regidor señaló
que, de este modo, el PGOU estará en exposición más
de dos meses para que los ciudadanos y colectivos presenten sus alegaciones.
Este periodo de dos meses empezará a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), que
está previsto que se realice la próxima semana.
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prácticas
En estos
momentos, el PGOU en vigor es de 1987 y no contiene las medidas de evaluación
de impacto ambiental, que sí engloba el nuevo documento. El TSJ
lo anuló a raíz de una denuncia de la empresa Cartagena Parque
y, posteriormente, el TS anuló el recurso que interpuso el ayuntamiento
de Cartagena.
ANTECEDENTES
28 de junio
de 2016
NOTICIA
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PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿CÓMO
AFECTA LA NULIDAD DEL PLANEAMIENTO A LOS ESTUDIOS DE DETALLE?
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de estudios de detalle, guía
del planeamiento urbanístico y guía del urbanismo de Murcia.
Tras la declaraciones de nulidad de los planeamientos urbanísticos
de ciudades como Vigo, Marbella o Cartagena han surgido muchas dudas urbanísticas,
pero en especial en lo relativo a los estudios de detalle. En este caso
en Cartagena, el estudio de detalle se adaptó al Plan General anulado.
Al anulada la norma que entró en vigor en 2012 y tomarse de nuevo
como referencia la de 1987, no es posible destinar a uso residencial un
suelo con la calificación de educativo.
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prácticas
Según
informa el periódico la verdad de Murcia, hay proyectos afectados
por la reciente anulación del Plan General Municipal de Ordenación
Urbana (PGMOU) por parte del Tribunal Supremo (TS). Entre los que han quedado
en el aire, junto al planeamiento abortado tras la sentencia del TS, está
el de construcción de un edificio de nueve plantas con cuarenta
viviendas en un solar contiguo al colegio Adoratrices, en las confluencias
del Paseo Alfonso XIII y las calles Príncipe de Asturias y Jiménez
de la Espada. Su ejecución, y la de una plaza pública, es
imposible con el plan de 1987, de nuevo en vigor. El promotor espera a
que el Ayuntamiento saque adelante cuanto antes una nueva normativa.
Los Dolores
1. El crecimiento de este barrio al norte del casco urbano fue calculado
en 1.473 nuevas viviendas. El plan parcial está aprobado, pero no
está aprobada aún la reparcelación.
Barrio
Peral 1. El suelo está sectorizado, pero ni siquiera tiene un plan
parcial hecho. Incluye 1.360 viviendas y también el Palacete Versalles,
que se exigió que fuera restaurado.
Cartagena
Oeste 5. Sectorizado, sin plan parcial. Incluye 1.460 casas. La oposición
vecinal en Los Patojos forzó su paralización.
C.C.1.1.
Comenzó a ser urbanizado. El Gobierno local apartó a la UTE
(Unión Temporal de Empresas) que lo inició y tiene que designar
nuevo urbanizador. Hay previstas 4.125 viviendas.
CC1.2.
Fue calificado como suelo urbanizable sectorizado, desgajado del CC1.1,
pero no llegó más lejos. Se estableció la previsión
de construir 3.800 casas.
Torreciega.
Está en un callejón de difícil salida, con la sociedad
propietaria en concurso de acreedores y los terrenos con un uso industrial
muy complicado de recalificar. Número de pisos sin concretar.
Novo Carthago.
Prevé 6.000 viviendas y está a caballo entre el plan de 1987,
ahora de nuevo en vigor, y el nuevo, al que fue adaptado. Un juzgado de
Murcia y el Tribunal Supremo investigan la tramitación por presuntas
anomalías.
Plan Rambla.
La anulación del Plan General, junto al Estadio Cartagonova, elimina
la concentración de sus 2.000 viviendas.
Un portavoz
municipal aseguró que el proyecto para el antiguo patio del colegio
es la única promoción cuya tramitación estaba en la
fase final y que ha quedado bloqueada tras el recurso judicial ganado por
el promotor del Plan Rambla (la zona de expansión junto al Estadio
Cartagonova), Tomás Olivo.
Según
la verdad citando fuentes conocedoras del expediente de edificación
del bloque de Adoratrices, impulsado por el empresario cartagenero Alfonso
Torres (dueño también de la discoteca Trips en La Manga),
el estudio de detalle se adaptó al Plan General anulado. Al ser
anulada la norma que entró en vigor en 2012 y tomarse de nuevo como
referencia la de 1987, no es posible destinar a uso residencial un suelo
con la calificación de educativo.
Un arquitecto
advierte de la dificultad de desarrollar proyectos con arreglo a la norma
urbanística de 1987
Los constructores
que ya tienen licencia temen ahora retrasos y pegas por parte de la Comunidad
La incertidumbre
ha calado entre los constructores. Y empresas que habían proyectado
cientos de viviendas aguardan una solución que el Ayuntamiento empieza
hoy a estudiar de manera oficial, a través de la Comisión
Informativa de Urbanismo. Entre las mercantiles afectadas están
Promociones Sierra Minera, Urbincasa y Convasa.
«Si
la cosa pasa de un año, empezaremos a pensar en otra cosa. Pero
de momento preferimos confiar en que el Ayuntamiento enmendará el
plan anulado antes del próximo verano», manifestó a
'La Verdad' Eugenio Castejón, de Promociones Sierra Minera. Entre
las iniciativas que podrían verse afectadas, en su caso, hay una
para 200 viviendas junto a la Avenida de Víctor Beltrí, cerca
de la Vereda de San Félix.
Además,
la compañía tiene en promoción y venta 32 casas cerca
de la Barriada Hispanoamérica (Los Dolores), en terrenos anexos
al campus de la Universidad Católica de Murcia (UCAM). «En
el primer caso, vamos a esperar; en el segundo, no creo que nos afecte
tanto», indicó Castejón. Urbincasa encabeza a los promotores
con intereses en el Mar Menor que padecen esta especie de limbo urbanístico.
La sociedad tiene un proyecto con 132 viviendas al borde de la laguna salada
y otro con 32 en el casco urbano. Francisco Cervantes explicó, en
nombre de la compañía, que esta no va a aguardar acontecimientos
y que quieren continuar con los trámites para construir de acuerdo
con las reglas de 1987. Eso sí, advirtió, «siempre
y cuando se nos asegure que no habrá problemas después»
con cuestiones como la reglamentación ambiental, que depende de
la Comunidad.
«Nadie
puede garantizar eso», afirma el arquitecto Bernardino García.
«Aunque den licencia para construir, cuando la obra esté acabada
habrá que pedir el permiso de primera ocupación. Y si para
entonces el plan urbano ha cambiado, ¿podrá el constructor
obtener ese permiso? Es francamente dudoso. Lo fastidiado para quien quiera
tirar adelante ahora con un proyecto, si le dejan, es que debe ceñirse
al plan del 87 y pensar en algo compatible con el que entre en vigor en
el futuro», comentó este profesional.
En Convas,
que también tiene terrenos junto a la laguna, lo ocurrido ha caído
como un jarro de agua fría. Sin embargo, en este caso, sus portavoces
prefirieron mantenerse al margen de cualquier polémica.
No son
los únicos. La mayor parte de los promotores ha elegido guardar
silencio y esperar a ver si el Consistorio saca adelante el nuevo plan
con las modificaciones necesarias. Fuentes del sector recuerdan, en todo
caso, que la Administración regional es la principal responsable
del varapalo judicial, porque dio el visto bueno al documento municipal
en 2011 con mucho defectos. Por eso, piden que ahora actúe combinando
el rigor legal y la rapidez para evitar un parón.
Los que
están a salvo de estos vaivenes, o eso afirman, son los empresarios
que vieron aprobados sus proyectos por medio de Planes Especiales de Reforma
Interior y cuyos estudios de detalle cumplen con el plan del 87 o, al menos,
con alguna de sus modificaciones puntuales. Ellos consiguieron una licencia
que no fue necesario cambiar con la entrada en vigor del plan ahora anulado.
Un ejemplo
es la Casa Llagostera, en la calle Mayor, donde está en marcha la
edificación de 23 viviendas, previa conservación de la fachada.
Según el arquitecto responsable de la obra, Juan Gómez, «los
proyectos más importantes en el casco histórico están
a salvo». En esta zona rige el Plan Especial de Ordenación
y Protección (PEOP) del casco antiguo.
El proyecto
Novo Carthago, bajo investigación por presuntas irregularidades
en su tramitación, fue proyectado de acuerdo con una modificación
puntual del plan de finales de los años ochenta. La promotora Hansa
Urbana, que tuvo que adaptarse a la nueva norma y a las exigencias de la
Unión Europea en materia ambiental, suprimió de los planos
un campo de golf que ahora, en teoría, tiene derecho a construir.
Desde la promotora aseguraron que no harán nada que incomode al
Ayuntamiento, por lo que sigue descartando esa infraestructura deportiva.
El Plan
Parcial Rambla, que incluye 2.000 viviendas, está en el origen de
la anulación del Plan General. Su promotor, Tomás Olivo,
se vio perjudica do por los cambios en el diseño introducidos por
la Concejalía de Urbanismo y ahora espera a que el Consistorio mueva
ficha.
Concluye,
el periódico la verdad indicando que hay al menos media docena de
planes urbanísticos más para los que, según las autoridades,
no hay grandes trabas porque el plan de hace cuatro años no les
afectó. Sin embargo, los empresarios no las tienen todas consigo
al regresar a un marco legal de hace casi 30 años. Para lograr todos
los permisos puede que tengan que pasar por la Comunidad Autónoma.
Y, aunque solo sea por la lentitud de la burocracia, eso les genera intranquilidad.
22 de junio
de 2016
NOTICIA
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LA NULIDAD
DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA IMPREVISIÓN PARA REHACERLO
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico
y en la guía del urbanismo de Murcia. Primero Marbella, luego Vigo
y ahora Cartagena. Siempre se culpa al ayuntamiento anterior pero los nuevos
gestores debían tener previsto que una vez que se eleva al Tribunal
Supremo la nulidad de un planeamiento urbanístico hay muchas posibilidades
de que se confirme. Esto supone la suspensión de concesión
de licencias urbanísticas y la parálisis urbanística
y económica del municipio. Lo peor de la nulidad del planeamiento
urbanístico es que tiene efectos desde el inicio, como si nunca
hubiese existido. Los planes generales nulos no son convalidables. Es decir,
no puede subsanarse el defecto y volverlo a aprobar. Esto afecta a las
licencias de obra y actividad concedidas, obras en ejecución, actuaciones
urbanísticas en tramitación y situación de las propiedades
particulares y públicas de los municipios. Respecto de las licencias
ya concedidas y que están impugnadas o pendientes de un recurso,
lo normal es que sean anuladas por nulidad del planeamiento que las amparó.
A las licencias ya concedidas y que no tengan ningún recurso o impugnación
pendiente, mantienen, en principio, su vigencia, por lo que las obras no
tendrían que pararse. Ello supone que, si es de obra, podrán
obtener al finalizar la licencia de primera ocupación (eso sí,
siempre que no introduzca en obra ningún cambio respecto del proyecto
inicial). Lo mismo para actividades y aperturas. En este último
caso, también podría suceder que se impugnasen ahora esas
licencias ya concedidas, pero sólo a través de un procedimiento
y con unos requisitos concretos.
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prácticas
El Planeamiento
de desarrollo, Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior,
Estudios de Detalles, etc, ya aprobados y no impugnados, son ineficaces
para posteriores actos de ejecución, por lo que no podrá
dictarse ningún acto de gestión o ejecución en base
a ese planeamiento de desarrollo. Los actos ya dictados a su amparo seguirán
vigentes si no han sido impugnados.
El planeamiento
de desarrollo en tramitación no podrá terminarse su tramitación,
y se archivarían sus expedientes.
Respecto
de los actos de gestión urbanística (Equidistribución,
Expropiación y Urbanización), los actos de gestión
urbanística ya aprobados y no impugnados, mantienen su eficacia
pero la práctica es diferente. Las equidistribuciones que no se
anulen seguirían vigentes, pero las licencias de obra de los solares
no podrían concederse. Pueden seguirse ejecutando los proyectos
de urbanización no impugnados, llegando incluso a ser recepcionados
por el ayuntamiento, pero no garantizaría la consolidación
del suelo por ser obras contrarias a planeamiento, exigiendo volver a recoger
un tipo de suelo de urbano no consolidado o urbanizable.
Los actos
de gestión urbanística en tramitación no podrán
ser aprobados, archivándose sus expedientes.
Los actos
de gestión urbanística impugnados serían anulados.
Las infraestructuras
o dotaciones que no estén amparadas en su utilidad pública
en el planeamiento podrán continuar su tramitación y ejecución.
Las infraestructuras o dotaciones cuyos proyectos de ejecución y
expropiación ya estén aprobados y su causa de utilidad pública
venga derivada del contenido del PXOM, podrán continuar su ejecución.
Si esos proyectos están impugnados serán anulados y sus expropiaciones
consideradas ilegales, si bien, por utilidad pública, los expropiados
probablemente sólo tengan derecho a la nueva indemnización
por daños efectivos derivados de la nulidad de la expropiación
y del justiprecio que finalmente se fije, sin posibilidad de recuperar
los terrenos ocupados.
Las infraestructuras
o dotaciones cuyos proyectos de ejecución y expropiación
no estén aprobados definitivamente y su causa de utilidad pública
venga derivada del contenido del planeamiento anulado, no podrán
ser aprobados, archivándose sus expedientes.
Los propietarios
de terrenos, solares o inmuebles que hayan efectuado gastos para el desarrollo
de lo previsto en el planeamiento anulado, cuotas de urbanización
o junta de compensación, pagado impuestos de tasas urbanística
o ICIO, IBI por clasificación del suelo como urbano, podrán
reclamar su coste al ayuntamiento y Comunidad Autónoma por responsabilidad
patrimonial o devolución de ingresos indebidos.
Si sufren
un cambio de clasificación del suelo que les impida edificar sus
solares (deben tener consolidado el derecho edificatorio), podrán
exigir la pérdida de valor de los terrenos.
Si los
terrenos no han alcanzado el grado de consolidación de urbanización
necesario para ser solares, habrá que analizar cada caso concreto
para apreciar si el plazo aplicable para alcanzar la condición de
solar se ha incumplido o no.
Si han
ejecutado obras en base al PXOM y éstas pasan a estar en régimen
de fuera de ordenación por la nulidad del plan, esta situación
no sería indemnizable.
Dentro
de estos supuestos básicos cabrán casos concretos con sus
respectivas especialidades.
EL SUPREMO
ANULA LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL URBANO DE CARTAGENA
El Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) de Cartagena se encuentra paralizado.
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos
por la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento de Cartagena contra
el fallo del TSJ que declaró nula la orden de la consejería
de Obras Públicas relativa a la revisión del PGOU de Cartagena,
el 29 de diciembre de 2011. La sentencia del Supremo supone un nuevo varapalo
para la Comunidad y el Ayuntamiento, ya que da la razón al empresario
Tomás Olivo, quien a través de Emasa Empresa Constructora
SA presentó un recurso frente a la revisión del Plan General
Municipal de Ordenación (PGMO), debido a que no se le permitía
desarrollar el plan rambla.
La sentencia
declara que la nulidad alcanza a la posterior orden de la Consejería,
de 17 de julio de 2012, relativa a la toma de conocimiento del texto refundido
de la revisión del PGOU al considerar que la misma no puede subsistir
si se anula la norma que le servía de fundamento y a la que se encuentra
unida.
La sentencia
recurrida entendió que los defectos que debían subsanarse
eran numerosos, que no pueden calificase en modo alguno de escasa relevancia
y que, además, no se limitaban a un área o zona determinada,
sino que abarcaban la totalidad del municipio.
En este
sentido, explica que las citadas subsanaciones afectan a la «estructura
orgánica y general, a todos los sistemas generales, a la clasificación
del suelo, a la ordenación de sectores, al suelo urbano consolidado
y sin consolidar y al núcleo rural, a la normativa del Plan, a la
Memoria Ambiental, al Programa de Actuación y Estudio Económico
y al Estudio de Impacto Territorial», alteraciones todas ellas que
va desgranando a lo largo de la extensa fundamentación de la sentencia,
para señalar, por vía de ejemplo, que «sólo
las deficiencias relativas a los sistemas generales impedían la
aprobación definitiva por afectar a la totalidad del sistema, o
que las relativas al suelo urbano son tantas y de tal entidad que afectan
prácticamente a todo el municipio». Para el Supremo, las deficiencias
observadas «han sido importantes que se hace necesario fijar un nuevo
trámite de información pública».
ANSE
Anse envió
un comunicado en el que destacó que el plan anulado por el TSJ «rebajó
la protección del suelo en la ribera Sur del Mar Menor consolidando
el desarrollo urbanístico de Novo Carthago, incluyó suelos
urbanos en Cala Reona y bosque de Atamaría, no aportó información
cartográfica fundamental sobre hábitats naturales, riesgos
ambientales e infraestructuras diversas, y no incluyó suelos protegidos
fuera de los que estaba obligada por la normativa europea y autonómica».
Añadió
que el alcalde se negó a aceptar las peticiones de ANSE para reiniciar
el Plan General, y llegó a calificarlas de «capricho»
nombrando como director general de Urbanismo a quien fuera el máximo
responsable del Plan General fallido durante varios gobiernos anteriores,
a pesar de las enormes deficiencias del mismo».
ZONAS AFECTADAS
Preocupan
los efectos que puede tener en materia de licencias y de expansión
industrial y residencial en los barrios y las diputaciones, y de forma
específica en el entorno del Mar Menor, de La Manga y de Cabo de
Palos. Algunos ejemplos son los planes Novo Carthago, Cala Reona y Atamaría.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
En la resolución,
el Supremo destaca que esa nulidad alcanza a la orden que, ya el 17 de
julio de 2012, adoptó la Consejería sobre el plan. Se trata
de la denominada toma de conocimiento del texto refundido de la revisión
del Pgmou. A juicio del Supremo, el visto bueno que la Comunidad dio en
2012 al plan «no puede subsistir, si se anula la norma que le servía
de fundamento y a la que se encuentra inescindiblemente unida».
El TS da
estas razones en una sentencia donde desestima los recursos de casación
interpuestos por la Comunidad y el Ayuntamiento, contra el fallo dictado
en mayo de 2015 por el TSJ. La Administración regional acudió
al Supremo como demandada y el Consistorio, en una decisión del
Gobierno local sin el consenso del Pleno, se unió a esa iniciativa
como codemandado.
Hace 3
meses el tribunal regional respaldó las tesis del promotor Tomás
Olivo sobre la tramitación irregular del plan.
En una
serie de demandas a través de distintas mercantiles, Olivo planteó
un recurso por medio de Emasa Empresa Constructora SA frente a la revisión
del Pgmou. El constructor se sintió perjudicado en el Plan Rambla,
la zona de expansión de la ciudad entre el Estadio Cartagonova,
el barrio de La Concepción.
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