Sin embargo,
los magistrados desestiman el resto de las pretensiones de los demandantes,
como son la anulación de los artículos 17.1 del Decreto 79/2014,
que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda debe visarse por
el colegio profesional correspondiente, y el 17. 5, conforme al cual se
exige la inscripción de las viviendas de uso turístico en
el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General
competente en materia de turismo.
El TSJM explica
que la impugnación de la limitación temporal por menos de
cinco días coincide con el objeto del recurso seguido en este mismo
tribunal interpuesto por la Abogacía del Estado en representación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV)
sobre el que ha recaído sentencia en el mismo sentido. Contra la
resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia
del TSJM argumenta que la limitación temporal contenida en el artículo
17.3 del mencionado decreto resulta contraria a la Directiva 2006/123/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, relativa
a los servicios del mercado interior (Directiva de Servicios), a la Ley
17/09, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio (de trasposición de la anterior directiva), así
como también a las previsiones de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre
de garantía para la unidad de mercado, y constituye una restricción
injustificada y un obstáculo al mantenimiento de la competencia
efectiva en el mercado entre operadores turísticos en materia de
alojamiento.
Además,
el tribunal considera que la exigencia de una estancia mínima de
cinco días para la contratación de las viviendas de uso turístico
no encuentra justificación alguna en el decreto impugnado (correspondiendo
la justificación de la restricción a la autoridad que la
impone, en este caso a la Comunidad de Madrid). Considera también
que dicha exigencia normativa no cumple con los principios de necesidad
ni de proporcionalidad que podría justificar su adopción
en relación con los objetivos perseguidos por la norma, que el tribunal
implícitamente deduce como los de protección de los consumidores
y usuarios turísticos y evitar la opacidad fiscal. Por todo ello,
el TSJM estima el recurso contencioso-administrativo y declara la nulidad
del inciso “no podrán contratarse por un período inferior
a cinco días”, contenido en el artículo 17.3 del decreto.
Durante la
elaboración de la normativa madrileña, los empresarios de
Turismo madrileños pidieron requisitos para estas viviendas turísticas,
como que contaran con la autorización de los residentes en el inmueble,
un número de noches de estancias como en Nueva York (30) o San Francisco
(28), según pusieron de ejemplo, así como otras medidas de
seguridad y convivencia que evitaran las malas prácticas y la competencia
desleal.
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