APORTACIÓN
DE SOLAR A CAMBIO DE EDIFICACIÓN ¿Qué
aprendo? Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com de la aportación de solar a cambio de
edificación. Esta es una opción que no siempre es la
mejor pero siempre es interesante. Con la permuta (aportación de
solar a cambio de edificación) se obtiene un suelo a cambio de entregar
en un momento dado (al finalizar la obra) una cantidad determinada de producto
resultante (pisos, locales, aparcamientos...). De este modo se cumple con
la regla de que sólo se puede comprar lo que el precio de venta
del producto resultante (piso, casa, nave industrial, etc.) pueda soportar.
Ventajas. La primera es manifiesta, no hace falta efectuar un desembolso
para disponer de un solar por lo que la capacidad financiera de la empresa
se mantiene, con lo que le permite acometer un proyecto mayor o realizar
otras inversiones. En cualquier caso, mejora la situación al generar
una mayor capacidad de compra. Pero la permuta (aportación de solar
a cambio de edificación) no es tan sólo obra a cambio de
solar, aunque el acuerdo base es así, existen preguntas que podemos
hacernos. ¿Qué porcentaje de obra debo entregar a cambio?
¿Qué garantías me pueden solicitar? ¿Qué
riesgos asumo? Esta modalidad de adquisición tiene ventajas, tanto
para el propietario del solar como para el promotor. Para el primero (el
vendedor del solar), obtiene un bien, con una fuerte capacidad de revalorización,
un producto de fácil realización y una consolidación
patrimonial al ser más rentable permutar que vender y, posteriormente,
comprar. Para el promotor, menos aportación económica inicial,
mayor capacidad para acometer proyectos, menores costes financieros (se
reduce la financiación externa) y un margen adicional por el efecto
de las valoraciones de ambos bienes.
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prácticas
Si la explicación
la limitamos a los elementos financieros, deberíamos afirmar, que
la permuta es una excelente operación de adquisición (y también
de venta) de solares.
Existen otros
elementos a tener en cuenta como son las garantías que el permutante
puede solicitar hasta el momento de que disponga de los bienes en pago.
En este sentido
no es fácil definir cuál es la mejor alternativa para ambos,
pero entendiendo que el propietario del solar lo entrega en un momento
y hasta después de varios meses no recibe el pago, ha de tener una
salvaguardia de garantía de que se le entregará lo acordado.
Una de las
alternativas más usuales es aplicar una condición resolutoria,
es decir que el propietario del solar si no recibe en un tiempo marcado
los bienes a cambio pactados, recupera el bien inicial, tal y como este
en el momento del incumplimiento.
Esta opción,
sigue la línea de lo expuesto antes, menos costes y garantías
para todos.
Otra alternativa
seria un aval bancario, esta situación libera el solar, pero desde
el punto de vista de endeudamiento del promotor, la situación es
muy parecida a la compra tradicional.