El Ayuntamiento
de Granada ha sido condenado a abonar 13,2 millones de euros a una constructora
por incumplir el convenio urbanístico al que llegaron ambas partes
en relación a la expropiación de varias parcelas que fueron
clasificadas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como
suelo urbano y calificadas como Sistema General de Espacios Libres.
El asunto se
remonta a julio de 2005, cuando, tras la aprobación definitiva del
PGOU unos años antes, la mercantil Construcciones Vargas e Hijos
SL solicitó al Ayuntamiento el inicio del expediente de expropiación
de ocho parcelas de su propiedad calificados como suelo urbano en el plan
general y que la mercantil no pretendía desarrollar. Transcurrido
el plazo legal sin que el Ayuntamiento incoara el expediente -que la mercantil
consideró hecho por prescripción legal- la empresa realizó
los trámites oportunos para que se fijara el justiprecio de las
parcelas, que la Comisión Provincial de Valoraciones fijó
en 13,2 millones de euros.
El Ayuntamiento
no respondió a esta solicitud y la constructora estimó que
este silencio administrativo tenía carácter positivo, por
lo que interpuso un recurso contencioso administrativo que fue estimado
por el Juzgado. Aunque el Ayuntamiento de Granada recurrió la sentencia
inicial, procedente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número
4 de Granada, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
lo ha desestimado en una sentencia contra la que no cabe recurso. Argumenta
el Alto Tribunal andaluz que la “Administración está obligada
a dictar resolución expresa de todos los procedimientos y a notificarla
cualquiera que sea su forma de iniciación” y no concurre ninguna
excepción para considerar en este caso que el silencio administrativo
debía ser negativo. El Ayuntamiento está estudiando el asunto
para intentar buscar algún resquicio legal con el que poder defenderse
de esta sentencia que de hacerse efectiva supondría un “grave” quebranto
para las arcas municipales.
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