Uno de los
supuestos donde con mayor frecuencia se da esta responsabilidad es en la
construcción. Y así, el Tribunal Supremo, Sala Primera, de
lo Civil, Sentencia de 11 junio 2008, rec. 466/2001 apunta los supuestos
en los que se produce una subcontratación en la ejecución
de obras para recordar que, como ya apunta el Alto Tribunal en la STS de
2 febrero 2007 -y, con anterioridad, la de 25 enero - que establece que
«en los casos en los que la realización de la obra se encarga
a un contratista, la responsabilidad corresponde exclusivamente a éste,
como contratista independiente, siempre que dicho contrato no sea determinante
de una relación de subordinación o dependencia entre la empresa
promotora y la contratista, asumiendo de manera exclusiva sus propios riesgos,
dependencia que se produce cuando el contratista no actúa formalmente
como autónomo si, de hecho, está sujeto al control de la
propiedad o promotora de la obra o se encuentra incardinado en su organización
correspondiéndole el control, vigilancia y dirección de las
labores encargadas, de tal forma que será posible responsabilizarle
del daño en aquellos supuestos en que no solo encarga la obra a
personal especializado y cualificado profesionalmente con suficientes conocimientos
para un ejercicio normalmente correcto de la «lex artis», sino
que designa a un director facultativo de la obra a quien compete exigir
el cumplimiento de las especificaciones del proyecto, las normas de buena
ejecución y las de Seguridad e Higiene en el Trabajo, pues ello
es determinante de la responsabilidad por hecho de otro, según la
interpretación jurisprudencial del art. 1903.
El Tribunal
Supremo ha confirmado que el arquitecto Santiago Calatrava tendrá
que pagar 2,9 millones de euros a la promotora del Palacio de Congresos
de Oviedo al considerarlo responsable de los daños que se produjeron
por el derribo de un graderío durante las obras así como
la construcción de la cubierta, que se hizo fija cuando había
sido proyectada que fuera móvil.
La Sala de
lo Civil ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el
arquitecto y ha ratificado el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo
que estimó parcialmente los recursos presentados por ambas partes
contra la sentencia del juzgado que cifró en 3,27 millones de euros
la condena al arquitecto, absolviendo a la promotora Jovellanos XXI.
La sentencia
recurrida condenó a Jovellanos XXI a pagar 7.285.000 de euros al
arquitecto en concepto de honorarios y, al mismo tiempo, condenó
a éste último a pagar a la promotora 10.245.781,74 euros
por los defectos en la construcción y sobrecostes en dichas instalaciones.
Al restar ambas cantidades, estableció que la indemnización
que finalmente tiene que abonar el afamado arquitecto es de 2,96 millones
de euros.
La Sala recuerda
que se contrató a Calatrava por ser un arquitecto de "evidente renombre
internacional" y que esto debe tener su "correlación" en el cumplimiento
de sus obligaciones profesionales. Asimismo, señala el derrumbe
de un graderío del Palacio de Congresos, "obra singular o emblemática"
de Oviedo", se debió a "un fracaso generalizado de la unidad de
estructura" de la empresa de arquitectura.
Sobre la cubierta
móvil, la sentencia indica que también se produjo un incumplimiento
contractual porque pese a que dicho dispositivo móvil a modo de
visera era el elemento diferencial del Palacio de Congresos y una de las
señas de identidad del mismo, no se consiguió en la forma
que se había convenido, cuando era posible hacerlo en la totalidad
de las situaciones.
En este sentido,
destaca que hubo una "falta de previsión en el diseño, fabricación
y ejecución de la estructura de la cubierta, lo que llevó
a que no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria
seguridad y frecuencia". En consecuencia, concluye el Supremo, Calatrava
aceptó "una solución constructiva que evidentemente ha fracasado
y que ha generado un daño a la promotora perfectamente evaluable".
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